SAP Madrid 330/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00330/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7013891 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 876 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 681 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

PL

De: INMOBILIARIA FROP,S.A.

Procurador: MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: Benigno

Procurador: CARLOS CABRERO DEL NERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de junio de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario número 681/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado: D, Benigno, y de otra, como demandado-apelante Inmobiliaria FRAP S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabrero del Nero en nombre y representación de D. Benigno contra INMOBILIARIA FROP SA, representada por el Procurador Sr. Álvarez Buylla, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 10.560 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Asimismo se dictó auto aclaratorio de fecha 14 de abril de 2008, con la siguiente parte dispositiva: "En atención a lo dispuesto dispongo: Rectificar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 10.520 euros, permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda presentada por

D. Benigno en reclamación de daños y perjuicios a INMOBLIARIA FROP S.A por no haber cumplido en plazo la entrega de la vivienda que tuvo lugar al firmar la escritura de compraventa el 6 de septiembre de 2005, un año y cuatro meses después, según el actor, más tarde de lo publicitado por la demandada y pactado al reservar la vivienda y en el contrato privado de compraventa, por lo que debía abonarle la vendedora en concepto de daños y perjuicios lo que hubo de pagar por alquiler de la vivienda y garaje (11.696 euros y 1155 euros) y por daños morales (5.500 euros). Suplicó que se declarara que debía la demandada indemnizarle en 11.696 euros en concepto de daños y perjuicios por los gastos derivados del arrendamiento de vivienda y garaje, y 5.500 por daños morales; y subsidiariamente si se considerara que el retraso fue menor por haber debido serle entregados los inmuebles comprados en noviembre de 2004 se le indemnizara por los gastos tenidos en 10.918,71 euros más daños morales.

La demandada promovió declinatoria de jurisdicción por haberse pactado el arbitraje como medio de resolución de los litigios habidos entre las partes, lo que fue resuelto por auto de fecha 2 de noviembre de 2006 recurrido en reposición por la demandada, quien procedió a contestar la demanda oponiéndose a lo solicitado de contrario. Negó el incumplimiento según quedaba probado mediante la escritura de compraventa, estipulación cuarta, no concurriendo retraso alguno en la entrega de la vivienda que lo fue según lo pactado y con plena conformidad del actor, no siendo preciso ninguna interpretación de la escritura en relación con dicho extremo (el momento de la entrega se pactó que sería el del otorgamiento de la escritura, no figurando ningún plazo de entrega ni cláusula penal alguna a su cargo); la entrega no estaba relacionada con ningún plazo de finalización por lo que no se puede vincular a ello la obligación de entrega; que el plazo referido por la parte contenido en el contrato privado era "orientativo": "entre mayo y noviembre de 2004" refiriéndose no a la entrega sino al fin de obra, que tuvo lugar en dicha fecha; reiterando no obstante que en todo momento había cumplido con sus obligaciones concluyendo la edificación en plazo habiéndose suscrito con posterioridad las escrituras atendiendo a la tardanza por parte de la Administración Municipal al otorgar las licencias de primera ocupación de los inmuebles porque se construyeron varios edificios, entregándose cuando se acordó: "al otorgar la escritura pública" de venta, mediante la que se novaron, y así se recoge en la misma, los pactos anteriores, por lo que ninguna indemnización por retraso le puede ser exigida (la entrega fue de plena conformidad por el demandante); y por último rechazó la procedencia de los daños reclamados ni en sus conceptos ni en las cuantías pretendidas por lo que solicitaba que se desestimara la demanda con imposición de costas, o, en su caso, se redujera la cantidad solicitada a un máximo de ocho mensualidades de arrendamiento de vivienda correspondiente a los meses de diciembre de 2004 a agosto de 2005; "reducidos así mismo a la mitad de la cuantía señalada como gastos de arrendamiento de vivienda por un importe máximo de tres mil ciento catorce euros (3.114 #) suprimiéndola en cuanto a los gastos de arrendamiento de garaje y a los daños morales, o cuando menos a estos, reduciéndolos proporcionalmente a un importe máximo de dos mil ciento noventa y un euros con cinco céntimos (2.191,095#) y descontando de la misma los gastos de comunidad de propietarios ... quedando, por consiguiente, la cuantía de los daños establecida en un máximo de cuatro mil setecientos treinta y cinco euros con veintinueve céntimos (4.725,29#); con expresa imposición de las costas procesales correspondiente al demandante".

La sentencia estimó en parte la demanda al entender, interpretando la cláusula cuarta del contrato privado de compraventa, el compromiso por la vendedora de entregar las viviendas en un plazo determinado, que concluiría en noviembre de 2004, por lo que realizada mediante el otorgamiento de escritura que tuvo lugar 6 de septiembre de 2005, declaró probado el retraso y por ello el incumplimiento contractual del que derivó la obligación de indemnizar daños y perjuicios, al haber quedado probado el arrendamiento de una vivienda y garaje -plazo de garaje incluida en la compraventa a la demandada-, cuantificando la indemnización en menor importe, aunque sí por los...

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