STSJ Comunidad Valenciana 545/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2011
Fecha01 Julio 2011

Nº 813/10

RECURSO NÚMERO 813/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 545/11

En la ciudad de Valencia, a 1 de julio de 2011.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más y don Fernando Nieto Martín, Magistrados, el presente procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 813/10, interpuesto por el Procurador DON JULIO JUST VILAPLANA, en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA EMT VALENCIA Y DEL COMITÉ DE HUELGA, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2010 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la empresa EMT de Valencia, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada,, representada por el Abogado de la GENERALIDAD VALENCIANA y como codemandada la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA representada por el Procurador DON ANTONIO GARCIA-REYES COMINO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente procedimiento y seguidos los trámites prevenidos por los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28.6.10.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo sobre la base de que por una serie de razones que se especifican, el Comité de Empresa, Comité de Huelga, solicitó la actuación mediadora del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, previa a la comunicación formal de huelga al empresario y a la autoridad laboral, llevándose a cabo pero sin Acuerdo. La Resolución de 30 de septiembre de 2010 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana por la que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de la huelga planteada en la empresa EMT de Valencia, vulnera la libertad sindical y el derecho de huelga del art. 28 de la CE, adolece de falta de motivación necesaria para una restricción tan drástica de un derecho fundamental, así, establece unos servicios mínimos utilizando un criterio genérico de implantación que no responde a las exigencias constitucionales. Establece un 60% para conductores y un 30% para el personal del área técnica y personal de noche no estimándose necesario para el personal de administración. Estima que son abusivos y por ello, la vulneración constitucional denunciada.

La Administración demandada se opone en base a que la motivación de la Resolución podrá no compartirse pero no puede afirmarse su inexistencia ni tampoco su carácter genérico en la medida en que razona las circunstancias que confluyen para adoptar la decisión que contiene.

SEGUNDO

Como extremos fundamentales para la resolución del litigio, debemos destacar que:

La duración prevista de la huelga era en el año 2010 los días 4,7,11,14,18,21,25 y 28 de octubre; 4,8,11,15,18,22,25 y29 de noviembre; 2,9,13,16,20,23,27,30 de diciembre. Para el 2011, los días 3,10,13,17,20,24,27 y 31 de enero; 3,7,10,14,17,20,24,27 y 31 de febrero; 3,7,10,14,17,21,24,28,31 de marzo; 4,7,11,14,18,21,25 y 28 de abril; 2,5,9,16,19,23,26 y 30 de mayo; 2, 6,9,13,16,20,23,27 y 30 de junio.

En cuanto a los paros previstos, en el área de operaciones los conductores de 7 a 8 de la mañana y de 19 a 20 horas de la tarde; en el área técnica, los mecánicos de 7 a 8 y de 19 a 20; el personal de noche de 22 a 23 horas y el área de administración de 7 a 8.

La Resolución impugnada señala como fundamento de su decisión:

el carácter esencial del servicio

que la convocatoria afecta a todo el personal

que la convocatoria afecta a toda la red de autobuses de EMT

la inexistencia de alternativa viable económicamente para ese medio de transporte

la coincidencia de los paros con horas clave de afluencia masiva de pasajeros

la coincidencia de fechas con la huelga planteada por Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana

los derechos de los viajeros que quedan afectados, más allá del transporte: acceso al trabajo, educación etc...

la amplitud e intensidad de la huelga

4) Todo ello lleva a establecer los servicios mínimos impugnados: 60% para conductores y un 30% para el personal del área técnica y personal de noche.

Antes de entrar en la resolución del mismo, debemos destacar pronunciamientos previos de la Sala en torno a esta misma cuestión, así, destacar con la sentencia 400/10 de 28 de junio, recaída en el recurso contencioso administrativo DF 744/09 que:

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española. Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y a la mera legalidad ordinaria jurídico-administrativa, que deben ser planteados a través del procedimiento ordinario.

Partiendo de este presupuesto, la Sala habrá de limitar su actuación jurisdiccional a determinar si el acto impugnado..., incide o vulnera el artículo 28 de nuestra Constitución.

SEGUNDO.- El primero de los motivos alegados por la parte demandante es la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada. Las alegaciones de la apelante no pueden ser atendidas, pues la resolución recurrida ofrece una fundamentación bastante de los servicios mínimos que establece, ya que en ella se contiene una expresa referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de huelga, aludiendo a continuación a la necesidad de conjugar la atención a los servicios públicos con el ejercicio del derecho a la huelga, habiéndose hecho por la Administración demandada especial referencia al perfil de los usuarios, a la afectación de servicios relacionados con la educación y la sanidad, a la dificultad de acceso a alternativas de otros medios de transporte y a la extensión territorial de la huelga.

Lo que quiere decir que el acto impugnado ofrecía elementos de juicio suficientes para ponderar la racionalidad de los servicios que fijaba como mínimos, frente a lo que la parte apelante no ofrece prueba acerca de la desproporción que alega, limitándose a hacer alegaciones preponderantemente dialécticas; por el contrario, de la prueba practicada en autos, en el que se ofrece un estudio comparativo de los vehículos que prestan el servicio en cada línea y la frecuencia de paso en circunstancias normales frente a los servicios existentes durante la huelga a tenor de los servicios mínimos fijados por la resolución impugnada, de lo cual se desprende que durante los días en que se establecen unos servicios mínimos del sesenta por ciento la frecuencia de paso de los vehículos se fija entre 22 y 26 minutos, duplicando en algunos casos la frecuencia en periodos normales, lo cual tiene una significativa incidencia sobre los usuarios, especialmente dado los centros sanitarios y docentes a los que presta el servicio, la ausencia de otros medios de transporte alternativo y la gran afluencia de viajeros en los horarios afectados por la huelga; servicios mínimos que lógicamente no pueden mantenerse con el...

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