STSJ Comunidad de Madrid 591/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución591/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00591/2011

SENTENCIA No 591

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 208/2009, interpuesto por «STATIA REAL ESTATE, S.L.» (antes «Mundinaves, S.L.), representada por la Procuradora D a . María Dolores Moreno Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, que desestimaba la reclamación núm. 28/1177/04 contra liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; siendo parte demandada el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Da. María Dolores Moreno Gómez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en el trámite de contestación a la demanda, solicitó se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor con expresa imposición de costas.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 21 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito tiene por objeto la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba la reclamación formulada por la sociedad de que trae causa la actora, «STATIA REAL ESTATE, S.L.», con ocasión de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por evidentes razones sistemáticas debe resolverse en primer término la causa de inadmisibilidad del recurso deducida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, consistente en la falta de representación de la entidad recurrente conforme al art. 69 b) en relación con el art. 45.2 d), ambos de la LJCA, de acuerdo a la interpretación ofrecida por la STS de 5-11-2008 .

Pese a haberse dado traslado del escrito de contestación a la demanda donde se planteaba dicha causa de inadmisión, la demandante ha omitido subsanar el eventual defecto e incluso formular cualquier alegación al respecto en el plazo de diez días que concede el art. 138.1 LJCA o en otro momento posterior.

SEGUNDO

La doctrina contenida en la STS de 5-11-2008, emitida por el Pleno de la Sala, y su posterior ratificación en otras resoluciones (SS de 23-12-2008, 5-1-2009, 6-5-2009, 13-5-2009, 23 7-2009, 15-12-2009, 27-1-2010, 9-2-2010, 2-3-2010, 3-3-2010, 5 5-2010, 25-5-2010, 11-2-2011 y 18-3-2011 ), ha de condicionar el pronunciamiento de esta Sección en virtud del alcance que dispone la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC ) y en aplicación de otros principios como el de seguridad jurídica (art. 9.3 CE ) y unidad de doctrina. El criterio mantenido por el Pleno de la Sala 3ª, en cuanto extiende la necesidad del acuerdo para recurrir a las sociedades mercantiles, fue contradicho en la STS de 11-12-2009 (que manifiesta seguir la línea de las SSTS de 5 y 14-5-2009 y 17-6-2009 ), pero ha sido corroborado en materia de sociedades anónimas por las SSTS de 26 11-2008, 23-12-2008, 18-2-2009, 5-5-2009, 14-7-2009

, 29-7-2009, 19-10-2010 y 11-2-2011 .

Siguiendo esta doctrina, la persona jurídica demandante, cualquiera que sea su naturaleza, debe aportar el documento independiente acreditativo de haber adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso compete, o el documento que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 Diciembre 2013
    ...Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 208/2009 , en el que se impugnaba resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008 recaída en la reclamación número 28/1177/04, sobre liquidac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR