SAP Barcelona 325/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha14 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 657/2010-I

Procedencia:Juicio Verbal en reclamación de cantidad nº 1421/2009 del Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 325/2011

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad nº 1421/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de D/Dª. Eugenia, contra D/Dª. Eleuterio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 11/11/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO.- DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Dña. Consol Cuadra Baile, en nombre y representación de DÑA. Eugenia, contra D. Eleuterio, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones formuladas contra él en la presente litis, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 2 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Eugenia presenta demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 2.826,12 euros, más intereses y costas. Expone la actora en su demanda que el día 10 de julio de 2.008 compró el vehículo Opel Astra, matrícula CHX, por un precio de 3.980 euros, más 180 euros de gastos por cambio de nombre; que el día 5 de agosto de 2.008 el vehículo sufrió una primera avería por importe de 154,59 euros, el día 30 de septiembre de 2.008 se produjo la segunda avería cuya reparación ascendió a la suma de 226,20 euros, el día 2 de diciembre de

2.008 tuvo que cambiar el asiento del conductor lo que supuso un coste de 134,33 euros, y finalmente, para solucionar de forma definitiva los defectos que presentaba el vehículo, en fecha 12 de mayo de 2.009, se vio obligada a reparar el turismo y el coste de esta reparación definitiva ascendió a la cantidad de 2.311 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene al demandado DON Eleuterio a pagar a la actora la cantidad de 2.826,12 euros, más intereses legales y costas.

El demandado DON Eleuterio, se opone a la demanda alegando que este tipo de vehículos tienen un precio de 6.000 euros y 7.000 euros, pero que, en este caso, se redujo el precio unos 2.000 euros porque el vehículo tenía un problema de consumo excesivo de aceite y que posiblemente se tendría que realizar una reparación y que por eso se disminuyó el precio; que el demandado reconoció que estaba dispuesto a reparar el vehículo y se hacía cargo de los gastos de traslado porque así lo establece la Ley.

La legislación aplicable es la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios; que no cabe la reclamación porque el artículo 118 del establece el derecho del consumidor a la reparación del bien pero no el derecho de consumidor a que el consumidor repare y, posteriormente, reclame el importe de la reparación, sino que debe comunicarse la avería al vendedor y éste tiene la obligación de reparar el bien; que el demandado asumió la reparación en caso de que hubiera una falta de conformidad como establece la ley sin haberse negado a asumir el coste del transporte; que el artículo 116 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios impide que ahora pueda reclamar el importe de esta factura ya que el comprador era conocedor de esta circunstancia, y que el artículo 123 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, en cuanto a la avería del asiento, transcurso del plazo de seis meses, no se ha acreditado la causa de la avería.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Eugenia contra DON Eleuterio, absuelve al demandado de todas las pretensiones formuladas contra él en la presente litis, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Eugenia interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la cantidad abonada por la demandante para poder utilizar el vehículo ascendió a la suma de 2.826,12 euros, o dicho de otra forma, que el turismo adquirido al demandado no era apto para el uso ordinario del mismo, de acuerdo con las prestaciones normales que DOÑA Eugenia podía razonablemente esperar y ello a pesar de que en el contrato aportado por la parte demandada constara que el comprador era consciente de que el vehículo tenía un consumo alto de aceite, pues ello no significa que la demandante estuviera conforme con que ello le supondría realizar unas reparaciones, antes de cumplirse el año de la entrega del vehículo, que ascenderían prácticamente al mismo valor del bien adquirido.

Discrepa asimismo de la sentencia de primera instancia en que la actora realizó múltiples reclamaciones al demandado, solicitando la reparación del turismo, ajustándose a la normativa de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia...

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