STSJ Comunidad de Madrid 278/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 278/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
Recurso de Apelación nº. 180/2011
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: D. Constanza
Letrado: Dª. Manuela Arias Pérez
Parte Apelada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: Letrado de la Seguridad Social
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.278
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a 6 de julio de dos mil once.
Visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el letrado Dª. Manuela Arias Pérez en defensa de Dª. Constanza contra la auto del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, de fecha 14 de octubre de 2010, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 99/2010 habiendo sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Comunidad.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts.
80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 6 de julio de 2011 .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Por la representación procesal de Dª. Constanza ha promovido un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en Procedimiento Ordinario nº 99/10 que acordó denegar la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de Madrid de 14 de mayo de 2010 sobre declaración del alta de oficio.
La pretensión de la parte actora no puede ser atendida lo que supone la desestimación de este Recurso, por las razones que se exponen a continuación.
Este Tribunal comparte y asume los argumentos jurídicos desarrollados en la resolución recurrida. Además de dichos argumentos debe tenerse en cuenta, si bien el ámbito jurisdiccional, pero perfectamente trasladable al administrativo, que debe recordarse la doctrina contenida entre otras -por citar algunas de las más recientes- en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2002, 22 de abril de 2002, 16 de marzo de 2002, 15 de junio de 2001, 9 de marzo de 2001 y 2 de noviembre de 2000, según las cuales la doctrina de la "apariencia de buen derecho" como base para la adopción de medidas cautelares en el proceso...
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