SAP Madrid 308/2011, 11 de Julio de 2011

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2011:11106
Número de Recurso415/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2011
Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00308/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006747 /2010

RECURSO DE APELACION 415 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 532 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Serafina

Procurador: MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 308

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a once de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 532/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora DOÑA RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA y de otra, como demandada-apelante, DOÑA Serafina, representada por la Procuradora DOÑA MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Raquel Sánchez-Marín García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, debo condenar y condeno a doña Serafina a restituir la fachada del edificio a su estado original, y a pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Serafina, se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid en los Autos de Juicio Verbal nº 503/2009 que estimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. Alega falta de legitimación activa y error en la apreciación de la prueba por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la Comunidad de Propietarios se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios actora interpuso demanda alegando que la demandada propietaria del piso NUM001 nº NUM002, solicitó el 13 de marzo de 2008 la aprobación de la Junta de Propietarios para convertir la vivienda en un local destinado a la actividad de peluquería. La Comunidad denegó la autorización para uso distinto de vivienda y le prohibió también abrir puertas en la fachada que da a la C/ DIRECCION000 y a la puerta de entrada de la vivienda que da a la C/ de San Filiberto. Manifiestan que a pesar de la prohibición, en el mes de julio la demandada realizó obras en la vivienda dividiendo ésta en dos, una destinada a ese uso y la otra a local comercial, abriendo una puerta en la fachada del edificio donde anteriormente existía una ventana con reja. Solicita la restitución de la cosa común a su estado original.

La demandada no compareció al juicio y fue declarada en rebeldía. La Juez de Instancia estima la demanda ya que de los documentos aportados ha resultado probado que en la vivienda del NUM001 nº NUM002 se ha abierto una puerta en la fachada donde antes había una ventana, no sólo sin contar con la autorización de la Comunidad sino en contra de lo acordado en la Junta de 21 de octubre de 2008.

TERCERO

La demandada alega en su recurso como primer motivo de recurso, falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, entiende que carece de personalidad jurídica ya que debe de ser representada procesalmente por el Presidente de la Comunidad, lo que no ha ocurrido en el presente procedimiento. Como segundo motivo, alega que el Presidente de la Comunidad actora no cuenta con autorización de la Junta de Propietarios para accionar en su nombre ya que...

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