STSJ Comunidad de Madrid 697/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2011:11274
Número de Recurso63/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución697/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00697/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACIÓN: 63/11

SENTENCIA Nº 697

PRESIDENTE:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Luaces Díaz de Noriega

D. Alfredo Roldán Herrero

En Madrid, a ocho de julio de 2011

La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 63/11, interpuesto por la letrada SRA. Ramiro Rivero, en nombre de D. Juan Francisco contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 28 de Madrid en los autos 40/10, seguidos a instancia del mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-10 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva desestimaba el recurso, si bien redujo la prohibición de entrada a tres años.

SEGUNDO

Con fecha 23-12-10, por la letrada Sra. Ramiro Rivero, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada..

. TERCERO.- Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 7-7-11 en que tuvo lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se interpuso contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 20-11-09, que acordó la expulsión del natural de Bolivia D. Juan Francisco, por estancia ilegal, con prohibición de entrada por cinco años.

SEGUNDO

Respondiendo a las alegaciones de la demanda, la Sentencia apelada estima que, salvo en el tiempo de prohibición de entrada, la sanción era procedente porque, en síntesis: 1) aunque tiene pasaporte, no se sabe cuándo entró en España y por donde pues no hay declaración de entrada, 2) no es suficiente el empadronamiento con hijos menores; 3) tiene antecedentes por delitos graves y expedientes sancionadores que se declararon caducados. La apelación no estima bastante la imputación por delito y el Juzgado accedió a la suspensión cautelar, llevando aquí más de 4 años.

TERCERO

En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o...

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