SAP Barcelona 295/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2011:6922
Número de Recurso584/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 584/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 1363/2008

Sentencia Núm. 295

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Antonio Gómez Canal

Barcelona, 14 de junio de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 584/2010, los Autos de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

López Freixas, en nombre y representación de D. Luis Miguel, parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2010, dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1363/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que debo estimar

y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Jorge Rodríguez Simón, actuando en nombre y representación de Loreto, frente a Luis Miguel y en consecuencia, condeno al demandado a indemnizar a la actora por el uso exclusivo y excluyente de la vivienda y garaje en la cuantía total de cuatro mil euros (4.000 euros). Dicha cuantía devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta el dictado de la presente resolución, sustituyéndose desde entonces y hasta su efectivo pago por el interés de demora procesal del artículo 576 LEC . Se absuelve al demandado de los demás pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los Tribunales Viviana López Freixas, actuando en nombre y representación de Luis Miguel frente a Loreto, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor reconvencional". En fecha 3-3-2010 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: No ha lugar a aclarar la sentencia en los términos interesados por la parte demandada".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. López Freixas.

Comparece en alzada la parte oponente a través del Procurador Sr. Rodríguez Simón.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de mayo del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 483 y f. 488 y

ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) error consistente en que la demandante reconoce al contestar a la reconvención una deuda de

    268,04 euros y la sentencia nada dice al respecto.

  2. ) además, al no estimarse la reclamación de la actora de la suma de 11.123,78 euros no cabe imponer costas a esta parte.

  3. ) no cabe la imposición a esta parte de las costas de la desestimación de la reconvención en base a lo señalado en los dos puntos anteriores. Está conforme en la desestimación de la pretensión actora en cuanto a la cifra de 11.123,78 euros; procede que se estime en parte esa reconvención en cuanto a la suma de 268,04 euros. Sin costas de la reconvención, por tanto.

  4. ) disconforme en la fijación de 4.000 euros como indemnización por el uso de la vivienda conyugal que no se sabe de donde sale. No se basa en daño alguno. La actora marchó en marzo de 2007, se puso la vivienda a la venta en mayo de 2007; de conformidad con ella; no hubo aprovechamiento alguno del uso, y es injusto y amoral que se castigue a esta parte por el uso que se hubiera hecho cuando fue la otra parte la que marchó y esta parte siguió pagando como pudo la hipoteca y los gastos. Si tardó en venderse fue por el precio -490.000 euros- Cuando se rebajó -389.000- se vendió. Esta parte había ofrecido a la otra 80.000 euros cuando marchó; después ofreció vendérsela por 60.000. Se está pidiendo de forma encubierta una indemnización del art. 41 CF . No se cambió la cerradura hasta un año después de la marcha de la otra parte. Que se llevó cosas de propiedad de ambos y exclusiva del recurrente. Se le propuso alquilar la vivienda y nunca contestó.

  5. ) insiste en que no hay prueba alguna de los supuestos daños a la vivienda que justifican la indemnización. Ni hay enriquecimiento injusto alguno.

    Postula la revocación parcial para que se excluyan las condenas a pagar 4.000 euros de indemnización a la actora y las costas de la reconvención.

    Se opone al recurso la representación de la parte actora (f. 496 y ss.) por los siguientes motivos:

  6. ) la indemnización por ocupación exclusiva de la vivienda propiedad de ambas partes se debe por cuanto se cambió la cerradura del piso y dicha apropiación entera del uso duró dos años y medio la vivienda y más de un año y medio la plaza de garaje. Es irrelevante la supuesta voluntad de no perjudicar ya que el perjuicio se ha producido -desde la ruptura, marzo de 2007 hasta la venta en julio de 2008 del garaje y en septiembre de 2009 de la vivienda-; también lo es la propuesta de arriendo a tercero, por cuanto la voluntad de ambos era vender y arrendar lo impedía al menos 5 años. la oferta de compra nunca fue sincera. Y se compadecía mal con la situación económica de su empresa, algo que reconoce en el propio recurso al decir que fue pagando la hipoteca como pudo.

    Lo que está claro es que ocupó en solitario el inmueble común de septiembre de 2007 en que cambió la cerradura hasta julio de 2009.

  7. ) la indemnización tiene en cuenta que el demandado ha abonado durante este tiempo en solitario también los impuestos que gravan el domicilio (IBI, no el IRPF), la CP y la hipoteca. No se indemniza pensando en una renta perdida.

  8. ) las costas de la reconvención deben imponerse al demandado al ser rechazada totalmente su demanda que pretendía compensar los gastos y facturas que aporta.

    Postula la confirmación con costas.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos: a) la actora solicitó en su demanda (5-11-2008) la división de la vivienda y plaza de aparcamiento comunes, a lo que se ha allanado la demandada al contestar, una indemnización de 16.177,50 euros por uso exclusivo del demandado durante 2 años y medio de la vivienda y año y medio de la plaza de aparcamiento o la que el Juzgado establezca -que la sentencia finalmente ha dejado en 4.000 euros y a lo que se conforma la actora- y al reembolso de un exceso de precio de adquisición de 11.123,78 euros -que la sentencia desestima y a lo que se conforma la actora-.

  1. está admitido que ambas partes convivieron como unión estable y que se produjo la ruptura de la convivencia en mayo de 2007 en que la actora reconoce que marchó de la vivienda. No consta sentencia de ningún Juzgado de Familia estableciendo sus efectos. Consta que la plaza de aparcamiento se vendió en escritura de 25-7-2008 (f. 127 y ss.) y que la vivienda se vendió durante el proceso, el 17-7-2009 se firmaron las arras (f. 426 y ss.) y se escrituró el 28-9-2009 (f. 430 y ss.) desistiéndose de la acción de división (Auto de conclusión parcial del procedimiento de 16-11-2009 al f. 445-446)

  2. existe una carta entre las abogadas de ambas partes de fecha 27-7-2007 en la cual se expresa que el uso exclusivo por el hoy demandado de la totalidad de la vivienda es desequilibrante y que debe venderse cuanto antes (f. 96-97), una oferta de compra de la mitad de la actora por 60.000 euros o venta a terceros por 420.000 euros, en fax de 4-9-2007 (f. 105-106), disputas en torno al pago de la hipoteca y otros gastos de 2007 (f. 107-109). Consta otra oferta de venta a terceros por 570.000 euros a 20-7-2007 (f. 199-2009) y de compra por el demandado de la cuota de la actora por 80.000 euros a fecha 13-11-2007 (f. 201-202). Consta informe de valoración a precio de mercado de la vivienda (f. 140 y ss.) en 503.880 euros, a fecha 5-10-2008.

  3. La reconvención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR