STSJ Comunidad Valenciana 567/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha06 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a seis de julio de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 567/2011

En el recurso de apelación número 578/2010 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado por la procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado y defendido por el letrado Don Mariano Ayuso Ruiz-Toledo.

Son partes apeladas: - PKL REAL ESTATE AGENCY, S.L., representado por el procurador Don Fernando Modesto Alapont y defendido por el letrado Don Santiago Reyna Herrero; - URBANA DUCAT, S.L., representada por Doña Rocío Calatayud Barona y defendida por Doña Loyola de Juan Jiménez; - NOU BIOURBANISME, S.A., representada por la procuradora Doña Margarita Ferrá Pastor y defendida por la letrada Doña María Luisa Crespo Hernández.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 143/2010, de 10 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en los procesos, acumulados, 344 y 345/2008 .

La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica que la entidad mercantil Urbana Ducat S.L. planteó contra un acuerdo, de este municipio, de 13 febrero 2008 por el que se licita la venta de una parcela integrada en el patrimonio municipal del suelo (parcela R.5 + R.7.1 del SUNIP VI Este Puerto de Sagunto).

Y, en concreto, declara que los criterios de valoración segundo y tercero del pliego que rige la contratación no se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable.

El recurso de apelación se ha extendido a un auto de aclaración de uno de abril de 2010 .

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 143/2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Inadmitir el recurso contencioso-administrativo (...) de la mercantil PKL Real Estate Agency S.L. (...) Estimar, en parte, el recurso contencioso- administrativo (...) de la mercantil Urbana Ducat S.L. contra la licitación del procedimiento abierto de contratación para la enajenación de la parcela de titularidad municipal R.5 + R.7.1 (...) Declarar nulas las cláusulas que contienen el segundo y tercer criterio de valoración (...) y todos los demás que sean consecuencia de éste con los efectos a ello inherentes de proceder a una nueva adjudicación, que no tenga en cuenta los criterios de valoración declarados nulos en esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de julio de 2011.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Sagunto cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 143/2010, de 10 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en los procesos, acumulados, 344 y 345/2008 .

- La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica que la entidad mercantil Urbana Ducat S.L. planteó contra un acuerdo de este municipio de 13 febrero 2008 por el que se licita la venta de una parcela integrada en el patrimonio municipal del suelo (parcela R.5 + R.7.1 del SUNIP VI Este Puerto de Sagunto).

Y, en concreto, declara que los criterios de valoración segundo y tercero del pliego que rige la contratación no se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable, a la vista de que en ellos:

"... se contienen requisitos de naturaleza subjetiva y relativos a los concursantes, mientras que la ley exige condiciones de tipo objetivo y relativas al Proyecto" (Fundamento de Derecho Noveno ).

En principio, el Ayuntamiento de Sagunto optó por no cuestionar la legalidad de la decisión judicial al tomar en consideración el alcance y consecuencias jurídicas que derivan de las menciones que recoge su parte dispositiva:

"... Declarar nulas las cláusulas (...) y el acuerdo de (...) 13 de febrero de 2008, y todos los demás que sean consecuencia de este con los efectos a ello inherentes de proceder a una nueva adjudicación, que no tenga en cuenta los criterios de valoración declarados nulos en esta sentencia".

Pero esta decisión fue variada - como explica el escrito de apelación - al conocer los términos en los que se expresa un auto de aclaración de 1 abril 2010, términos de los que deriva un cambio sustancial en el perfil y rasgos que presenta el supuesto de invalidez jurídica establecido por la jurisdicción contenciosoadministrativa:

- "... En un primer momento, al tener conocimiento de la sentencia (...) el Ayuntamiento de Sagunto procedió a una nueva valoración de las ofertas presentadas sin tomar en cuenta dichos criterios y (...) resulta que el adjudicatario de la parcela seguía siendo el mismo, esto es, la aquí codemandada".

"Por ello se adoptó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2010 (...) en donde resolvió por un lado, no interponer recurso de apelación frente a dicha sentencia y, por otro (...) dar cumplimiento a la sentencia dictada en sus propios términos".

"... Pues bien, cuál fue la sorpresa de mi representado al recibir el 9 de abril el auto aclaratorio de sentencia de fecha 1 de abril en virtud del cual (...) no solo anula los criterios segundo y tercero sino también el acuerdo aprobatorio de todo el pliego lo que, necesariamente, implicaría que se procedía a una nueva licitación" (escrito de apelación).

- "... Y donde dice "todos los demás que sean consecuencia de éste", aclarar que dicha expresión se refiere, a los actos enumerados en el antecedente de hecho quinto de la sentencia; a saber:

(...) 2. Todos los actos de procedimiento de contratación posteriores al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 13- 2-2008 y, especialmente, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de 18-6-2008, por el que se adjudica el concurso a la unión temporal de empresas formada por Nou Biourbanisme, S.A. y Begar Construcciones y Contratas, S.A.

  1. La venta de la finca registral número 71824 (...) mediante escritura pública otorgada (...) en fecha 28-6-2008. 4. La inscripción del dominio a favor de Nou Biourbanisme S.A. y Begar Construcciones y Contratas S.A. de la finca registral número 71824.

Y cualquier otro que sea consecuencia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 13 de febrero de 2008" ( auto de aclaración de 1 abril 2010 ).

- Además, la sentencia de 10/03/2010 declara que la empresa PKL Real Estate Agency S.L. carece de legitimación activa para discutir la conformidad/falta de conformidad con el ordenamiento jurídico de la decisión de 13 febrero 2008, por lo que llega a un resultado de inadmisibilidad de la vía de recurso alzada por esta parte procesal.

Esta declaración carece de importancia alguna en el recurso de apelación 578/2010 porque la misma no ha sido discutida, en segunda instancia, por PKL Real Estate Agency S.L.

- Los presupuestos justificativos básicos que contiene la decisión judicial de marzo 2010 a los efectos de coincidir, en parte, con las pretensiones formuladas por Urbana Ducat S.L. aparecen en el Fundamento de Derecho Noveno:

"... La parte actora alega la ilegalidad del segundo de los criterios de valoración, por privilegiar a los constructores y promotores que actúen en la Comunidad Autónoma Valenciana y por configurar la experiencia como un criterio de adjudicación. Así la cláusula duodécima valora con 25 puntos la acreditación por el licitador de las construcciones y promociones de VPP, de características similares a las proyectadas en la parcela municipal objeto de la presente enajenación, realizadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en los últimos cinco años".

"... Estudiaremos, junto a este motivo de impugnación, el último de los alegados por la actora consistentes en denunciar la ilegalidad del tercero de los criterios de adjudicación que privilegia a los licitadores que no hubieran sido adjudicatarios del Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad, pues su impugnación se basa en un mismo motivo y es que estos dos criterios de adjudicación resultan discriminatorios y contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad".

"Estos motivos de impugnación deben prosperar pues mediante estos criterios de adjudicación, dos de los tres contemplados en el pliego de condiciones que regula la licitación, se contienen requisitos de naturaleza subjetiva y relativos a los concursantes, mientras que la ley exige condiciones de tipo objetivo y relativas al Proyecto".

"Hay que recordar el criterio jurisprudencial según el cual la valoración subjetiva de los licitadores se hará en la fase declarativa de la aptitud para ser oferente, mientras que en la fase de valoración de las ofertas únicamente se tendrán en consideración la valoración de los criterios objetivos de la oferta, que previamente se habrán determinado en el Pliego".

"... en ella se introduce como criterio de valoración para la adjudicación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Conservación y conversión del acto administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Actividad administrativa Validez e invalidez
    • 31 Octubre 2022
    ...determine, en cualquier caso y bajo cualquier prisma, el resultado de invalidar, de forma íntegra, el procedimiento” (STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2011 [j 6]). Ver más → ver: Nulidad del acto administrativo → ver: Anulabilidad del acto administrativo → ver: Irregula......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR