STSJ Canarias 1037/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2011
Fecha28 Julio 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por FLICK CANARIAS 2 S.L.U. contra Sentencia de fecha21 de octubre de 2010 dictada en los autos de juicio no 824/2010 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por D. Juan Carlos contra FLICK CANARIAS 2 S.L.U. y FOGASA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos contra la empresa 'FLICK CANARIAS 2, SL' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de octubre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante en este procedimiento, D. Juan Carlos, ha venido prestando sus servicios como trabajador para la entidad FLICK CANARIAS 2, SL, desde 21-10-1974, con la categoría profesional de oficial segunda mecánico, percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 61 euros al día. Desde el mes de abril de 2007 y por convenio de las partes, el actor trabaja en el departamento de preparación de vehículos.

SEGUNDO

Que la citada entidad demandada comunica (por medio de escrito de 27-7-2010, documento número 1 de los aportados por la parte actora) al actor su decisión '... de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52. c) del Texto refundido, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 10/2010 . Esta decisión tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas...'. En ese mismo escrito, senalaba la empresa que los efectos de tal extinción contractual eran 'del día de la fecha', que la indemnización correspondiente era por importe de 21.550'27 euros y la debida por la falta de cumplimiento del periodo de preaviso ascendía a 704#48 euros, sumas que se ponía a su disposición a través de determinados cheques; asimismo, la actora interesó ante el Juzgado Decano la consignación a favor del actor, transfiriendo al mismo tiempo las sumas de 21.550'27 y 3.586'93 euros. TERCERO: A instancia del actor se celebró el día 20-9-2010 acto de conciliación sobre despido con la entidad demandada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó intentado sin efecto, al no comparecer la companía pese a su citación. CUARTO: El actor ha obtenido desde 1994 la condición de minusválido en un porcentaje del 66% con el diagnóstico de sordomudez. Asimismo, el actor no ha ostentado, en el ano anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO: a fecha de 11-10-2010 la companía demandada había depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2007 más no los correspondientes a los anos 2008 y 2009. Las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios de 2008 y 2009 de Grupo Harald Flick, SL y sociedades dependientes han sido objeto de informe de auditoría, (respectivamente, de 8-5-2009 y 29-6-2010).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda deducida por D. Juan Carlos contra la entidad FLICK CANARIAS 2, SL, y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor Sr. Juan Carlos . y debo condenar como condeno a la citada entidad a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que abone al actor la indemnización por importe de setenta y seis mil ochocientos sesenta; asimismo y en todo caso, la empleadora abonará al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a la suma de cinco mil doscientos cuarenta y seis euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Juan Carlos, trabajador que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de Segunda Mecánico para la empresa 'FLICK CANARIAS 2, SL' desde el día 21 de octubre de 1974 y declara la improcedencia del despido por causas objetivas (necesidad de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas) del que fuera objeto el día 27 de julio de 2010, por cuanto estima que no ha quedado acreditada la concurrencia de las causas aducidas por la empresa como fundamento del cese.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante recurso de suplicación articulado a través de cinco motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se declare la procedencia del cese por causas objetivas del actor, al existir causas que lo justifican sobradamente.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo del resultado de las cuentas anuales de la empresa demandada, por la siguiente:

'Aportados a la causa por la empresa demandada los informes económicos, financieros y patrimoniales de la sociedad, es decir, cuentas anuales debidamente auditadas junto con su informe de auditoría de los anos 2007, 2008 y 2009. Así mismo, aportados a la causa los resultados económicos del primer semestre del 2010, siendo ratificados en la vista oral por el perito-testigo que los realizó, D. Bernardino . Todos ellos vienen a sustentar los datos económicos expuestos por aquella en la carta de despido. Las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2008 y 2009 del Grupo Harald Flick, SL y sociedades dependientes han sido objeto de informe de auditoría (respectivamente de 8-5-2009 y 29-8-2010'.

- B) Anadir un nuevo ordinal, el que haría el sexto, expresivo de la cifra de negocio de la empresa demandada, redactado con el siguiente tenor literal:

'La empresa viene arrastrando datos negativos desde el ano 2008 hasta el ano 2010 que vienen provocados fundamentalmente por una disminución de la cifra de ingresos que afectan a la venta de los vehículos, recambios, mano de obra de taller y otros ingresos. Que se traducen en un 51,81% de caída acumulada en la estimación del 2010 con respecto al ano 2007, ano en el que los ingresos fueron de

51.950.000 euros y una caída del 36,10% de la cifra de negocio del 2009 (últimos datos auditados) con respecto a la del 2007'.

- C) Anadir un segundo nuevo ordinal, el que haría el séptimo, expresivo de los márgenes de beneficio obtenidos por la empresa demandada, redactado con el siguiente tenor literal: 'El efecto de una fuerte disminución de la cifra de negocio ha ocasionado que los márgenes obtenidos por Flick Canarias 2, SL se hayan deteriorado de forma muy significativa hasta llegar a un descenso acumulado del 47,61% hasta el ano 2009 con respecto al ano 2007. Pasando de obtener por margen bruto de venta la cantidad de 8.746 miles de euros en el ano 2007 a 4.512 miles de euros en el ano 2009 y 2.128 miles de euros brutos en el primer semestre de 2010'.

- D) Anadir un tercer nuevo ordinal, el que haría el octavo, expresivo de la situación económica actual de la empresa demandada, redactado con el siguiente tenor literal:

'La empresa actualmente se encuentra en una situación económica negativa y acumulando una pérdidas antes de impuestos desde el segundo semestre de 2008 hasta el primer semestre de 2010 de 2.702.000 #, desglosándose de la siguiente forma 508.000 # de pérdidas antes de impuestos en el segundo semestre de 2008, 1.473.000 # de pérdidas antes de impuestos (1.031.000 # después de impuestos) en el ejercicio 2009 y 720.000 # antes de impuestos en el primer semestre de 2010'.

- E) Anadir un cuarto nuevo ordinal, el que haría el noveno, expresivo de la reducción del volumen de gasos de la empresa demandada, redactado con el siguiente tenor literal:

'Desde el ano 2007 la dirección de la empresa ha ido tomando medidas encaminadas a tratar de reducir gastos. La empresa ha pasado de tener unos gasto generales de 6.995.000 # en 2007 a 5.895.000 # en el ano 2009 y a 2.891.000 # en el primer semestre de 2010'.

Basa sus pretensiones revisorias, en todos los casos, en los documentos obrantes a los folios 248 a 373 de las actuaciones, consistentes en copia de las cuentas anuales auditadas de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, del informe de situación consolidado en el primer semestre de 2010 y de un informe económico de la empresa demandada elaborado por D. Bernardino .

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión...

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