SAP Valencia 538/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución538/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 25/2008 - D.P. 1128/07

Rº 26/11

Jdo. Instr. 3 de Torrente (ant. Mixto 6)

F/ Sr. D. Jaime Cussac Grau

SENTENCIA 538/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a once de julio dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 25/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente (ant. Mixto 6), a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/2011 por delito contra la salud pública, contra:

- Eutimio, con DNI NUM000, nacido en Valencia el 24 de mayo de 1980, hijo de José Manuel y de Rosa, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM001 - NUM002 de Torrent (Valencia), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales.

- Horacio, con DNI NUM003, nacido en Muro de Alcoy (Alicante) el 13 de junio de 1980, hijo de Francisco y de María Carmen, con domicilio en AVENIDA000, NUM004 - NUM005 de Torrent (Valencia), cuya solvencia no consta, cuyos antecedentes penales no constan.

- Melchor, con DNI NUM006, nacido en Valencia el 1 de enero de 1976, hijo de Leopoldo y de María Ángela, con domicilio en CALLE000 nº NUM007 - NUM008 de Torrent (Valencia), cuya solvencia no consta, cuyos antecedentes penales no constan.

Todos en situación de LIBERTAD provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Jaime Cussac Grau; y los mencionados acusados, Eutimio, representado por el Procurador D. José Alfonso Guerrea Arnau y defendido por la Letrada Dª María Dolores Rubio Rodrigo, Horacio, representado por la Procuradora Dª Nuria Juan Muñoz y defendida por el Letrado D. Alejandro Vicente Llacer Barber, a quien le sustituye D. José Luís Moreno Puchol, y Melchor representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos y defendido por el Letrado D. José Manuel Martínez Sanz; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/06/2.011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 25/08 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente (ant. Mixto 6), a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevó a definitivas las elaboradas con carácter provisional, con las siguientes modificaciones que los tres acusado carecen de antecedentes penales, y en cuanto a la petición de pena, solicita para Eutimio la pena de 3 años más multa de 6.500 # con 30 días de privación de libertad en caso de impago, para Horacio, solicita 4 años de prisión con multa de 3.100 # y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días para caso de impago, y para Melchor, cuatro años de prisión, con multa de 300 # y responsabilidad personal subsidiaria de 7 días.

TERCERO

La defensa del acusado Eutimio se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal y las defensas de Horacio Y Melchor, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Eutimio Y Horacio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a principio del mes de julio de 2.007 se habían puesto de acuerdo para vender drogas tóxicas y estupefacientes como cocaína a terceras personas, en ejecución de dicho plan Eutimio, el día 12 de julio de 2.007, sobre las 17,35 horas cuando se dirigía a entregar a Horacio que lo esperaba en la esquina de la AVENIDA000 de Torrente con la calle Azorín, una cantidad de 98,92 gramos de cocaína con una pureza de 28,3 %, se cruzó con agentes del cuerpo nacional de policía, quienes lo conocían por haberlo visto en lugares de consumo y venta de drogas con anterioridad, por lo que le pidieron que se identificara. En ese momento este les mostró un trozo de hachis diciendo que esto era lo único que llevaba, pero como quiera que portaba también una mochila, le requirieron que les mostrara lo que llevaba dentro, sacando de la misma una bolsa del supermercado Mercadona con un precinto verde, en cuyo interior se encontraba la cocaína referida.

En ese momento, sonó su teléfono insistentemente, recibiendo llamadas del nº NUM009, manifestando espontáneamente, que él sólo era un correo y que tenía que entregar la cocaína a Horacio, que lo esperaba en el lugar indicado, facilitando sus datos de identificación personal. Comisionada una patrulla a ese lugar observaron como un joven que se correspondía con dichas características se encontraba en actitud expectante junto a un Audi 6, y que en un momento dado iba a subirse al vehículo para marcharse, ante lo cual le pidieron su identificación y resultó ser Horacio . En el momento de su detención portaba un envoltorio de plástico con 10,14 gramos de cocaína con una pureza del 27,4%.

Eutimio, tras su detención manifestó a los agentes que en su domicilio tenía más droga y que quería entregarla, por lo que se dirigieron a su domicilio y este les entregó polvo en forma de roca, que resultó ser cocaína con un peso de 6,83 gramos con una pureza del 31,9 % y 4,14 gramos de hachis con una pureza del 9,02%.

Horacio, consintió en que practicara un registro en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM004

- NUM005 de Torrente, donde se encontró sustancia blanca en forma de roca que resultó ser cocaína con un peso de 39,26 gramos y pureza del 26%, una bolsita conteniendo 0,9 gramos de cocaína con una pureza del 18%, 8,45 gramos de hachis con una pureza de 8,46% y 7.650 euros procedentes de las ganancias obtenidas con la venta de la droga, una balanza de precisión, y un bote de bicarbonato conteniendo trozos de alambre de color verde, todo ello dispuesto para el tratamiento de la droga.

Eutimio manifestó en sede policial y judicial tras su detención que la droga se la suministraba un tal "Oso", y que la persona que le había facilitado el contacto con este era Melchor, quien el día 13 de julio de 2.007 a las 12:17 horas remitió al teléfono del acusado Eutimio el siguiente mensaje: "llámame kdaver urgente joder" y a las 13:53 "tío az favor de yamarm xq sta yamando el k t dije kmo va lakosa dsd ayer y ni l kntstao x s sta mskeando sabes y el dmindo m va tokar bajar sin km toke yama tio k toy preockupao" . Melchor, fue detenido el día 24 de septiembre de 2.007 y se le incautó una báscula de bolsillo con restos de cocaína, una trituradora plateada y 324,50 euros, prestó su consentimiento para el registro de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM007 - NUM008 de Torrente, incautándose 420 euros y 50,49 gramos de hachis con una pureza de 11,2%. El dinero intervenido procedía de las ganancias obtenidas por la venta de droga y los objetos eran utilizados para el tratamiento de la droga.

El valor de la sustancia incautada a Eutimio, en el mercando ascendería a 6.500 #, la incautada a Horacio a 3.479 # y la incautada a Melchor 226,19 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión Previa.

La defensa del acusado Horacio, como ya lo hiciera con anterioridad a la vista por escrito de fecha 24/06/2010, alegó la excepción de cosa juzgada y sobreseimiento libre respecto del Sr. Horacio, manifestando en apoyo de su pretensión, que en la fase de instrucción y mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2.008, se dictó el Sobreseimiento Libre respecto de Horacio y Magdalena . Dicho auto fue objeto de recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal en fecha 9 de junio de 2.008 pero que este se presentó fuera de plazo y por tanto la resolución ya era firme.

El Ministerio Fiscal se opuso, alegando que pese a la posible extemporaneidad del recurso, este resultó admitido y las partes se aquietaron, siendo el mismo resuelto por la Sala, quien estimó la pretensión revocatoria del Ministerio Fiscal, sin que la defensa del Sr. Horacio hiciera mención alguna a la posible firmeza de la resolución recurrida en su escrito de oposición al recurso, por lo que entiende contrario a la buena fe la alegación realizada en este momento.

Por la Sala decidió, previa deliberación, que es criterio de esta Sala que el cómputo de los plazos procesales incumbe por igual a las partes, incluido el Ministerio Fiscal, y que el hecho de que la Audiencia hubiera resuelto el recurso planteado en fase de instrucción contra la resolución de sobreseimiento, no excluye el planteamiento de la cuestión al inicio del juicio, puesto que si la misma fuera firme debería desplegar sus efectos de cosa juzgada, pese a ello se acuerda desestimar la cuestión previa formulada por cuanto y no constando fehacientemente en las actuaciones el momento en que el Ministerio Fiscal presentó en el Juzgado de Instrucción su escrito de fecha 9 de junio de 2.008 interponiendo el recurso de apelación, aún cuando figure un sello de entrada en Fiscalía, y un sello de entrada del expediente en el Juzgado, lo cierto es que no consta en qué fecha se recibió en el Juzgado el escrito interponiendo el recurso del Ministerio Fiscal, ni diligencia de cuando se unió a las actuaciones, por lo que no siendo excluible totalmente que el escrito pudiera presentarse en la fecha que consta en el mismo ya que además consta físicamente unido después de la recepción del expediente de fiscalía, en cuyo caso la presentación sería en plazo; el principio de tutela judicial efectiva hace que deba adoptarse una decisión favorable al principio de acción entendiendo que la presentación del escrito no fue extemporánea, como así lo entendió igualmente el Juzgado de Instrucción en...

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