SAP Zamora 207/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 74/11

Nº Procd. Civil : 343/09

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 207

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 29 de julio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento...ORDINARIO Nº 343/09, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Toro, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 74/11 ; seguidos entre partes, de una como apelante MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por el Letrado D. EMILIO GADEA MUÑOZ, y de otra como apelada TESOGRANDE,

S.L ., representada por el Procurador D. LUIS-ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO ANEGÓN BLANCO, sobre reclamación de cantidad en virtud de la póliza de seguro de crédito concertada.

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Rúa en nombre y representación de la mercantil Tesogrande S.L. contra la aseguradora Mapfre Caución y Crédito, debo condenar y condeno a Mapfre Caución y Crédito a abonar a Tesogrande S.L. la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO

(7.088,37 #) más los intereses de mora calculados conforme al art. 20 de la LCS, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de abril de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia de Toro y que condenó a la entidad Mapfre a abonar a Tesogrande, S.L. la cantidad reclamada en virtud del contrato de seguro de crédito, desestimándose las alegaciones de la demandada en cuanto a la exclusión de la cobertura en relación a las operaciones comerciales llevadas a cabo con la entidad Valsan Construcciones y Contratas S.L. que resultaron impagadas y con base a la falta de notificación de la insolvencia provisional de la deudora por parte de la actora a la demandada en la forma prevista contractualmente, que algunas de dichas operaciones se realizaron al contado y que se incumplió la condición establecida en la comunicación remitida por la aseguradora que condicionaba la clasificación a que se instrumentaran las operaciones mediante pagaré, es recurrida por dicha entidad que insiste en el escrito de formalización del recurso de apelación en los mismos argumentos esgrimidos en la primera instancia.

SEGUNDO

Aunque tanto la contestación a la demanda, la Sentencia y el recurso comienzan examinando las cuestiones de carácter formal relativas a si por la tomadora del seguro se notificó o no, en la forma y plazos determinados contractualmente, la insolvencia provisional de la deudora en virtud de la declaración de concurso voluntario efectuada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora con competencias en lo Mercantil, en esta resolución examinaremos en primer lugar la inclusión o exclusión de las operaciones a que hace referencia el procedimiento, dentro de la cobertura del seguro contratado. Entendemos que así debe de ser porque el examen del cumplimiento de las obligaciones de notificación de la...

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