STSJ Galicia 762/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 762/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00762/2011
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO: RECURSO DE APELACION 676/2010
APELANTE: CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA
APELADA: Clara
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, seis de julio de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 676/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA, representado por el procurador don JOSÉ LADO FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado don
FERNANDO GARCÍA GIMÉNEZ, contra SENTENCIA de fecha 29/07/2010, dictada en el procedimiento PA 75/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de PONTEVEDRA sobre REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO. Es parte apelada doña Clara, dirigida por la letrada doña VICTORIA GARRIDO ZALAYA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por la letrada doña Victoria Garrido Zalaya, en representación de doña Clara, contra el acuerdo de 29 de septiembre de 2009, en el que se autorizaba la reincorporación de la demandante al servicio activo tras un período de excedencia voluntaria para cuidado de familiar, acordando su incorporación al Departamento de licencias de apertura de actividades inocuas, debo declarar que la actividad administrativa impugnada no se ajusta a Derecho, debiendo anularse la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la demandante a reincorporarse al puesto de trabajo de técnico auxiliar de Medio Ambiente que venían ocupando con anterioridad a la excedencia, con efectos desde 15 de octubre de 2009 y con todos los efectos que de ello se deriven. No se hace condena en costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 218/2010, de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado número 75/2010, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Clara contra resolución del Concello de Vilagarcía de Arousa de 15 de diciembre de 2009 que confirma en vía potestativa de reposición el acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno Local que autoriza su reincorporación al servicio activo a partir del día 15 de octubre de 2009 en el Departamento de Licencias de apertura de actividades inocuas.
Consta acreditado que la apelada, tras haber participado en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de "técnico auxiliar", grupo C, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar-adscripción a Medio Ambiente, fue seleccionada, tomando posesión con fecha 22 de febrero de 1999 de la plaza de Técnico Auxiliar con Adscripción al Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, puesto de trabajo no singularizado, identificado en la RPT publicada el día 12 de junio de 2009 en el BOP como encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase auxiliar, Grupo C1.
Previa solicitud, le es concedida excedencia voluntaria por cuidado de familiares desde el día 12 de enero de 2009, al amparo del artículo 89.1, letra c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, solicitando con fecha 15 de septiembre siguiente, su reincorporación que fue admitida por la Junta de Gobierno Local por acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2009 y efectividad a partir del 15 de octubre en el Departamento de Licencias de apertura de actividades inocuas.
La sentencia de instancia, aceptando la tesis de la recurrente tiene por no probada la movilidad del puesto de trabajo atendidos dos datos fundamentales. De un lado, que falta su inclusión en la RPT y, de otro, que no han llegado a concretarse las funciones o tareas que ha de desarrollar la actora en ese departamento ya que, habiendo requerido su determinación, no se han especificado alegando la imposibilidad de...
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