STSJ Canarias 1039/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1039/2011
Fecha28 Julio 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por DDna. Camila contra Sentencia de fecha 22 de junio de 2010 dictada en los autos de juicio no 723/2009 en proceso sobre Mov.geog. y funcional, y entablado por D. / Dna. Camila contra la LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Camila contra la empresa 'CAJA INSULAR de AHORROS de CANARIAS' (La Caja de Canarias), siendo parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de junio de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15/6/1970, con categoría profesional reconocida de Oficial Superior Administrativo, actualmente Grupo I, Nivel II (conforme).

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, ha venido prestando servicios en el Departamento de la Obra Social de la Caja Insular de Ahorros, primero en el centro de la misma en Monte Coello y, con posterioridad, al irse cerrando los diferentes centros de la Obra Social, en el CICCA (Centro Iniciativas Culturales de la Caja de Ahorros), desde 1996, sito en la Alameda de Colón, de esta localidad (conforme). TERCERO.- En agosto de 2001 la actora, junto con otra companera, interpuso demanda solicitando se le reconociera su derecho a ser considerara personal de la Caja Insular de Ahorros y su derecho a estar incluida en el Plan de Pensiones de Empleados de la misma y cuantos beneficios sociales se le derivaran del personal ingresado en la misma fecha que la actora. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social no 2 de los de esta ciudad, formándose los autos 693/2001 (acumulados), dictándose sentencia el 23/10/02, desestimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de suplicación frente a la misma, la Sala dictó sentencia el 2/11/05, anulando la anterior sentencia. El Juzgado de lo Social no 2 dictó nueva sentencia el 6/9/2006, desestimatoria de la demanda, sentencia que fue revocada por otra de nuestra sala de 4/1/08, la cual declara el derecho de la actora (junto con la otra trabajadora demandante) a estar incluida en el Plan de Pensiones de Empleados de la Caja Insular de Ahorros de Canarias y a disfrutar de cuantos beneficios sociales se deriven para el personal integrado en ella con su misma antigüedad. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo dictado Auto el 16/6/2009, inadmitiendo el mismo por falta de contradicción. La actora solicitó el despacho de ejecución de la anterior sentencia, dictándose auto de despacho de ejecución con fecha 3/2/2010, habiendo la empresa demandada formulado oposición a la ejecución, incidente del que no consta resolución. CUARTO.- La actora interpuso nuevamente demanda reclamando el abono de las diferencias salariales existentes entre las cantidades percibidas y las que hubiera percibido de haberle sido de aplicación el convenio de Cajas de Ahorros, correspondientes a la anualidad de 2000. La demanda fue turnada a Social 4, formándose los autos 684/2001, dictándose sentencia el 29/5/2003, desestimando la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias-Las Palmas-, el 15/1/07, declarando la nulidad de la anterior sentencia. El Juzgado de lo Social no 4 dictó nuevamente sentencia desestimatoria, con fecha 18/6/2007, la cual fue revocada por otra de nuestra Sala de 21/4/08, estimando la demanda de la actora, condenando al abono de las diferencias salariales. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo dictado Auto el 17/3/09, inadmitiendo el mismo por falta de contradicción. QUINTO.- La Caja ha procedido a abonar a la actora las cantidades a que fue condenada en el proceso anterior el 21/5/09. SEXTO.- La actora interpuso demanda reclamando las mismas diferencias salariales devengadas durante el ano 2005, la cual fue turnada a Social 7, formándose los autos 261/2006, dictándose sentencia el 19/12/2006, en cuya virtud se declaró que se había producido una vulneración del derecho a la igualdad de la actora al no aplicársele el convenio colectivo de cajas de ahorro, condenando a la demandada al abono de las mencionadas diferencias salariales. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo dictada sentencia por la sala de lo Social del TSJ de Canarias-Las Palmas-, el 10/12/07, confirmando la de instancia. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo dictado auto el 5/3/09, inadmitiendo el mismo por falta de contradicción. SÉPTIMO.-La Caja ha procedido a abonar a la actora las cantidades a que fue condenada en el proceso anterior el 15/5/09 (documento no 9 del ramo de la Caja). OCTAVO.- Con fecha 25/5/07 se interpuso demanda por la trabajadora reclamando el abono de las mismas diferencias salariales devengadas desde abril de 2006 a diciembre de 2007. La demanda fue turnada a Social 5, formándose los autos 464/2007, dictándose sentencia el 10/12/2009, estimando la demanda. La mencionada sentencia no es firme. NOVENO.- Con fecha 29/5/09 se interpuso demanda por la trabajadora reclamando el abono de las mismas diferencias salariales devengadas desde enero de 2008 a noviembre de 2009. La demanda fue turnada a Social 5, formándose los autos 622/2009, dictándose sentencia el 10/12/2009, estimando la demanda. La mencionada sentencia no es firme. DÉCIMO.-En sesión del Comité de Dirección de la empresa demandada de fecha 24/11/08 se aprobó el Proyecto 'profundizar en la racionalización administrativo contable de los departamentos centrales y las oficinas'. Dicho proyecto consiste en la centralización en las oficinas centrales de la caja de todas las funciones de esta naturaleza (documento no 5 del ramo de la demandada y testifical de D. Gaspar ). UNDÉCIMO.- Con fecha 12/5/09, D. Gaspar, Jefe de Contabilidad desde el ano 2004, envió correo electrónico al Departamento de Recursos Humanos de la demandada a fin de que procedieran a trasladar a la actora desde el departamento de Obra Social al Departamento de Contabilidad, de acuerdo con el proyecto estratégico de la Entidad sobre la 'Racionalización de las tareas administrativas' (documento no 1.2 del ramo de la Caja). DUODÉCIMO.- El 21/5/09 la actora envió correo electrónico al Departamento de Informática indicando que no podía trabajar con su equipo. Este correo le fue contestado indicándosele que al estar en un nuevo departamento había perdido los permisos y accesos que tenía, razón por lo que debía solicitar unos nuevos a Recursos Humanos (documento no 1.3 del ramo de la Caja). DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 22/5/09, después de que ya le fuera comunicado verbalmente por Da Magali, la demandada comunicó a la actora su traslado desde el CICCA, sito en la Alameda de Colón, al Departamento de Contabilidad sito en la Oficina Principal de la Caja Insular de Ahorros en la Calle Triana. La razón del traslado se halla en la necesidad de dar cumplimiento al Plan Estratégico de la Entidad aprobado por el Consejo de Administración en 2008, y, a consecuencia de éste, al Proyecto de 'Racionalización Administrativa- Contable de los departamentos centrales y oficinas' aprobado por el Comité de Dirección de la Entidad el 24/11/08, en el que se prevé el traslado paulatino de las tareas y personas que desarrollan dichas funciones en determinados departamentos, entre los cuales se encuentra el Departamento de Obra Social (documento no 10 del ramo de la actora y testifical de Da Magaly). DECIMO CUARTO.- Las funciones que la actora desempenaba, cuando prestaba servicios en el CICCA, consistían en la llevanza de parte de la contabilidad de la Caja, registro de convenios, informe a beneficiarios de ayudas, certificaciones de trabajos realizados, pagos a proveedores, facturación. No llevaba la contabilidad de la obra social. La actora no tenía acceso al teleproceso al no precisar el mismo para el desarrollo de sus funciones. Las facturas desde el mes de junio se están contabilizando en Triana. La actora cuando se incorpore en Triana continuará realizando las mismas funciones que realizaba en el CICCA (testifical de Da Magaly y de Da Covadonga). DÉCIMO QUINTO.- La demandada ha contratado a tres personas que prestan servicios en el CICCA, desde el 11/6/09, 1/6/09 y 1/6/09: Da Luisa, Da Nieves y Da Rita, respectivamente. Estas trabajadoras no fueron contratadas para sustituir a la actora, sino que las mismas han suscrito contratos temporales, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto es el 'Análisis y gestión de expedientes dentro del primer programa de ayudas de emergencia para necesidades básicas y cargas financieras de urgencia'. No consta realicen funciones distintas de las que constan en sus contratos. DECIMO SEXTO.- En la sesión de 22/6/09 la Comisión de Obras Sociales de la demandada se aprobó el proyecto antes mencionado. DÉCIMO SÉPTIMO.- Con fecha 15/2/2009 se trasladó al empleado D. Lázaro, desde el Departamento de Obra Social al Departamento de Contabilidad, en cumplimiento del mismo Proyecto que dio pie al traslado de la actora (documento de la Caja aportado junto al escrito de 9/3/2010). DÉCIMO OCTAVO.- Con fecha 25/6/2009 se trasladó al empleado D. Millán, desde el...

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