SAP Pontevedra 437/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00437/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 366/11

Asunto: ORDINARIO 333/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 437

En Pontevedra a veintinueve de julio de 2011.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 333/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 366/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Fidel, DÑA Miriam, D. Gervasio representado por el procurador D. MARIA ISABEL CASTRO RIVAS y asistido por el Letrado D. GERARDO PEREZ SÁNCHEZ, y como parte apelado-demandante: D. Ignacio, D. Jacinto, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido por el Letrado D. DOMINGO CIVES BEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 18 enero 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACORDO ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. David García Sexto en nome e representación de D. Ignacio e D. Jacinto, contra D. Fidel, Dª Miriam e D. Gervasio, DECLARO rescindida a aportación de herdanza en escritura pública por D. Fidel e Dª Miriam a favor do seu fillo D. Gervasio o día 21 de Janeiro de 2008, en relación á nuda propiedade da finca nº NUM000 inscrita no Rexistro da Propiedade de Caldas de Reis no tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, e á plena propiedade da finca nº NUM004, inscrita no Rexistro da Propiedade de Caldas de Reis no tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005, e ACORDO a cancelación dos asentos practicados no citado Rexistro da Propiedade de Caldas de Reis que tiveran a súa orixe na referida aportación e con relación ós citados bens.

Con expresa condena en custas da parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Fidel, Dña Miriam, D. Gervasio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en el que por parte de los demandantes, acreedores del codemandado don Fidel, en virtud de un crédito de NUM006 dólares americanos reconocido en sentencia de fecha 3/12/2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas de Reis en el procedimiento de juicio ordinario núm. 284/2006 (confirmada en apelación) y pendiente al tiempo de la interposición de la demanda de la resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo (que finalmente han sido inadmitidos por el TS con declaración de firmeza de la sentencia recurrida), se ha venido a ejercitar una acción rescisoria de contrato por celebrado en fraude de acreedores, del art. 1291-3º del Código Civil en relación con el art. 1111 del mismo texto legal, respecto del contrato de apartación de herencia formalizado en escritura pública, de fecha 21/1/2008, autorizada por el notario de Caldas de Reis Sr. Graiño Ordóñez bajo el núm. 140 de su protocolo, en cuya virtud el codemandado antes citado y su esposa también demandada doña Miriam adjudicaron determinados bienes gananciales en pago de sus derechos hereditarios a su hijo don Gervasio, asimismo demandado, consistentes, concretamente, en la nuda propiedad de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, y la plena propiedad de la finca registral núm. NUM004 del mismo Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, lo que vino a imposibilitar el embargo y ejecución de tales bienes con los que hacer frente al crédito dinerario de los actores, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en el sentido de declarar la rescisión de la mentada apartación de herencia recurren en apelación los demandados.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados recurrentes aducen una serie de consideraciones tendentes a conseguir la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, su desestimación con relación a la codemandada Sra. Miriam, en el sentido de estimar ajustada a derecho la apartación de la herencia en lo relativo a su participación del cincuenta por ciento en los bienes gananciales adjudicados en la apartación.

Así, se alega por los recurrentes que de las dos personas que realizaron la apartación de la herencia solo uno de ellas era deudora en virtud de sentencia. De ahí que la rescisión de dicho negocio jurídico no puede afectar a la persona no deudora. La sentencia deja sin resolver dicha cuestión por lo que respecta a la defensa de la codemandada Sra. Miriam, lo que implica un vicio de incongruencia que debe ser subsanado.

Uno de los requisitos para que prospere la acción rescisoria en fraude de acreedores es la identidad subjetiva entre los vendedores de la compraventa cuya rescisión se pretende y los demandados y condenados en el procedimiento judicial determinante de la existencia...

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