STSJ Galicia 748/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00748/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457/2009

RECURRENTE: Jenaro

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 457/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Jenaro, representado por el procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado

D. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA, contra RESOLUCIÓN 13/2/09 SUBSECRETARÍA DE INTERIOR DESESTIMATORIA RECURSO ALZADA CONTRA RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA Y GUARDIA CIVIL DE 8/7/08 SOBRE CESE EN DESTINO. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución que se recurre y se acuerde la incorporación al servicio del recurrente, con efectos desde la fecha de la indicada resolución, y la devolución de los haberes dejados de percibir desde dicha fecha y hasta su reincorporación al servicio activo; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jenaro impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de febrero de 2009 del Subsecretario del Ministerio del Interior desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 8 de julio de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se acuerda su cese en el destino en la Unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense, continuando en la misma situación pendiente de asignación de destino en la localidad de su residencia.

SEGUNDO

El guardia civil don Jenaro, con destino en la Unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense, permaneció de baja en dicho destino desde el 2 de marzo de 2006 como consecuencia de la enfermedad vascular que padecía.

A raíz de dicha situación, la Jefatura de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil elevó al Servicio de asistencia sanitaria propuesta de reconocimiento médico por parte del órgano médico pericial correspondiente, a fin de determinar el estado de utilidad para el servicio del señor Jenaro .

Tras formarse expediente el 30 de marzo de 2007 con el fin de comprobar las condiciones psicofísicas del recurrente, el día 4 de abril de 2007 el Hospital básico de la Defensa de Ferrol emite informe médico donde se dictamina "coeficiente 5 F, es irreversible y definitiva. Le incapacita de forma permanente para el desempeño de las funciones propias de su empleo".

A la vista del anterior dictamen el 9 de mayo de 2007 se ordena la instrucción de oficio a dicho guardia civil del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el curso del cual con fecha 21 de noviembre de 2007 emitió dictamen la Junta médico pericial nº 61 (folios 7 a 9), integrada por tres facultativos, el Presidente teniente coronel médico, un vocal comandante médico y otro vocal capitán médico, aparte del secretario, también capitán médico, sobre la aptitud psicofísica del recurrente, tras su reconocimiento y estudio de la documentación clínico pericial, concluyendo como diagnóstico médico pericial, en el marco del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, en primer lugar cardiopatía isquémica, del área funcional F, apartado 108, del cuadro de condiciones psicofísicas anexo a aquel RD 944/2001, coeficiente 5, de etiología vascular, proceso estabilizado, aunque susceptible de empeorar, e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, por la que no puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular, en segundo lugar síndrome ansioso depresivo, área funcional P, apartado 268.A, de aquel cuadro anexo, coeficiente 4, de etiología endoreactiva, proceso estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, y en tercer lugar dislipemia, área funcional F, apartado 31, coeficiente 3, de etiología metabólica, proceso estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, siendo el coeficiente final 5 y la discapacidad o minusvalía global 17 %.

A la vista del anterior dictamen, en abril de 2008 se propone (folios 3 a 6), en virtud del artículo 97.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su nueva redacción por la Ley 46/2007, de 13 de diciembre ("En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley . El afectado podrá cesar en su destino, si lo tuviere, en el supuesto de que, después de la correspondiente valoración de la relación entre la patología detectada y el puesto de trabajo que ocupa, se apreciare la necesidad de adoptar dicha medida preventiva, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente"), que se disponga el cese en el destino, tras la instrucción del expediente de valoración entre la patología detectada y el puesto de trabajo que ocupa, ante la manifiesta evidencia de que no puede desempeñar su puesto de trabajo, reseñándose en dicha propuesta previamente (folio 5): 1) la incompatibilidad del puesto que ocupa...

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