STSJ Galicia 665/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 665/2011 |
Fecha | 07 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00665/2011
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00665/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4042/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres.D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ
BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE
A Coruña, a siete de Julio dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por don don Balbino representado por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri y dirigido por la Letrada doña Ana López Sánchez, contra Resolucción de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de A Coruña, dictada en el expediente NUM000 en la que se estima el Recurso de Alzada contra resolución de fecha 10-06-08 en el expediente 36/08. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es determinada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mando que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicito se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto .
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presento escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, y se suplico que se dictase sentencia estimando el recurso .
Una vez practicadas, con el resultado que consta en auto, las pruebas admitidas y cumplimentado el tramite de conclusiones, se declaro terminado el debate escrito y se señalo para votación y fallo .
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de noviembre de 2008 que estima en parte el recurso de alzada formulado contra resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de 10 de junio de 2008, que declaro responsable solidario a D. Balbino de la deuda contraída con la Seguridad Social por la mercantil INSTALACIONES ALFOZ S.L. .
Se acumula la impugnación deducida contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima los recursos de alzada interpuestos contra diversas providencias de apremio consecuencia de la deuda referenciada, que se citan en el escrito de demanda, -expediente NUM001 -.
Como argumentos de su pretensión impugnatoria la actora alega en esencia : irretroactividad de la ley, incompetencia de la administración para declarar la responsabilidad solidaria, cosa juzgada, y prescripción ; entiende en síntesis que la administración no puede dictar una nueva resolución de derivación de responsabilidad declarando la responsabilidad solidaria del administrador de la sociedad actora con ocasión de la entrada en vigor de una nueva norma, Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 1415/2004, que lo permite, cuando ya había dictado otra que en su día fue anulada por falta de competencia en sentencia dictada por la Sala del TSJG en PO 454/2004 de fecha 14 de noviembre de 2007 .
A la pretensión y a los alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la Tesorería General de la Seguridad Social que solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.
La cuestiones planteadas han sido resueltas en sentencia dictada por esta misma Sala y sección de fecha 17 de junio de 2010, cuyo contenido se transcribe en los extremos de interés .
Se dice en aquella sentencia ......." SEGUNDO: La demanda sostiene la nulidad de las resoluciones
impugnadas en que desconocen lo...
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