STSJ Galicia 685/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00685/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4486/2009

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, siete de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Empresa Monforte, S.A., representada por el procurador don Xulio Xabier López Valcárcel y dirigida por la Letrado doña Carmen Carballedo Fernández, contra Resolución de 15-07-08 denegatoria del pago del IPEC del ejercicio 2002 de los contratos de transporte escolar 99LU0076, 99LU0253,99LU0366,99LU0435,99LU0600,99LU0601,99LU4013 99LU4020, 99LU4032, 99LU0691, 99LU0692, y 99LU0141. Es parte como demandada la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es determinada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la sociedad mercantil "Empresa Monforte, SA" interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición que interpuso frente a la resolución del secretario xeral de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 15.07.08 (dictada por delegación de su titular), en la que le denegó el abono del importe reclamado por atrasos originados por la no aplicación del índice de precios al consumo del año 2002 a los pagos realizados por la prestación del transporte escolar en los dos ejercicios siguientes.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental interesada y la formulación de las conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 09.06.11 se ha señalado el día 30.06.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sucinto expediente administrativo remitido a esta sala se inicia con un informe de

15.07.10 que pone de manifiesto que la sociedad mercantil demandante ("Empresa Monforte, SA") mantenía con la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en los años 2003 y 2004, diez "contratos menores" adjudicados "verbalmente", informe al que se acompañan siete contratos suscritos entre ambas entidades en el mes de abril de 1995, por un plazo de cuatro años y con cita de la normativa entonces vigente; unido al escrito de interposición del recurso, consta la resolución de ese departamento de 15.07.08, que deniega la reclamación que aquélla presentó el 01.07.08, en orden a que le abonara el incremento del índice de precios al consumo de los importes de los ejercicios de 2003 y 2004, respecto del año 2002; tal resolución fue impugnada en reposición y confirmada en la resolución presunta que aquí se impugna.

La demanda comienza por referir que los contratos originarios se otorgaron en el ejercicio de 1999 y niega que sean menores, por tratarse de contratos administrativos especiales, aunque admite que su duración excedió de la máxima permitida en la normativa vigente, lo que no evitó que se fueran abonando los importes debidos, con la aplicación del índice de precios al consumo, salvo en los años 2003 y 2004, por lo que solicita su actualización, que puntualiza en 25.538,42 euros.

De adverso sostiene el letrado autonómico que ha prescrito el derecho reclamado, que dos contratos reclamados no los ejecutó la actora y que si se trata de contratos menores, no cabe la revisión de los precios.

SEGUNDO

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