STSJ Andalucía 1817/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1817/2011
Fecha29 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 109/2004

SENTENCIA NÚM. 1817 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 109/2004 seguido a instancia de D. Fidel, que comparece representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.798,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 16 de enero de 2004 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiendose cumplimentado el mismo en el que las partes se reiteran en sus alegatos expuestos en los escritos de demanda y de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de septiembre de 2003, recaída en el expediente número NUM000, que confirma la resolución de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria denegatoria de petición de devolución de ingresos indebidos con relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

SEGUNDO

El actor, con fecha 18 de julio de 2002, presenta declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en relación con el vehículo marca BMW, modelo 318 I, cuyo número de bastidor allí queda identificado, ingresando la cuota de 2.798,48 euros. Con fecha 30 de julio de ese mismo año, solicita de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria la devolución del importe satisfecho por la autoliquidación indicada, con fundamento en la exención reconocida en el artículo 66.1, letra d), de la Ley reguladora del Impuesto (Ley 38/1992, de 28 de diciembre ), en relación con vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, situación en la que se encuentra el demandante. Esta petición de devolución de ingresos es denegada por la Administración Tributaria por acuerdo de 27 de agosto de 2002 y se confirma por el TEARA en la resolución aquí impugnada, por haberse llevado a cabo la matriculación del vehículo con carácter previo al reconocimiento de la exención por parte de la Administración tributaria, tal como se exige en el artículo 66.2 de la...

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