SAP Asturias 313/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00313/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2011

En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil once.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 528/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 380/11, entre partes, como apelante y demandado DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Díez Fernández, y como apelado y demandante DON Donato

, representado por el Procurador Don José Antonio Iglesias Castañón y bajo la dirección de la Letrada Doña Gracia Patricia Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Donato contra D. Miguel Ángel, debo declarar a

D. Donato propietario de la finca denominada "La Crespa" con la cabida, situación y linderos descritos en el cuerpo de la demanda y condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a abstenerse de realizar actos de perturbación de cualquier tipo sobre la finca del actor, todo ello con expresa condena en costas al demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Miguel Ángel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Donato se formuló demanda frente a Don Miguel Ángel ejercitando acción declarativa de dominio de acuerdo con los siguientes términos: que el actor es propietario de una de las parcelas (la parcela NUM002 ) en que se dividió la finca resultante de la agregación de otras dos, Huerta y Prado del Monte y La Crespa; que el demandado es propietario de otra lindante por el Sur con la suya; que en el año 2.003 llegaron al acuerdo verbal de sustituir el linde entonces existente entre parcelas, constituido por piedras, sebe y arbustos, por un muro medianero de base de hormigón y malla metálica, y que, tras varios altercados, en diciembre del 2.007, cuando el actor realizaba en su finca trabajos de limpieza y colocación de un vallado o cierre, el demandado le increpó y destruyó el vallado, lo que, a juicio de la parte, constituyen actos de perturbación o negación de su derecho y afirma que el demandado pretende la propiedad exclusiva del muro medianero y "una franja de unos 25 centímetros lineales a lo largo de todo el muro medianero por la parte de la propiedad del actor, impidiendo cualquier acto sobre ellos" (hecho 5), interesando la declaración de su dominio sobre la finca denominada La Crespa con la cabida, situación y linderos descritos en la demanda (que no son otros que los de la descripción de la finca contenida en la escritura de agregación y segregación o parcelación).

Por su parte el demandado contestó, primero, que apreciaba cierta confusión o contradicción entre el contenido de la demanda y su suplico en cuanto en aquélla se calificaba el muro de cierre que deslinda las fincas de medianero y que la parte pretendía el dominio sobre una franja de 25 cms., mientras que el suplico lo que interesa es la declaración de dominio de la finca de la demanda, que la parte no niega el dominio de la parte adversa sobre la finca de su título así como que linda por el Sur con la suya y que, de antaño, venían delimitadas o deslindadas por una sebe, matorrales y arboleda, pero rechaza la existencia del aludido acuerdo para la eliminación del elemento de deslinde así como que el actual muro de cierre que sirve a ese fin sea medianero, sino que lo sostiene como propio, levantado por la parte, en todo, en terreno de su propiedad y, luego, en sede de fundamentos jurídicos, objeta para la prosperabilidad de la demanda la ausencia de la perfecta identificación de la finca de la parte.

El tribunal de la instancia estimó en todo la demanda y declaró la propiedad del actor sobre la finca, tal y como viene descrita en la demanda, argumentando que el demandado no había discutido la propiedad del adverso ni había sido objeto de juicio la propiedad del muro divisorio (sí privativo o medianero).

El demandado recurre. Entiende la parte que el objetivo de la demanda era la declaración del carácter medianero del muro y, como propio del actor, de una franja de 25 cms. a todo su largo, pero que no se han acreditado los requisitos para la prosperabilidad de la acción de...

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