SAP Madrid 305/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00305/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010432 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 649 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

De: Sara, Juan Alberto, Ricardo

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO, JORGE LAGUNA ALONSO, JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: Apolonio, Candido, Angelina

Procurador: JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ, JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ, JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Apolonio, representado por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez y asistido del Letrado D. Jesús Torrejón Martín, de otra, como demandados-apelados D. Candido y DOÑA Angelina (Herederos de D. Jose Luis ), representados por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez y asistidos de la Letrada Dª María del Pilar Cabanillas Cabanillas, y de otra, como demandados- apelantes D. Ricardo, D. Juan Alberto y DOÑA Sara (Herederos de D. Antonio y de Dª Clara ), representados por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y asistido del Letrado

D. Álvaro Aguilar de Armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Parla, en fecha trece de noviembre

de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Martín en representación de D. Apolonio, representado por el Procurador Sr. Pinilla Martín contra herederos de D. Antonio y Dª Clara, representados por el Procurador Sr. González Pomares y contra Herederos de D. Jose Luis, representados por el Procurador Sra. Bermejo González,

DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. Apolonio es propietario de la parcela NUM000 del polígono NUM015 del catastro de rústica del municipio de Pinto, en pleno dominio por título de herencia de sus padres y causantes, Dª Socorro y D. Mauricio, que a su vez la había adquirido de Dª Adriana y de D. Victorio, quienes la habían adquirido en virtud de contrato de permuta verbal de D. Jose Luis, quien traía causa del titular registral. D. Antonio, parcela que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto a nombre de D. Antonio y Dª Clara como finca nº NUM001, y en consecuencia

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la nulidad de referida inscripción de la Finca registral nº NUM001 en el Registro de la Propiedad de Pinto, así como la cancelación de todas las inscripciones contradictorias.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada representada por el Procurador Sr. González Pomares.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de octubre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de junio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada y se

rechazan los restantes.

En el fundamento primero se define el objeto del procedimiento con los siguientes términos:

"Se ejercita por la parte actora, acción declarativa de dominio en relación con la siguiente finca: " TIERRA-RUSTICA, en la actualidad URBANA de uso INDUSTRIAL. De caber ocho mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Linda al norte con parcelas NUM002 actualmente urbana número NUM003 de Valentina y parcela NUM004 del polígono NUM015, actualmente NUM005 de BERFER INVERSIONES, S.L., sur con parcela NUM006, actualmente finca nº NUM007 de D. Apolonio, con la que está unida físicamente, este con parcela NUM008 actualmente NUM009 de ATON, S.L. y oeste con camino. Es la parcela NUM000 del polígono NUM015,actualmente finca nº NUM017 del catastro de urbana", alegando que esta finca, que junto con las parcelas nº NUM010 y nº NUM006 del polígono NUM015 del catastro integran la finca nº NUM011 del Registro de la Propiedad de Pinto, fue adquirida por el actor por título de herencia de sus padres, Dª Socorro Ruiz y D. Mauricio (Documentos nº 17 y 18 demanda), que a su vez la habían adquirido por igual título de sus padres D. Victorio y Dª Adriana (Documentos nº 19 y 20 demanda), quienes la habían adquirido en virtud de contrato de permuta verbal de D. Jose Luis en torno al año 1960 quien la adquirió también por permuta verbal de su titular registral D. Antonio ; señalando que desde la referida fecha de permuta sus antepasados han venido poseyendo ininterrumpidamente la finca, lo que justifica que esta se encuentra catastrada a su nombre, se abona el IBI desde el año 2002, se han solicitado ayudas para varias campañas desde el año 1997, y con el actor se ha tramitado un expediente expropiatorio referido a la ficha.

Se opone la parte demandada, herederos de D. Antonio y Dª Clara, alegando como excepción procesal defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de concreción de la finca sobre la que dirige su acción que es en realidad la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Pinto, y en cuanto al fondo alegando ser titulares registrales de dicha finca (Documento nº 23 demanda), negando validez a los títulos que aporta la actora, al recoger un exceso de cabida no admitido por el Registrador, y negando igualmente las permutas alegadas de contrario por resultar contradictorias con el hecho de que en diciembre de 1966 se cancelara por los titulares registrales una hipoteca que pesaba sobre la misma (Documento nº 23 demanda, inscripción 8ª) y que hasta noviembre de 1985 no se extinguiera el condumio existente sobre dicha finca mediante escritura pública (documento nº 3 contestación)".

Doña Angelina y D. Candido, herederos de D. Jose Luis, que falleció el día 20 de noviembre de 1989, se personaron en las actuaciones el 21 de enero de 2009 y se allanaron de modo expreso a la demanda - folios 287 a 294-.

En el fundamento de derecho segundo se argumenta sobre la desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

SEGUNDO

Los hechos esenciales acreditados que se han de tomar en consideración para la resolución de la cuestión litigiosa sometida al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Sara, D. Ricardo y D. Juan Alberto, como herederos de D. Antonio y Doña Clara

, contra la sentencia que, estimando la demanda que presentó el día 21 de octubre de 2008 D. Apolonio, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, son los siguientes:

La parcela NUM000 del polígono NUM015 de Pinto, figura inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad como finca registral nº NUM001, al folio NUM007, tomo NUM012, libro NUM013, como "Rústica. Tierra al sitio nombrado Vaciasilos en término de Pinto, tiene una superficie de una hectárea, veintiséis áreas y linda a oriente, Obdulio ; mediodía, Marqués de Navahermosa y Demetrio Lagos; poniente, con la vereda; y al norte, Carlos María . Catastro polígono veinte parcela NUM000 . Según la inscripción 5ª dicha finca fue adjudicada por título de herencia, según escritura pública otorgada el 25 de marzo de 1924, a

D. Abilio, título que accedió al Registro el 15 de julio de 1924.

D. Maximiliano y D. Antonio adquirieron en pleno dominio, por mitad e iguales partes, de la reseñada finca a título de herencia de D. Jose Daniel, según escritura de división y adjudicación de los bienes relictos de éste último otorgada el día 9 de mayo de 1947 -folios 347 a 427-, título que fue inscrito en el Registro de la Propiedad el 27 de agosto de 1947 (inscripción 7ª).

El 23 de diciembre de 1966, según consta en la inscripción 8ª, fue cancelada la inscripción 6ª (hipoteca) por haber sido satisfecha las doscientas cuarenta y ocho pesetas y setenta y ocho céntimos de que respondía la finca al acreedor Banco de Crédito Agrícola por transformación del antiguo Servicio Nacional de Crédito Agrícola.

El 19 de noviembre de 1985 D. Maximiliano y d. Antonio, y sus respectivas esposas extinguieron el condominio del que eran titulares sobre las siete fincas rústicas que se describen en el exponen II de la escritura pública nº 1102 otorgada en esa fecha ante el notario de Valdemoro D. José Ramón Antón Riesco, entre ellas, relacionada con el nº NUM014, la finca NUM001, parcela nº NUM000 del polígono NUM015

, que se valoró en 299.080 pesetas, la cual fue adjudicada en dos terceras partes a D. Antonio y la tercera parte restante quedó como ganancial de éste y de su esposa Doña Clara, como compensación a la finca que ha salido del patrimonio ganancial de este matrimonio, con motivo de la presente extinción y adjudicación a favor de D. Maximiliano -folios 428 a 434-.

Este último título accedió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2012
    • España
    • 23 Octubre 2012
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 649/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 725/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla. La representación procesal de D. Sixto......
  • STSJ Comunidad de Madrid 351/2020, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...de la Propiedad a nombre de los padres de los recurrentes, acción que fue def‌initivamente desestimada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de junio de 2011 ." Sorprendentemente, poco más de un mes después de la citada sentencia, los mismos actores formulan una segunda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR