SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2011, 11 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2011:1497
Número de Recurso369/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2011
Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Macarena González Delgado

Da. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a once de julio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario no 331/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. María Iluminada Marco Flor, bajo la dirección de la Letrada Da. María Julia Hernández Suárez en nombre y representación de D. Manuel y Da. Eva María, contra la entidad mercantil Canadiam S.L., representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Valenciano Pío; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Da. Natalia de la Rosa Pérez, en nombre y representación de D. Manuel y Da Eva María contra la sociedad CANADIAN, S.L, DEBO DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato formalizado en Escritura pública de Transmisión de Fincas con contraprestación diferida suscrito entre las partes del presente procedimiento con fecha de 4 de noviembre de 2003.

Firme que sea la presente resolución, con testimonio de la misma, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de San Cristóbal de La Laguna a fin de proceder a cancelar el asiento registral existente a favor de CANADIAN, S.L.

Las costas del presente procedimiento han de ser satisfechas íntegramente por la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Carlos E. Valenciano Pío, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Sonia González González, bajo la dirección de la Letrada Da. Julia María Hernández Suárez; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, admitiéndose la documental y denegándose la testifical propuesta por la misma, senalándose para votación y fallo el día once de julio del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, quien se mantuvo en situación de rebeldía en la primera instancia, solicita por medio del recurso de apelación se declare la nulidad de todo lo actuado desde que debió ser emplazado, alegando que la infracción del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le ha generado efectiva indefensión al no poder comparecer en las actuaciones ni consecuentemente defenderse.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y la ley vigente no procede estimar que en la tramitación del procedimiento se haya infringido precepto alguno:

Establece el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : . "Actos de comunicación con las partes aun no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.

  1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

  2. ...... Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer

    emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

    Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

    3 A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional".

    En la demanda, iniciadora de este procedimiento, el demandante designó como domicilio del demandado, persona jurídica, Canadian S.L., su domicilio social en Avda. Los Majuelos no 41 -1o izq. Domicilio designado de la demandada que consta en el Registro de la Propiedad como titular de la finca litigiosa ( doc. 3 de la demanda ), en el contrato objeto de autos (doc.4 de la demanda), en el acta de notificación y otros documentos notariales, el último de 19 de enero de 2010, todos unidos igualmente a la demanda.

    En el Folio 54 de las actuaciones, obra copia de la citación, que se remitió a tal domicilio por correo ordinario, para práctica de diligencias al demandado. No constan, sin embargo, en el procedimiento ni el recibo de la misma ni su devolución.

    Continúa el artículo 155 : " 4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

    No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158". Y el artículo 158 ."Comunicación mediante entrega.

    Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161". Y el artículo 161 : ". Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.

  3. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.

    La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

  4. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 anos, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

    Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.

    En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.

  5. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.

    Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la...

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