STSJ Comunidad de Madrid 585/2011, 4 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2011:10572
Número de Recurso1279/2010
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución585/2011
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00585/2011

SENTENCIA No 585

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1279/2010, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la «FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID», representada por la Procuradora D a . Isabel Cañedo Vega, contra la Orden de 24 de septiembre de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por la que se concretan en el ámbito de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.» los servicios mínimos con ocasión de la huelga general del día 29 de septiembre de 2010; siendo parte el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Comunidad de Madrid y la mencionada «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.», representada por la Procuradora D a . Paloma Briones Torralba y dirigida por el Letrado D. José Gabriel Cabanas Belaustegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora D a . Isabel Cañedo Vega, en la expresada representación, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia declarando nula de pleno derecho la Orden recurrida por vulnerar el derecho fundamental a la huelga.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La Procuradora D a . Paloma Briones Torralba, en representación de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.», solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones solicitando la desestimación de la demanda interpuesta.

QUINTO

Declarado concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 14 de abril de 2011, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2010, que fija en el ámbito de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.» (EMT) los servicios mínimos de la huelga del día 29 de septiembre de 2010. Esta Orden es concreción del Decreto 68/2010, de 23 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen dichos servicios mínimos en los diferentes sectores de actividad laboral.

La relación entre ambas resoluciones es evidente. La Orden reitera como motivación la que el contiene el Decreto sobre lo que califica como 6 a rama o área de actividad, relativa a transportes. Por otro lado, acoge el principal criterio de fijación de tales servicios en proporción a los que son habituales en días laborables: un 50% en horas punta y un 20% el resto.

La diferencia sustancial entre la Orden y el Decreto consiste en la fundamentación que aquella contiene sobre los servicios que podríamos considerar auxiliares del transporte, es decir, los de mantenimiento, custodia y seguridad de los inmuebles, autobuses y patrimonio de la empresa, y los necesarios para la efectividad de los servicios mínimos. En el Anexo de la Orden se detalla el número de trabajadores que han de cumplir los servicios mínimos en relación a la dirección de operaciones (centros de control, inspectores de calle, asistencia en ruta, conductores de coches de personal), a los centros de operaciones (jefes y subjefes de estación, personal de inspección y control, mecánicos, electricistas, carroceros, etc.), a las instalaciones y servicios, al taller general, al almacén general y a otros servicios (médico, informático y conserjería).

La vinculación entre el Decreto y la Orden determina la de las sentencias que hayan de resolver los recursos interpuestos contra aquellos. Los sindicatos UGT y CCOO impugnaron el Decreto en el procedimiento 1252/2010, que concluyó por sentencia estimatoria 558/2011, de 28 de junio . Dado que la Orden es concreción del Decreto, la decisión de la Sala respecto de este constituye un presupuesto lógico de la decisión que haya de adoptarse respecto de la primera, a la que ha de condicionar necesariamente.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación del sindicato aquí demandante giran sobre la falta de motivación de los concretos servicios mínimos. Considera igualmente que los servicios fijados son abusivos, pues no ha sido tenido en cuenta el personal disponible, de manera que los puestos han debido ser cubiertos por trabajadores de otras categorías, y, por otra parte, el número de trabajadores necesarios para desempeñarlos está por encima de la plantilla habitual. Se concluye afirmando en la demanda que la Orden no respeta la finalidad y los principios que deben inspirar los servicios mínimos.

La principal de estas cuestiones, relativa a la motivación, aparece resuelta en la Sentencia 558/2011 antes citada, que recoge la doctrina constitucional al respecto, que huelga ahora reiterar por ser conocida y parcialmente reproducida por las partes en sus escritos alegatorios. Por tanto, a dicha Sentencia debe remitirse la presente en evitación de inútiles repeticiones.

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