SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2011, 28 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2011:2293
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2011
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

  3. Aurelio Santana Rodríguez

    En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de dos mil once.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 016/10, procedente del Procedimiento Abreviado no 033/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de los de Santa Cruz de La Palma, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Silvio, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 25/08/1.982, hijo de Vicente y de Carmen Dolores, con DNI no NUM000 y con domicilio en la calle DIRECCION000 no NUM001, NUM002, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales dona Raquel Guerra López y defendido por la Letrada dona Beatriz Mesa Bencomo, Avelino, nacido en Granadilla de Abona (Tenerife) el día 08/01/1.980, hijo de Serafín y de Antonia, con DNI no NUM000 y con domicilio en la calle DIRECCION001 no NUM003 de Granadilla de Abona, representado por la Procuradora de los Tribunales dona Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado don Alfonso González Delgado, sustituido en el acto de la vista por el Letrado don José Andrés Hernández Castro, Joaquín, nacido en la Villa de Mazo el día 12/06/1.969, hijo de Cleofes y de María, con DNI no NUM004 y con domicilio en la calle DIRECCION002 no NUM005 de la Villa de Mazo (La Palma), representado por la Procuradora de los Tribunales dona Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado don José Manuel Santana Hernández, Aquilino, nacido en la Villa de Mazo (La Palma) el día 20/11/1.959, hijo de Sebastián y de Carmen, con DNI no NUM006 y con domicilio en la calle DIRECCION003 no NUM007 de Brena Baja (La Palma), representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por la Letrada dona Juana María Jaubert Lorenzo, y Bruno, nacido en Santa Cruz de La Palma el día 23/03/1.966, hijo de José y de Nieves, con DNI no NUM008 y con domicilio en la calle DIRECCION004 no NUM009 de Brena Baja (La Palma), representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por el Letrado don Manuel Caballero Sarmiento; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco Vidal Beneyto. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 9 de junio de 2.011, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, la cual se desplazó y constituyó a tal efecto en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Silvio, Avelino, Joaquín, Aquilino y Bruno, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera:

- a Silvio la pena de TRES ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Avelino la pena de TRES ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Joaquín la pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 500 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Aquilino la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Bruno la pena de TRES ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia; y el comiso, siendo puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, de los siguientes efectos y dinero:

- Una pesa de precisión, útiles para la confección de dosis de cocaína y hachís y la cantidad de 620 euros intervenidos al acusado Silvio .

- Dos balanzas de precisión, nueve teléfonos móviles, un ordenador, una pantalla marca LG y accesorios informáticos y la cantidad de 1.675 euros intervenidos al acusado Aquilino .

- Dos balanzas digitales marca A07, la cantidad de 840 euros, un teléfono móvil marca Nokia y cuatro tarjetas telefónicas, intervenidos al acusado Joaquín .

TERCERO

Las defensas de los acusados Silvio, Avelino, Bruno y Aquilino negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos, si bien, de forma subsidiaria, para el caso de condena de los mismos:

- La defensa de Silvio interesó la imposición de la pena de nueve meses de prisión y multa de 1.500 euros, calificando los hechos respecto del mismo como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, del artículo 368, párrafo 1o, con relación a su párrafo 2o, del Código Penal, solicitando la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción del artículo

21.7a (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio ), con relación a los artículos 21.2a y 20.2o, todos del Código Penal, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6a del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio).

- La defensa de Avelino interesó la imposición de la pena de nueve meses de prisión y multa de 500 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada cuota de 100 euros impagada, y accesorias, calificando los hechos respecto del mismo como constitutivos de un delito en grado de tentativa contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, del artículo 368 del Código Penal, solicitando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas extraordinaria del artículo 21.6a del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio). - La defensa de Aquilino interesó la imposición de la pena inferior en dos grados, la imposición de la pena de un ano y seis meses de prisión, solicitando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6a del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio), apreciada como extraordinaria, y la atenuante de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en artículo 20.2a, del artículo 21.2a, ambos del Código Penal . Igualmente, se interesó la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, así como del último inciso del artículo 376 del Código Penal en atención a la condición de consumidor del acusado en el momento de la comisión de los hechos, habiéndose deshabituado y no siendo de notoria importancia la cantidad de la sustancia o de extrema gravedad.

- La defensa de Bruno interesó la imposición de la pena de un ano y seis meses de prisión, solicitando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6a del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio), apreciada como extraordinaria, y la atenuante de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en artículo 20.2a, del artículo

21.2a, ambos del Código Penal . Igualmente, interesó la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, así como del último inciso del artículo 376 del Código Penal en atención a la condición de consumidor del acusado en el momento de la comisión de los hechos, habiéndose deshabituado y no siendo de notoria importancia la cantidad de la sustancia o de extrema gravedad.

Por su parte, la defensa del acusado Joaquín, modificando su inicial petición de absolución, interesó la condena del mismo con la consiguiente imposición de la pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR