STSJ Cataluña 660/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2011
Fecha29 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 34/2009

SENTENCIA Nº 660/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de julio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 34/2009, interpuesto por PUB CRICKET SCP, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maite García Solsona y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Elías Arcalís y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 438/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, a instancias de Pub Cricket SCP, frente al Ayuntamiento de Tortosa, se dictó Sentencia en fecha 2 de octubre de 2008, por la que se desestimó el recurso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 29 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada. Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 438/2007, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, la impugnación por la actora de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tortosa, de fecha 20 de agosto de 2007, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 2 de julio de 2007, por la que se había acordado :

"Ordenar, als titulars del bar musical anomenat "Cricket", ...constituïts en Pub Cricket SCP...procedeixin al tancament immediat del bar musical situat al carrer Ramon Berenguer IV, núm 58 de Tortosa, fins que apliquin les mesures correctores necessàries per a subsanar els defectes que han propiciat l'incompliment dels valors d'immisió acústica de la Llei 16/2002 i en verifiquin la seva eficàcia davant aquest Ajuntament...".

Dictada Sentencia por el Juzgado a quo en fecha 2 de octubre de 2008, confirmatoria de la resolución impugnada, por estimarla ajustada a derecho, ha formulado recurso de apelación la parte actora, reiterando los motivos invocados durante la primera instando del proceso, a saber y en esencia :

  1. Vulneración del derecho de defensa por omisión del tramite de audiencia, previo a la adopción de la medida cautelar ; b) Esta última constituye un "acte autònom", desligado de los procedimientos sancionadores seguidos contra la actora ; c) Ausencia del procedimiento previsto en la Llei del Parlament 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Constituyen hechos relevantes para decidir sobre el objeto del proceso los siguientes, según resulta del examen del expediente administrativo :

1) En fecha 22 de diciembre de 2006, la Policía Local de Tortosa levantó "acta de mesurament del nivell de contaminació acústica", a requerimiento de una vecina, en relación con el Bar Musical "Cricket", sito en la calle Berenguer IV nº 58, bajos, de dicha ciudad.

A resultas de la referida actuación, en la misma fecha se notificó a un representante de la actora una comunicación con el siguiente texto (fol. 4 del expediente),

"En relació a l'acta de la Policía Local núm...a partir de la qual es constata valors d'immissió sonora en el veïnatge, provocats per la seva activitat, més elevats que els permesos en la legislació vigent, us requerim que de manera immediata apliqueu mesures correctores, per tal de rebaixar aquests nivells d'immissió sonora i per tant d'eliminar les molesties al veïnatge.

No obstant aquest escrit, s'instruirà el corresponent expedient administratiu i sancionador, arran l'esmentada acta de la Policía Local".

2) En fecha 2 de enero de 2007, se incoó procedimiento sancionador, en base al acta levantada en fecha 22 de diciembre de 2006.

Dicho procedimiento concluyó mediante resolución de 1 de junio de 2007, por la que se impuso a la actora una sanción de 300 euros, por la comisión de una infracción prevista en el art. 29 de la antedicha Llei 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. La sanción se confirmó en vía de reposición, mediante resolución de 24 de julio de 2007.

3) Por el Ayuntamiento demandado y apelado se levantaron nuevas actas de la misma naturaleza que la de 22 de diciembre de 2006, en fechas 15 de marzo, 29 de mayo, 1 de junio, 17 de junio y 29 de junio de 2007.

4) En fecha 2 de julio de 2007, se incoó un segundo procedimiento sancionador, en base a las actas levantadas en fechas 29 de mayo y 1 de junio de 2007.

5) En la misma fecha, 2 de julio de 2007, se dictó la resolución inicial, confirmada el 20 de agosto de 2007, de cierre temporal del establecimiento, aquí impugnada.

TERCERO

La medida cautelar, de cierre del establecimiento de titularidad de la actora, cuya legalidad se revisa, se adoptó con remisión expresa al art. 32 ( "Medidas Provisionales" ) de la Llei Llei del Parlament 16/2002, de 28 de...

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