SAP Valencia 582/2011, 28 de Julio de 2011
Ponente | JUAN BENEYTO MENGO |
ECLI | ES:APV:2011:4608 |
Número de Recurso | 180/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 582/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCI A
Rº Apelación nº 180/2011 .
Juicio Faltas nº 449/2010
Juzgado de Instr. nº 10 de Valencia.
SENTENCIA Nº 582 /2011
En la Ciudad de Valencia a 28 de julio de 2011
D. JUAN BENEYTO MENGÓ, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instr. nº 10 de Valencia, registrados en el mismo con el número 449/2010, correspondiéndose con el rollo número 180/2011.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Estanislao y habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2010 disponía: "Que debo absolver y ABSUELVO libremente a Felisa de la falta de desobediencia que venía siendo acusada con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de 5 DIAS siguientes a su notificación."
Motivos del recurso:Quebrantamiento de normas y garantías procesales.
Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 14 de junio de 2011.
HECHOS PROBADOS
No se admiten ni se dan por reproducíos los hechos probados.
Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recurso de apelación quebrantamiento de normas y garantías procesales.
Que por la recurrente se solicita se declare la nulidad de la sentencia y del acto de juicio oral, que dio lugar a la sentencia por los motivos que constan en el recurso. La sentencia de forma indebida establece que "Se plantea en este caso la aplicación del instituto de la prescripción de la supuesta falta de desobediencia instada en autos por le denunciante ya que transcurren mas de 6 meses desde la fecha del hecho hasta el juicio oral.
Para resolver esta cuestión en aplicación de los artículos 131, 2º, 132 del Código Penal donde establece el corto plazo de este instituto en las faltas por el ineludible plazo de 6 meses contados desde el día en que se comete la infracción penal, este dato de la vigencia temporal de las faltas tiene excepciones solamente en la interrupción de la prescripción cuando el procedimiento se dirija contra el culpable comenzando de nuevo el término desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena; esta causas taxativas de interrupción de la prescripción no pueden ampliarse y según la doctrina reiterada del Tribunal...
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