STSJ Galicia 764/2011, 28 de Julio de 2011

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2011:6655
Número de Recurso4032/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución764/2011
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00764/2011

Procedimiento Ordinario Nº 4032/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4032/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Martinsa-Fadesa, S.A.", representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D. Pablo Egerique Mosquera, contra las Resoluciones de 10-10-07 y 19-6-07 de la Consellería de Cultura e Deporte. Es parte demandada la Consellería de Cultura e Deporte, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 9-6-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia para coordinarla con la resolución de asuntos conexos en los que se procedió al planteamiento de tesis a las partes.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones de la Consellería de Cultura e Deporte de 17-10-07, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra otra de 29-3-07, sobre autorización del proyecto de urbanización del Sector PP1 del PGOM de O Pino dictada en el expediente 2007/102, y de 19-6-07, que acordó la suspensión de la ejecución de la Resolución de 29-3-07.

SEGUNDO

La entidad actora fundamenta su pretensión de que se declare la nulidad de las resoluciones que impugna en que la asociación que interpuso el recurso de alzada contra la Resolución de 29-3-07 carecía de legitimación para hacerlo; en que la autorización concedida en dicha resolución era un acto de trámite no susceptible de recurso; en que el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, al ser válido e inmediatamente ejecutivo, no puede ser suspendido por una Administración diferente a la que lo dictó; en que el acuerdo de suspensión no está motivado y no pondera los perjuicios que de él se derivan; y en que la resolución que resuelve el recurso de alzada es arbitraria y carece de motivación. De todas estas alegaciones la primera que tiene que ser examinada es la que se refiere a la imposibilidad de que fuese recurrida en vía administrativa la Resolución de 29-3-07, pues de aceptarse lo que la parte actora sostiene el recurso contencioso-administrativo tendría que ser acogido y anuladas las dos...

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