STSJ Comunidad Valenciana 577/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2011
Fecha07 Julio 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001728/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0008882

Recurso número: 1728/ 08

S E N T E N C I A N º 577/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistradas

Dª Alicia Millan Herrandis

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 7 de julio del 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1728 /08 promovido por el procurador /a Alvaro Cuellar de la Asunción en nombre y representación de D. Eugenio en representación de DIRECCION000 C.B. contra

La CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL JUCAR, en impugnación de la resolución de fecha 29 de mayo del 2008 .

Habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimando su pretensión.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo y señalando la votación para el día 5 de julio del 2011, teniendo así lugar. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión del recurrente de anulación de la resolución impugnada, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7.12.07, sancionándolo con una multa de 6.010,13 euros e imponiéndole la obligación de abstenerse de realizar vertidos públicos, en cauce suelo o subsuelo, sin contar con la preceptiva autorización administrativa por la comisión de una infracción menos grave del art. 116-3 f) del RD 1/2001, solicitando que se declare la caducidad del expediente y subsidiariamente la nulidad parcial, tipificando la falta como leve.

El recurrente expone, en síntesis, la caducidad del expediente sancionador, por haber transcurrido más de un año desde que se emitió el acuerdo de iniciación del procedimiento, hasta que se notifica la resolución apercibiendo de sancionador, considerando de aplicación el artículo 332 del reglamento de dominio público hidráulico, al habérsele notificado la resolución de procedimiento el 24 enero 2008 y constar dos intentos de notificación el 10 y el 11 diciembre 2007. Su disconformidad con la valoración del daño, alegando que la actividad de la granja genera un subproducto que no es un residuo que los embalses de la granja se encuentran y se han encontrado siempre en buen estado, de acuerdo con el informe elaborado por el ingeniero técnico agrícola que no se trata de un simple almacenamiento de purines sino que se lleva a cabo un tratamiento del subproducto que se genera, remitiéndose al informe del técnico agrícola. De la misma manera expone que la granja cuenta con un sistema de tratamiento de vertidos adecuado y sistema de impermeabilización de las balsas, habiéndose acreditado en 1996 que la granja cuenta con sistema adecuado para el tratamiento de vertidos.

Por todo ello concluye que se ha producido infracción del principio de legalidad material, infracción del principio de tipicidad, considerando que en todo caso la sanción sería leve y no grave, Porque el costo de reparación serían 400 de euros, vulneración de los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia e infracción del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Constan en el expediente los siguientes extremos relevantes:

  1. - Informe de la patrulla de SEPRONA, remitiendo acta de fecha 27 septiembre 2005 a la Confederación Hidrográfica del Jucar, sobre granja de cerdos con vertidos de 2.500 l de purines diarios a balsas sin impermeabilizar hechos que podrían ser constitutivos de infracción prevista en el artículo 116 F. de la ley de aguas, haciendo constar que la eliminación de los purines se realiza mediante vertido a los balsas, situadas dentro de la explotación sin impermeabilizar, que no justifican la entrega de estiércol, ni purines a los agricultores, ni punto de concentración. En fecha 13 .7.2006, se comprueba que sigue existiendo el vertido de purines sobre el terreno.

  2. -El 6 septiembre 2006, se dicta la propuesta de incoación del expediente dado el carácter altamente contaminante del vertido en aplicación del artículo 97 de la ley de aguas y el 12 diciembre 2006 se resuelve iniciar un procedimiento administrativo sancionador, constando dos intentos de notificación negativos de 9 y 11 de enero del 2007 ( folios 28 y 29 ), notificación el 12.1 07 a Seprona ( folio 30 ) y constando al folio 31 acuerdo e notificación por Guardería Fluvial con entrega en mano al ser devueltos por correos las notificaciones y una recepción fechada el 9.1.06 firmada por Eugenio ( folio 32 ), fecha que resulta a todas luces errónea en consideración a la fecha del asunto de 15.1.07

  3. -El acuerdo de iniciación del expediente recoge el pliego de cargos la calificación de los hechos denunciados la normativa infringida, artículo 116. T3 de la ley de aguas, la normativa sancionadora y la calificación de los hechos como infracción menos grave

  4. -La recurrente presentó alegaciones al acuerdo de incoación el uno de marzo del 2007, acompañando informe del ingeniero técnico agrónomo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR