SAP Castellón 241/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha11 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 291/2011

Juicio Oral nº 525/2007

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 241

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ

------------------------------------------------------------En Castellón a once de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 291/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 14 de enero de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 525/2007, sobre atentado y lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Dionisio, D. Gonzalo y D. Mateo representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por la Letrada Dª. Silvia Clausell Edo, y en calidad de APELADOS, los agentes de la Policía Local de Burriana NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, representados por la Procuradora Dª. María Angeles D'Amato Martín con la asistencia del Letrado

D. José Severino Falcó Tolentino, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental que, en fecha 20 de Diciembre de 2005, en hora no determinada pero en todo caso anterior a las 21:56 horas, el acusado Dionisio en estado de gran agitación y agresividad, tras agarrar un cuchillo de cocina, se dirigió a un contenedor situado en la calle de su domicilio Leonardo Torres Quevedo de Burriana, donde comenzó a acuchillar al mismo, causando daños que han sido tasado en la suma de 200 euros. Posteriormente, sobre las 21:56 horas del mismo dia, dos dotaciones de la Policía Local de Burriana, en el ejercicio de sus funciones, y tras haber recibido aviso de un altercado en la calle Leonardo Torres Quevedo de Burriana, se personaron en el referido lugar, hallando a los acusados Gonzalo, Mateo Y Dionisio . Tras percibirse de la presencia policial, el acusado Gonzalo se dirigió a los agentes diciéndoles "donde vais, como le peguéis entonces me lio a hostias", tratando de arrebatarle la defensa a uno de los agentes. Asimismo, el acusado Dionisio se dirigió a los agentes con expresiones tales como "os matará, cabrones, viva eta", al tiempo que desde el interior del garaje sito en la misma calle, lanzaba distintos objetos contra los agentes, alguno de los cuales impactaron contra los mismos, mientras el acusado Mateo sujetaba con las manos a uno de los agentes tratando de impedir que se aproximara a los anteriores, forcejeando ambos y cayendo al suelo. Una vez reducido el acusado Dionisio, con la ayuda de su padre, aquel propinó un mordisco a la agente nº NUM000 .

Como consecuencia de los hechos, el agente de Policía Local nº NUM002 resultó con lesiones consistentes en policontusiones, erosión en rodilla izquierda, de la que tardó en sanar cinco dias no impeditivos, tras una primera asistencia facultativa, quedándole como secuela cicatriz de 1.5 cm en rodilla izquierda, el agente nº NUM003 de Burriana resultó con lesiones consistentes en contusión ocular derecha, que precisó para su sanidad 10 días no impeditivos de sus ocupaciones habituales, tras una primera asistencia facultativa y prescripción de colirio ocular, y finalmente el agente nº NUM000 resultó con lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda, herida inciso contusa en muñeca derecha y contusión lumbar y abdominal, que precisaron para su sanidad de 25 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico consistente en analgésicos y antiinflamatorios, vendaje de muñeca derecha y antibióticos, quedando como secuelas cicatriz de 1 cm en cara anterior de la muñeca derecha y zona eritematosa de morfología esférica de 0.3 cm de diámetro.

En el momento de los hechos, el acusado Dionisio presentaba muy alteradas sus facultades mentales, como consecuencia del trastorno bipolar que padecía y de la intoxicación etílica que presentaba. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dionisio como penalmente responsable de un delito de atentado, un delito de lesiones, dos faltas de lesiones y una falta de daños, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a las penas siguientes: la pena de CINCO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado; la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones; la pena de CINCO DIAS de localización permanente por la falta de daños y la pena de SIETE DIAS de localización permanente por cada una de las faltas de lesiones, asi como el pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al agente de Policía Local NUM002 de Burriana, en la cantidad de 145 euros por las lesiones, y 600 euros por las secuelas; al agente NUM000 en la suma de 1.375 euros por las lesiones y 1.500 euros por las secuela; y al agente NUM003 en la cantidad de 290 euros por las lesiones. Asimismo deberá indemnizar a Fobesa en la cantidad de 200 euros, debiendo ser incrementadas todas estas cantidades con los intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de una falta contra el orden publico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS de multa con una cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, mas el pago de costas procesales en cuantía de juicio de faltas.

Que debo condenar y condeno a Mateo como autor responsable de una falta contra el orden publico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS de multa con una cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, mas el pago de costas procesales en cuantía de juicio de faltas.

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena.

Dedúzcase testimonio de la declaración prestada por el testigo Fulgencio por si fuera constitutiva de infracción penal alguna.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos el día 8 de abril de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 1 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condenó a Dionisio por considerarlo autor de un delito de atentado, un delito de lesiones, dos faltas de lesiones y una falta de daños, y a Gonzalo y Mateo por una falta contra...

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