SAP Vizcaya 288/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2011:1606
Número de Recurso36/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución288/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-10/800886

A.p.ordinario L2 36/11

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 99/10

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Recurrente: Margarita, María Teresa y Melchor

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y FRANCISCO RAMON ATELA

ARANA

Recurrido: C/PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BERMEO

Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

SENTENCIA Nº 288

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

En la Villa de Bilbao a catorce de Junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 99/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante: Margarita, María Teresa y Melchor, representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Ladislao Rojo; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 -NUM001 DE BERMEO, representada por el Procurador Sr. Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Argintxona.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de Octubre de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Bermeo y, en consecuencia, le condeno a doña María Teresa a pagar la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con seis céntimos de euro (14.447,06 euros), a doña Margarita a pagar la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y siete euros con treinta y siete céntimos de euro (4.157,37 euros) y a don Melchor a pagar la cantidad de doce mil ciento cuarenta y nueve euros con veinte céntimos de euro (12.149,20 euros), cantidades que serán aumentadas en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo, condeno a los demandados al pago de las cantidades que en concepto de cuotas debidas se devenguen en lo sucesivo y hasta el momento de interposición de la demanda ejecutiva con la liquidación correspondiente en los términos señalados en el fundamento jurídico cuarto, sin perjuicio de posibles ampliaciones de la ejecución hasta el completo pago. Con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Margarita, María Teresa y Melchor, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 36/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 9 de Febrero de 2011 no se accedió a la referida solicitud. Recurrida en reposición dicha resolución, por Auto de fecha 7 de Marzo de 2011 se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto acordándose dirigir oficio a la mercantil ECONORTE SONDIKA, S.A., con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de Abril de 2011 se señaló el día 13 de Junio de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se formulan una serie de alegaciones previas en el recurso relativas a sus consideraciones a la certificación de la Administradora Sra. Araceli, a la desigualdad procesal en cuanto a los medios de prueba, al carácter privativo de las ventanas, y como primera se significa que sin perjuicio de que en la contestación a la demanda se reiteró las cuestiones opuestas en el monitorio, en el presente supuesto la parte actora reclama por vía del procedimiento monitorio no los gastos generales y comunes sino en base a la certificación literal de la deuda por derramas extraordinarias y para el cambio de ventanas y arreglo de fachada aprobados en Junta General Extraordinaria de 28/03/08, y con aplicación del art. 9.e) LPH . Alegando que el art. 9 e) y f) están referidos a los gastos generales de sostenimiento, que corresponden a cada propietario en el año natural y conforme a su cuota de participación lo que aquí igualmente se ha vulnerado.

Como segunda alegación, se recoge el iter de los hechos así : "1.- La Comunidad promueve Procedimiento Ordinario 421/03, en Reclamación de Responsabilidad Civil contra Promotor, Arquitecto y Aparejadores por Vicios Constructivos, en la que se dicta Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.004 y 27 de abril de 2.006 (documento 2 Contestación Demanda, folios 48 a 66).

  1. - Se insta Ejecución de la Sentencia, optando la ejecutante, no por la obligación de hacer, sino por la obtención de indemnización, y se lleva como Ejecución Título Judicial 81/07 (documentos 3 y 4 Contestación Demanda, folios 67 al 112).

    En dicha Ejecución, se obtienen cantidades, de conformidad con las condenas por cuatro conceptos,

    1. Ventanas que deben sustituirse

    2. Reparación de fachadas

    3. Reparación sótano segundo

    4. Honorarios Técnicos y Licencia

    Véase documento 3 Contestación a la Demanda (folios 74, 75, 76, 77).

    De la indemnización referida, se obtienen dos cantidades, una por importe de 470.543,18 euros, a la que están condenados de forma solidaria el Sr. Ángel, el Sr. Jeronimo, el Sr. Ricardo y D. Luis Alberto .

    Otra cantidad, de 193.573,73 euros, para reparación de fachadas, a la que están condenados los Herederos del Sr. Celso (Véase documento 4 de la Contestación a la Demanda, folios 100 a 105).

  2. - De la indemnización de 470.543,18 euros, que es abonada por las Aseguradoras MUSAAT y ASEMAS, por la primera se ingresa en la cuenta de la Comunidad la cantidad de 180.000 euros, y por la segunda, la cantidad de 235.271,59 euros, con fecha 4 de julio de 2.007. (Véase documento número 4 de la Contestación a la demanda, folio 109).

    La suma de ambas cantidades asciende a la cantidad de 415.271,59 euros, si bien, tal y como consta al folio 105 del documento número 4, se dice que ha sido satisfecha por los ejecutados la cantidad de 470.543,18 euros; es decir, hay un diferencial de 55.271 euros .

  3. - De la cantidad de 415.271,59 euros, que estaba destinada a la reparación de ventanas, sótano segundo y daños en viviendas, la Comunidad decide proceder al cambio de la totalidad de las ventanas, estén bien estas, o estén mal, sean privativas y para ello confecciona una serie de documentos de porcentajes que se encuentran en el documento número 7 de Contestación a la Demanda, folios 361 a 376, siendo el primero de ellos, folio 365, en el que se establece la participación que en la caja de juicio, es decir en los 415.271,59 euros, corresponde a mis representados. Siendo estas cantidades:

    Para Dña. María Teresa, la cantidad de 13.787,02 euros.

    Para D. Melchor, la cantidad de 13.122,58 euros.

    Para Dña. Margarita la cantidad de 4.734,10 euros.

    Asi mismo, a la Sra. María Teresa, le corresponde por su participación en la planta de garaje Nº NUM000, otra cantidad de 3.280,65 euros .

  4. - Las cantidades referidas, se atribuyen a mis representados y al resto de los propietarios de viviendas y locales comerciales, tras exonerar unilateralmente la Comunidad, en el pago de las ventanas, a los propietarios de parcelas de garajes que no viven en el edificio, y que se corresponden con los números de garaje NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 .".

    Y al exonerar a los garajes se modifican las cuotas de participación . "6.- En agosto de 2.008, se elabora por D. Luis Alberto, un proyecto de cambio de la totalidad de las ventanas, y mejoras en garaje y fachada, (documento número 6 de la Contestación a la Demanda, folios 305 a 345), con un presupuesto de ECONORTE de 653.124,21 euros, destinado al cambio de ventanas. Presupuesto que obra en el documento 13 de la Contestación a la Demanda, a los folios 479 y 480, e igualmente, en la Licencia presentada ante el Ayuntamiento de Bermeo, conforme a la práctica de la Documental 4, propuesta como medio de Prueba, en la que igualmente consta el escrito presentado por mis representados en el Ayuntamiento de fecha 9 de octubre de 2.008, en el que muestran su disconformidad. (Véase folio 693 de los Autos).

  5. - Dado que los Herederos de Celso, que habián sido condenados en las Sentencias al pago de la reparación de fachada, y que en Ejecución de Sentencia fue cuantificada en la cantidad de 193.573,73 euros (folio 102 y 103 del documento número 4 de la contestación), se encontraban dichos condenados en Procedimiento Concursal, ante lo cual, la Comunidad decide arreglar la fachada y sótano segundo del edificio, y que se hará financiando cada propietario, conforme a la cuota de participación.

    La partida que se destina al arreglo de fachada y sótano segundo, lo es por importe de 122.279,04 euros.

    (Véase documento 7 de la contestación a la demanda, folio 367), y así mismo (documento 13, folios 479 y 480, donde constan dichas partidas). 8.- El importe de 415.271,59 euros obtenidos de la indemnización en Juicio, más 16.715,03 euros que...

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