STSJ Comunidad de Madrid 692/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

RECURSO N° 446/2010/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA

llmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde SENTENCIA N°-692

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2011

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo de N° 446/2010 interpuesto -en escrito presentado el día 21 de junio de 2010- en su propio nombre y derecho por D. Melchor, contra la Resolución de 7 de mayo de 2010, dictada por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra que declara finalizado el compromiso que ligaba al recurrente con las Fuerzas Armadas, causando baja en el servicio en virtud de lo dispuesto en el art. 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, tras condena impuesta en sentencia firme del Juzgado de lo Penal n° 2, de León, dictada en juicio rápido n° 6/2010 por un delito contra la seguridad vial.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de 23 de noviembre de 2010 se tuvo por contestada la demanda y se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento y por Auto de la misma fecha se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida toda la documental aportada y el expediente administrativo. CUARTO.- Mediante Providencia de 1 de diciembre de 2010, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, señalándose para ello la audiencia del día 7 de julio de 2011, en que ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 7 de mayo de 2010, del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra que declara finalizado el compromiso que ligaba al recurrente con las Fuerzas Armadas, causando baja en el servicio, en aplicación del art. 10.2.j de la Ley 8/2006, de 24 de abril

, perdiendo la condición de militar, según el art. 118.1 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar, al haber sido condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal n° 2, de León, dictada en juicio rápido n° 6/2010 por un delito "contra la seguridad vial".

SEGUNDO

Sostiene el recurrente, en esencia, la nulidad de la Resolución impugnada que le produce indefensión pues debió dictarse dentro de un expediente administrativo instruido al efecto por tratarse de un acto que limita derechos subjetivos e intereses legítimos, con falta de tipicidad pues no consta en la condena penal la circunstancia del dolo, prevista en el art. 10.2.j de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, ni en el art. 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, preceptos que, además, consideraba inconstitucionales, solicitando de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sobre los mismos; consideró vulnerados los arts. 9.3 y 103.1 de la Constitución por la ausencia de los principios de audiencia del afectado, de proporcionalidad, de la aplicación de la solución menos costosa para el administrado entre todas las posibles, así como la del principio de coherencia entre el resultado del ejercicio de la potestad administrativa y los fines para los que el ordenamiento jurídico le atribuye, invocando el art.

25.2 de la Constitución Española pues los efectos administrativos tienen mayor alcance y producen mayores perjuicios en el recurrente que la propia pena acordada en sede judicial, con unas consecuencias totalmente desproporcionadas a la infracción cometida, destacando que el artículo 10.2 j de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, al estar en contradicción con el Código Penal Militar no puede aplicarse, dado el principio de jerarquía-normativa, añadiendo que la incorporación del recurrente al Ejército se produce por un contrato personal suscrito por el recurrente con la Administración y en el momento del ingreso del recurrente en el Ejército los hechos que han dado motivo a la condena no tenían carácter delictivo, ni la condena llevaba aparejada la baja en el Ejército, por lo que...

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