STSJ Comunidad de Madrid 697/2011, 8 de Julio de 2011
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2011:11274 |
Número de Recurso | 63/2011 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 697/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00697/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACIÓN: 63/11
SENTENCIA Nº 697
PRESIDENTE:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
MAGISTRADOS:
D. Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María Luaces Díaz de Noriega
D. Alfredo Roldán Herrero
En Madrid, a ocho de julio de 2011
La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 63/11, interpuesto por la letrada SRA. Ramiro Rivero, en nombre de D. Juan Francisco contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 28 de Madrid en los autos 40/10, seguidos a instancia del mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 23-11-10 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva desestimaba el recurso, si bien redujo la prohibición de entrada a tres años.
Con fecha 23-12-10, por la letrada Sra. Ramiro Rivero, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada..
. TERCERO.- Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 7-7-11 en que tuvo lugar.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se interpuso contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 20-11-09, que acordó la expulsión del natural de Bolivia D. Juan Francisco, por estancia ilegal, con prohibición de entrada por cinco años.
Respondiendo a las alegaciones de la demanda, la Sentencia apelada estima que, salvo en el tiempo de prohibición de entrada, la sanción era procedente porque, en síntesis: 1) aunque tiene pasaporte, no se sabe cuándo entró en España y por donde pues no hay declaración de entrada, 2) no es suficiente el empadronamiento con hijos menores; 3) tiene antecedentes por delitos graves y expedientes sancionadores que se declararon caducados. La apelación no estima bastante la imputación por delito y el Juzgado accedió a la suspensión cautelar, llevando aquí más de 4 años.
En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba