STSJ Castilla y León 1853/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4305
Número de Recurso686/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1853/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01853/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101235

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000686 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Estibaliz

Representante:

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1853

En el recurso contencioso-administrativo núm. 686/07 interpuesto por Dª Estibaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José de Dios de Vega y defendida por el Letrado D. Juan Llamazares Diez, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 20 de abril de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de abril de 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José de Dios de Vega, en nombre y representación de Dª Estibaliz, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 20 de abril de 2006 por los daños y perjuicios sufridos por la demandante.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 21 de diciembre de 2007 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración condenando a la misma a pagar la cantidad de 266.974 # con los intereses correspondientes y expresa condena en costas a la parte demandada.

Mediante escrito de 22 de octubre de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se personó en el procedimiento, apartándose del mismo por escrito de 24 julio 2008.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2008 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto y subsidiariamente, de ser estimado, se concrete la indemnización en la cantidad de 64.326,35 # con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por resolución de fecha 30 de septiembre de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 266.954 #. Por auto de 20 de noviembre de 2008 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos.

La defensa de la Administración aportó el día 28 enero 2009 Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta Castilla y León de 24 octubre 2008 por la que se reconocía favor de la demandante una indemnización de 69.449,81 #, solicitando que se declararse terminado el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, a lo que se opuso la parte actora y fue desestimado por auto de 20 de febrero de 2009.

Las partes presentan sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 2 julio de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de julio de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el demandante en fecha 20 de abril de 2006 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León,

Posteriormente dicha reclamación fue estimada parcialmente por Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 24 de octubre de 2008 reconociendo la recurrente una indemnización de

69.449,81 #.

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración al no practicar a la paciente las pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas necesarias que hubiesen constatado precozmente la sección del tendón y que hubiese permitido la intervención correctora de dicha lesión antes de que se produjese la completa retracción del tendón. El retraso en las actuaciones ha supuesto un importante agravamiento del daño físico sufrido por la demandante al limitar la movilidad del brazo y generar incapacidad laboral además de la afectación psicológica que padece como consecuencia directa del prolongado daño físico sufrido. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, puesto que la intervención quirúrgica que se le practicó en el Complejo Asistencial de León el de 28 de octubre de 2002, consistente en reducción abierta y osteosíntesis con dos tornillos y placa era una de las alternativas terapéuticas indicadas en el tratamiento de la fractura de humero proximal izquierdo que presentaba. Esta opción terapéutica fue elegida por la paciente, tras explicarle los beneficios y complicaciones firmando el documento de consentimiento informado. No se produjo en esta intervención ninguna complicación que pudiese explicar la lesión accidental del tendón. El postoperatorio cursa con dolor y pérdida de movilidad, que no mejora con el tratamiento rehabilitador, por lo que se lleva a cabo una artroscopia, artrolisis con secciones de la cápsula articular, para mejorar la movilidad de la articulación. De esta segunda intervención también existe documento de consentimiento informado y no se advirtió ninguna anomalía en el músculo subescapular. No queda acreditado que se haya producido una mala praxis técnica.

Subsidiariamente, si se estimara la demanda, cifra la cantidad objeto de indemnización en 64.326,35 #.

El trámite de conclusiones alega que la parte actora no ha ampliado la demanda a la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se estima parcialmente su reclamación, por lo que ha devenido firme y consentida. Ni siquiera cuestiona la indemnización reconocida.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Dª. Estibaliz, nacida el 02-02-1948, acudió el día 20 de octubre de 2002 al Servicio de Urgencias del Hospital de León por cuadro de dolor e impotencia funcional del hombro izquierdo tras traumatismo, siendo diagnosticada fractura subcapital acabalgada de húmero izquierdo, realizando inmovilización con vendaje Velpeau e ingresando a la paciente para observación y valoración de cirugía

  2. - El día 28 octubre 2002, previa firma del consentimiento informad, fue intervenida quirúrgicamente fijando la fractura con dos tornillos canulados, quedando la reducción estable, con evolución favorable, siendo alta hospitalaria el día 30 de octubre de 2002.

  3. - Inició tratamiento rehabilitador del día 28 de noviembre de 2002 y fue revisada por el Servicio de Traumatología del Hospital de León el día 19 de diciembre de 2002 apreciándose dolorimiento en hombro y brazo izquierdo. Pasa revisiones el día 21 de enero de 2003 y 4 de febrero de 2003, en este tiempo la paciente continúa con dolor iniciando nuevo tratamiento rehabilitador el día 10 de febrero de 2003.

  4. - El día 24 de marzo de 2003 la paciente ingresa en el Hospital de León para la realización de artroscopia y artrolisis de hombro izquierdo por haber evolucionado a rigidez articular. La cirugía de artroscopia fue realizada, previo consentimiento informado, el día 25 de marzo de 2003 bajo anestesia general, siendo dada de alta el día 28 de marzo de 2003.

    Reinicia tratamiento rehabilitador el día 31 de marzo de 2003 en la Clínica Altollano dándola de alta el día de 15 mayo de 2003 por estabilización de evolución, la movilidad activa conseguida es del 50% y la pasiva del 75%, persistiendo dolor.

  5. - Fue derivada al Hospital Clínico San Carlos donde se realizó nueva intervención quirúrgica el día 17 de junio de 2004, apreciándose desaparición del subescapular que aparece retraído más allá del glenoides, liberando el manguito rotador y el espacio subacromial y ante la imposibilidad de reconstruir la pared anterior se recurre a la transferencia local del pectoral mayor que se reinserta en trinchera ósea humeral y se reconstruye el intervalo rotador.

    Realizó nuevo tratamiento rehabilitador en el Hospital de León.

    En el informe de 22 de febrero de 2005 se considera que la paciente está estabilizada. El balance articular del hombro izquierdo que se alcanza es de movilidad pasiva normal y activo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR