STSJ Extremadura 523/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2011
Fecha14 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00523/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 987/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº523

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a catorce de junio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 987/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación D. Octavio, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escrito de 16 de octubre y 14 de noviembre de 2008 ante la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Siendo la cuantía del recurso 35.317,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 20 de julio de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 15 de diciembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y condene a la Administración demandada a abonar la cantidad de 35.317,72 euros por los daños que supone la superficie ocupada por la Administración (acueducto y servidumbre de paso) distinta a la reflejada en el acta de 1995, más los intereses legales desde enero de 1996 y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 22 de enero de 2010, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escritos de 16 de octubre y 14 de noviembre de 2008 ante la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en la cantidad de 35.317,72 euros. Se solicita la condena a la Administración demandada a abonar esta cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación por la Administración de una parte de la finca del recurrente destinada a acueducto y...

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