SAP Zaragoza 332/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00332/2011

SENTENCIA NÚMERO 332-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a catorce de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 935/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 213/2011, en los que aparece como parte apelante, Severino y Esperanza, representado el primero por el Procurador de los tribunales Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistido por la Letrado D. GLORIA LABARTA BERTOL y la segunda representada por la Procuradora Sra. BONILLA PARICIO y asistida del Letrado D. SANTIAGO PALAZON VALENTIN, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal y en cuyos autos en fecha 23-02-2011 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andrés Alamán, en nombre y representación de D. Severino frente a doña Esperanza, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 11 de julio de 2008 en autos 540-2008-B en lo relativo al régimen de visitas del Sr. Severino respecto del menor Jorge, y la contribución a los gastos extraordinarios, quedando establecidas ambas medidas de la siguiente manera: 1.- El Sr. Severino tendrá en su compañía al menor Jorge fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes o jueves en caso de "puente" hasta las 20,30 horas del domingo o lunes igualmente en caso de "puente". Las semanas posteriores al fin de semana en el que Jorge no haya estado en compañía de su padre, tendrá derecho a tener al menor en su compañía los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta el inicio de la jornada escolar del dia siguiente, con pernocta incluida así como los jueves desde la salida del colegio hasta las 20,15 horas mientras que la semana posterior al fin de semana que Jorge haya estado con su padre este tendrá derecho a tener al menor en su compañía los lunes desde la salida del colegio hasta las 20,15 horas y los miércoles y jueves desde la salida del colegio hasta el inicio e la jornada escolar del dia siguiente, también con pernocta incluida. En todo caso, los dias siguientes a la pernocta, el padre acompañara al menor por la mañana a la entrada de su colegio o de ser demasiado pronto lo acompañara al portal de la vivienda materna para que permanezca en esta hasta la entrada en clase. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, estas se dividirán por mitades (desde la salida del colegio el último dia lectivo hasta las 12,00 horas del dia 31 de diciembre, y desde este hasta las 20,15 horas del dia anterior al de reinicio de las clases) eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones escolares de verano se dividiran igualmente en dos periodos (desde el dia de finalización de las clases hasta las 12,00 horas del dia 31 de julio y desde este hasta las 20,15 del dia anterior al inicio del curso escolar) si bien por la mayor flexibilidad en las condiciones laborales del Sr. Severino, será la madre quien elija periodos. Por la misma razón en las vacaciones de Semana Santa la madre elegirá periodos (desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12,00 horas del miércoles siguientes y desde éste hasta las 20,15 horas del día anterior al de reinicio de las clases). Las elecciones deberán notificarse al menos con un mes de antelación. Las vacaciones escolares comprenderán la totalidad de los días no lectivos establecidos cada año en el calendario escolar fijado por la D.G.A, incluyendo, en su caso los fines de semana de inicio o finalización, que no se computarán a los efectos de alternancia. 2º.- El Sr. Severino deberá sufragar en un 50% los gastos extraordinarios del menor Sergio tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares, colonias de verano y otros periodos vacaciones etec..., debiendo ser consultado previamente a la realización de dicho gasto. Permanecen inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio. Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de interposición de recurso de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario, y escrito el Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso formulado por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19-05-011 admitir los documentos uniéndolos a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7-6-2011.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas (art. 775 L.E .c.), es objeto de recurso por ambas partes contendientes. La Sra. Esperanza, que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .)considera que el régimen de visitas debe ser el aconsejado por el equipo psico-social del Juzgado y...

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