STSJ Galicia 767/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00767/2011

Recurso de Apelación Nº 4198/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación que con el Nº 4198/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " France Telecom España, S.L.", representada por Dª. Ana Pazo Irazu y dirigida por D. Ignacio MartínezZaporta Muriel, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario número 22/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo . Es apelado Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 18-1-11 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 22/10 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo, presentado por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. contra la Resolución dictada por el Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda del Concello de Vigo de fecha 23 de abril de 2009 por la que se desestima la petición de las licencias municipales de obras y actividad para la instalación de una estación base para equipos de telecomunicaciones, y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido. No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Por la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la parte actora (Procurador Sr. López-Rioboo Batanero) y el Ayuntamiento de Vigo (Letrada de sus Servicios Jurídicos), por diligencia de ordenación de 8-7-11 se señaló para votación y deliberación el 21-7-11.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones del recurso de apelación la parte actora sostiene que la fecha a tener en cuenta para el inicio del cómputo del plazo de tres meses en el que tenía que ser resuelta la petición de licencia era el 2-5-08, no el 27-5-08, como considera la sentencia apelada, porque no puede entenderse como documento de necesaria presentación la justificación exigida por el Ayuntamiento, que fue aportada en la segunda de dichas fechas. No cabe aceptar esta alegación, porque en una materia en la que determinados órganos de la Administración del Estado son los únicos competentes para la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos técnicos, la justificación de ese cumplimiento ha de formar parte de la documentación completa a la que se refiere el primer párrafo del artículo 195.5 de la Ley 9/2002. Por ello se comparte el criterio del juzgador de instancia sobre que el día inicial para el cómputo del referido plazo era el 27-5-08. Y también tiene que ser rechazado lo que se sostiene en la segunda de las alegaciones del recurso de apelación. La doctrina jurisprudencial que tiene en cuenta la sentencia apelada ha...

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