SAP Las Palmas 363/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2011
Fecha11 Julio 2011

SENTENCIA

363/11

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Víctor Manuel Martín Calvo

maría del pino domínguez cabrera (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA 5 de abril de 2010 .

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Omp Agrupados S.L.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 14 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 905/2009) seguidos a instancia de la entidad Real Aeroclub de Gran Canaria parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora EMMA CRESPO FERRANDIZ, y asistida por el letrado JUAN FRANCISCO GÓMEZ MIRANDA, Omp Agrupados S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora DOLORES APOLINARIO HIDALGO y asistida por el letrado JOSÉ DOMINGO GUERRA GUERRA, siendo ponente maría del pino domínguez cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no 14 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Crespo Ferrándiz en representación de la entidad Real Aeroclub Gran Canaria contra la parte demandada la entidad OMP y Agrupados SL, representado pro al Sra. Apolinario Hidalgo, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de once mil cuatrocientos cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (11.404,58 euros) más los intereses legales en la forma dispuesta en el fundamento de derecho cuanto de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de abril de 2010, se recurrió en apelación por la demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 11 de julio de 2011. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia es estimada la demanda entablada por la representación procesal de Real Aeroclub Gran Canaria en juicio declarativo ordinario por reclamación de cantidad. En el suplico de la demanda solicitaba se dictara sentencia, por la que se condenara a pagar a la demandada la cantidad de

11.400,58 euros, más intereses y costas.

Por su parte, la demandada recurre en apelación.

SEGUNDO

Hemos de partir de la consideración de que el conocimiento del órgano jurisdiccional "ad quem" en el recurso de apelación abarca todas las cuestiones fácticas y jurídicas del litigio que se hayan sometido al mismo por las partes, permitiendo pues, dentro de lo postulado, un nuevo examen del pleito ("revisio prioris instantiae"), tanto en lo que hace referencia a la fijación de los hechos como a la cuestión jurídica, de tal modo que el Tribunal de apelación se halla investido de los mismos poderes que el Juzgador "a quo", con dos únicas limitaciones, cuáles son a) los de respetar los pronunciamientos consentidos de la sentencia impugnada y b) el no agravar la posición de la parte recurrente, con base en los principios del "tantum devolutum quantum apellatum" y de la "reformatio in peius" (vid. entre otras, sentencia TS de 15 de marzo de 2002 ).

TERCERO

Además, en cuanto a la valoración de la prueba es preciso traer a colación la reiterada doctrina del TC relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (vid. entre otras sentencias TC de 29 de noviembre de 1990, de 18 de enero de 1993, de 17 de octubre de 1994 y de 13 de julio de 1998 ). El Juez o Tribunal de apelación puede, así valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.

No cabe, por tanto, concluir que se produce violación de los derechos reconocidos en el art. 24.1 CE si los mismos medios de prueba que llevan a un órgano judicial a dictar un determinado fallo conducen al Tribunal de apelación a un resultado distinto. Nos hallamos, en estos supuestos, ante una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena competencia para ello, y no es dudoso, dada la naturaleza y finalidad del recurso, que entre ambas valoraciones ha de prevalecer la del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR