SAP Valencia 417/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha11 Julio 2011

ROLLO Nº 966/10

SENTENCIA Nº 000417/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ASUNCIÓN SONIA MOLLÁ NEBOT

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En la ciudad de VALENCIA, a once de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 000392/2008, por DOÑA Josefa Y DOÑA Lidia representado en esta alzada por el Procurador

D. RAMÓN JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. ANDRÉS CRUAÑES DURÁ contra DOÑA Miriam representado en esta alzada por la Procuradora DOÑA Mª DOLORES BRIONES VIVES y dirigido por el Letrado D.FRANCISCO VICENTE MESTRE MÁS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Miriam .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 3 DE JUNIO DE 2.010, contiene el siguiente: "

FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Lacasa, en nombre y representación de Dª Josefa y Dª Lidia, se realizan los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara disuelta la sociedad de gananciales habida entre D. Remigio y Dª Evangelina, por el fallecimiento de la esposa Dª Evangelina .

SEGUNDO

Se declara que procede practicar la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales habida entre D. Remigio y Dª Evangelina, atribuyendo a la Herencia de D. Remigio, una mitad indivisa de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la indicada sociedad, atribuyéndose la otra mitad indivisa de los mismos bienes a la Herencia de Dª Evangelina .

TERCERO

Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales habida entre D. Remigio y la hoy demandada Dª Miriam, por el fallecimiento del esposo D. Remigio .

CUARTO

Se declara que no procede liquidar la disuelta sociedad de gananciales habida entre D. Remigio y la hoy demandada Dª Miriam, al no constar la existencia de activo o pasivo que hagan necesaria la liquidación de dicha sociedad.

QUINTO

Se declara que la HERENCIA de D. Remigio está formada por los siguientes bienes:

A).- DEL ACTIVO. -

Primero

Los dos inmuebles privativos del causante descritos bajo la letra "a", números 1° y 2° de la propuesta de inventario contenida en el Documento 14, aprobado judicialmente ( Doc. 15 de la demanda ).

Segundo

La mitad indivisa de los siete inmuebles gananciales descritos bajo la letra "b", números 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la misma propuesta de inventario.

Los referidos bienes aparecen relacionados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

Todo ello con un valor de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (140.671,60 #).

B).- DEL PASIVO.-Reparación de la fachada del edificio DIRECCION000 de la Playa de Gandia, del que forma parte el apartamento inventariado bajo el ordinal 9º del Documento 14 de esta demanda, por un importe de MIL DOSCIENITOS CUARENTA Y CINCO EUROS (1.245 #), pagados el día 18-07-05 por las actoras (Doc. 26).

C).- DEL NETO HEREDITARIO.-Es la diferencia existente entre el activo de 140.671,60 # y el pasivo de 1.245,#, sean 139.426,60 #, respecto de los cuales a la demandada corresponden, por la Herencia de su esposo el 6%, es decir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.365, 59 #).

Se procede a partir la HERENCIA de D. Remigio entre las actoras y la demandada de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera base.- En ejercicio del derecho otorgado a las herederas, por el art. 840 del código civil, se asigna a la demandada Dª Miriam como viuda de D. Remigio un capital en dinero por importe de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 8.365,59 EUROS ).

Segunda base.- Con el pago a la demandada de la referida cantidad se le tendrá por pagada por todos los derechos que le corresponden en la herencia de D. Remigio .

Tercera base.- Se adjudican y entregan, por mitades indivisas, a las actoras Dª Josefa y Dª Lidia, todos los bienes integrantes de la herencia de D. Remigio .

SEXTO

Se procede a partir la HERENCIA de Dª Evangelina, adjudicándose y entregándose a las actoras Dª Josefa y Dª Lidia, todos los bienes de dicha herencia, por mitades proindivisas.

SEPTIMO

Se declara que, por la ocupación del apartamento (vivienda del piso sexto, tipo "g" del DIRECCION000, sito en c/ DIRECCION001, n° NUM000, primera de la derecha, mirando desde la calle de su situación, de la Playa de Gandía) realizada por la demandada Dª Miriam, desde el día 24 de junio de 2006 hasta que lo deje expedito y en las debidas condiciones a disposición de las actoras, dicha demandada deberá indemnizar a las actoras en un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS (9.312 #) por cada año de ocupación y los periodos inferiores al año, en la proporción correspondiente.

OCTAVO

Se desestima la pretensión tendente a obtener una indemnización por daño moral.

Todo ello CONDENANDO a la demandada Dª Miriam a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Miriam, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 DE JULIO DE 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Josefa y Lidia formularon demanda de juicio ordinario contra Dª Miriam en ejercicio de acción de partición de herencia de Dº Remigio y Dª Evangelina,y enriquecimiento sin causa y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis : Dº Remigio y Dª Evangelina, padres de las demandantes se casaron bajo el régimen de sociedad de gananciales y el 19 de marzo de 1985 falleció Dª Evangelina y Dº Remigio contrajo matrimonio con la demandada . Cuando falleció la madre de las actoras, quedo disuelta la sociedad de gananciales y las demandantes por deferencia a su padre no instaron la liquidación de gananciales quedando ésta pendiente y continuando el padre con el uso de los bienes y en...

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