SAP Madrid 299/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00299/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001727 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1656 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra:

Procurador:

SOBRE : Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a catorce de junio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1656/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez Buylla y Ballesteros y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelante ECU CONSULTORES Y GESTORES, S.L., representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por ECU CONSULTORES Y GESTORES, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID en lo que se refiere a la petición subsidiaria, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos 2, 5 y 7 de la junta general celebrada el 9 de mayo de 2007, las costas deberán ser abonadas por la Comunidad de Propietarios.". Estimando en parte la reconvención formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 contra Ecu Consultores y Gestores S.L., debo condenar y condeno a estos a que faciliten los datos y medios de contacto necesarios que permitan comunicarse de forma inmediata para permitir el acceso al local en caso necesario, mientras existan en su interior llaves generales que afecten a las instalaciones generales de agua, reduciendo la electricidad a la estrictamente necesaria para iluminar los locales en la forma en que se encontraba con anterioridad a realizar la obra, hasta tanto se tramite el suministro y facturación con la compañía de electricidad, debiendo mantenar las llaves de paso de agua y calefacción de la comunidad hasta tanto no se saquen fuera de las instalaciones privativas, siempre que sea posible, así como sustituir las tuberías de cobre colocadas por tuberías de acero del mismo calibre. Las costas de la demanda deberá abonarlas la comunidad de propietario y las de la reconvención cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Asimismo, con fecha 16 de Noviembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que no procede la aclaración de la sentencia dictada el día 23 de junio de 2010, al no contener ningún error material manifiesto.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo menester, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 23 de junio de 2010 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm.1656/2007 en la que resolvió acoger la petición subsidiaria de las formuladas por la representación procesal de la entidad mercantil «Ecu Consultores y Gestores S.L.» frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid declaró la nulidad de los acuerdos 2, 5, y 7 de la junta general celebrada el 9 de mayo de 2007 con imposición de las costas causadas a la Comunidad de Propietarios. Y con estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid frente a la entidad mercantil «Ecu Consultores y Gestores S.L.» condenó a esta última a que facilitase a la reconviniente los datos y medios de contacto necesarios que permitan comunicarse de forma inmediata para permitir el acceso al local en caso necesario, mientras existan en su interior llaves generales que afecten a la comunidad, así como a desconectar los trasteros de las instalaciones generales de agua, reduciendo la electricidad a la estrictamente necesaria para iluminar los locales en la forma en que se encontraba con anterioridad a realizar la obra, hasta tanto se tramite el suministro y facturación con la compañía de electricidad, debiendo mantener las llaves de paso de agua y calefacción de la comunidad hasta tanto no se saquen fuera de las instalaciones privativas, siempre que sea posible, así como sustituir las tuberías de cobre colocadas por tuberías de acero del mismo calibre, y ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la sustanciación de la demanda reconvencional.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2010, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid interpuso recurso de apelación con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIA.- Con carácter previo a analizar los motivos objeto del presente recurso de apelación de la Sentencia dictada el 23 de junio de 2010, es de señalar que esta parte ha preparado y ahora interpone recurso de apelación contra la referida Sentencia al estimarse la demanda interpuesta por ECU CONSULTORES Y GESTORES (en adelante ECU) en lo que se refiere a la petición subsidiaria y, estimarse solo en parte la demanda reconvencional interpuesta por mi representada contra ECU, de forma totalmente desajustada a Derecho, dicho sea esto con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa.

Asimismo, a la vista del volumen de los presentes autos y a fin de facilitar la labor a esta Sala procedemos muy brevemente a exponer los hechos que han sido objeto de la presente litis:

Por parte de ECU se presentó demanda de juicio ordinario en virtud de la cual solicitó la nulidad de la Junta Ordinaria de 9 de mayo de 2007 y subsidiariamente, se solicitaba de contrario que se declarara la nulidad de acuerdos adoptados en los puntos 2, 5 y 7 adoptados en la citada Junta por entender que los mismos son contrarios a los Estatutos.

Y por parte de mi representada, se contestó a la demanda alegando, entre otros extremos, la excepción de falta de legitimación activa de ECU por los siguientes motivos:

- no haber manifestado la disconformidad con los acuerdos que impugna dentro del plazo de los 30 días tras la recepción del acta de la Junta de 9 de mayo de 2007 y también,

- no estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad en el momento de presentar la demanda.

Asimismo, como esta parte ha acreditado a lo largo de todo este procedimiento, la mencionada Junta de 9 de mayo de 2007 fue válidamente convocada, teniendo pleno conocimiento de ello la sociedad ECU y que los acuerdos adoptados en la misma fueron válidamente adoptados conforme a la Ley y a los Estatutos, por lo que debía ser desestimada íntegramente la demanda interpuesta por ECU.

Al mismo tiempo, esta parte formuló demanda reconvencional contra ECU, toda vez que ésta había realizado unas obras ilegales inconsentidas en los locales (sótano) derecha e izquierda que son de su propiedad, afectando con dichas obras a elementos comunes así como a suministros comunitarios del edificio de la DIRECCION000 n° NUM000 .

Concretamente, mi mandante solicitó a través de la mencionada demanda reconvencional que se dictara Sentencia por la que (sic):

1.- Se declare la ilicitud de...

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