STSJ Galicia 682/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00682/2011

Procedimiento Ordinario Nº 4718/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a siete de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4718/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, representado por D. Ignacio Pardo de Vera y dirigido por D. José Luis Delgado Domínguez, contra la Orden de 10-10-2007 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Es parte demandada la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúan como codemandados el Consello da Avogacía Galega, representado por D. Jaime del Río Enríquez y dirigido por D. Sergio Aramburu Guillán, y el Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, representado por D. Ramón de Uña Piñeiro y dirigido por D. Juan José Varela Piñeiro . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela al cumplimentar dicho trámite. El Consello da Avogacía Galega contestó a la demanda sin formular pretensiones.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30-6-11. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 10-10-2007 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza que aprobó los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

La demanda pretende que se declare la nulidad de la Orden impugnada en lo que se refiere a la aprobación del artículo 2 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela y en cuanto este precepto incluye en su ámbito territorial los partidos judiciales de Padrón, Negreira, Arzúa y Órdenes. Aunque en la súplica de su contestación a la demanda el Colegio de Santiago pide exclusivamente que se desestime el recurso, en sus fundamentos alega que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado d) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional ya que existe litispendencia en relación con el Procedimiento Ordinario seguido con el Nº 588/2004 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que éste dictó sentencia con fecha 9-5-07, contra la que se interpuso recurso de casación. Este recurso de casación, que no estaba resuelto cuando se presentó dicha contestación a la demanda, fue desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-4-2011, por lo que ahora esa litispendencia se habría transformado en cosa juzgada. Pero ni esa litispendencia, que no es otra cosa que una cosa juzgada en potencia, ni la cosa juzgada pueden ser...

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