STSJ Comunidad de Madrid 611/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00611/2011

SENTENCIA No 611

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

  3. Joaquín Herrero Muñóz Cobo

    En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil once.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 69/11, interpuesto por el Letrado don Antonio Romero de Gracia, en nombre y representación de don Augusto, contra la sentencia nº 13/11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada en el procedimiento abreviado nº 548/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: « Que desestimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Augusto, contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2008, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el expediente nº NUM000 por la que se resuelve decretar la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero D. Augusto, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años; debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin hacer expresa condena en costas. »

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal ante el Juzgado de don Augusto, presentando la Abogacía del Estado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección Novena. TERCERO.- Formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de julio de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada por don Augusto confirma la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

El Juzgado desestimaba en su sentencia las alegaciones de falta de prueba de cargo, indefensión por falta de notificación de la propuesta de resolución y de desproporción de la sanción por considerar procedente la sanción de multa, rechazando, asimismo, la existencia del arraigo alegado.

En su escrito de apelación el Sr. Augusto insiste en dichas alegaciones en esta segunda instancia, alegaciones a las que se ha opuesto la Abogacía del Estado que solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Compartimos con el Juzgado la innecesariedad en este caso de notificación al interesado de la propuesta de resolución, al amparo de lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, y en el art. 131.1 del RD 2393/2004, relativos, ambos, al procedimiento de expulsión preferente que es el que aquí ha sido utilizado.

El art. 63 de la citada LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, por la LO 11/2003, y por la LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en la redacción dada al mismo por la última de las normas citadas, la LO 14/2003, regula el procedimiento de expulsión preferente, aplicable, según su párrafo primero, a supuestos como el que nos ocupa en el que se imputa la infracción prevista en el art. 53.a) de dicha Ley Orgánica, y el art. 131.1 del RD 2393/2004, dictado en su desarrollo, dispone que "Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado del acuerdo de iniciación motivado por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, y se le advertirá que de no efectuar alegaciones por sí mismo o por su representante sobre el contenido de la propuesta, o si no se admitiesen, de forma motivada, por improcedentes o innecesarias, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución.".

Así pues, en los casos en los que no se efectúen alegaciones frente al acuerdo de iniciación o, efectuándose, se inadmitieren tales alegaciones o las pruebas propuestas por improcedentes o innecesarias, siempre que no haya cambiado la calificación de los hechos, el acuerdo de incoación se convierte en propuesta de resolución "con remisión a la autoridad competente para resolver" (art. 63.2 LO 4/2000 ), sin que esté, por tanto, prevista su notificación al interesado en estos dos supuestos. De todo ello se informó expresamente al interesado en la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador que consta en el expediente.

Y esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, en el que, presentadas por el interesado alegaciones frente al acuerdo de iniciación en el que, sin adjuntar documentación alguna, se propuso prueba, las pruebas propuestas eran manifiestamente improcedentes, bien por tratarse documentos que debían encontrarse en poder del interesado y que debían haber sido aportados por éste (la solicitud de que se solicitase su empadronamiento y el de su familia, así como una petición de residencia que, al parecer, habría sido anteriormente formulada), bien por entrar lo solicitado en abierta contradicción con las alegaciones efectuadas, y así, se solicitaba que se oficiase a la Seguridad Social para que certificara las cotizaciones efectuadas por el interesado, cuando en las alegaciones se decía que éste estaba desempeñando un trabajo sin contrato y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Por ello, en la propuesta de resolución el Instructor denegó las citadas pruebas y desestimó las alegaciones formuladas por el interesado con la siguiente motivación: "Que consultados los servicios informáticos de la Dirección General de la Policía, aplicación de extranjería, al encartado no le consta haber realizado trámite alguno encaminado a regularizar su situación ilegal en España.

Que asimismo en las alegaciones presentadas no se hace entrega de documento alguno que acredite ningún tipo de solicitud realizada, ni tan siquiera en relación a sus circunstancias familiares o domicilio habitual.

Que en sus alegaciones el Sr. Letrado...

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