SAP Cádiz 363/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2011
Fecha11 Julio 2011

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- - S E N T E N C I A nº: 363 /2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Chiclana Fra. nº 2

Juicio Liquidación Gananciales nº 1246/08

Rollo Apelación Civil nº: 388

Año: 2.011

En la ciudad de Cádiz a día 11 de julio de 2011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Liquidación de Gananciales, en el que figura como parte apelante D. Fermín, representado por el Procurador Sr. Juan Manuel Gómez Castro, asistido por el Letrado Sr. Javier Alonso de la Sierra, y parte apelada Dª. Sandra, representada por la Procuradora Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco, asistida por la Letrada Sra. Isabel Navarro Alegría; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Chiclana de la Fra., se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Rocío García Chaves, en nombre y representación de Dª. Sandra, contra D. Fermín y, en consecuencia, declarar que el inventario de la sociedad de gananciales disuelta por sentencia por sentencia de 16 de abril de 2008 lo conforman:

    -En el activo: el 63,84% del inmueble sito en la CALLE000, número NUM000, NUM000 NUM001 de Chiclana de la Frontera; la plaza de garaje número NUM002 sita en el subsuelo del mismo edificio; el mobiliario y ajuar doméstico; y el vehículo con matrícula XO-....-XC .

    -No existe pasivo de la sociedad de gananciales.

    No ha lugar a efectuar condena en costas de ninguna de las partes."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Fermín se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se discute en relación con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, cual sea la calificación que deba realizarse a la misma, si de ganancial, privativa, o parte ganancial y parte privativa del marido como realiza la sentencia de instancia. La norma general que regula estos supuestos esta contenida en el art. 1357 del Código Civil, conforme al cual, "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado...

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