SAP Madrid 413/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00413/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 245 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1009/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 245/2011, en los que aparecen como parte apelante D. Borja y D. Carmelo

, representados por el procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, y asistidos por el letrado D. GONZALO FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA IRIBARNEGARAY, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL, y asistida por el letrado D. GUILLERMO JIMÉNEZ GARCÍA, sobre impugnación de acuerdos de la junta y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D Pablo Oterino en nombre y representación de D Borja y D Carmelo contra el Complejo Inmobiliario DIRECCION000 representado por el Procurador D Antonio Orteu del Real, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión principal ejercitada por entender que queda afectada por el efecto positivo de la cosa juzgada y desestimar por falta de concurrencia de los requisitos necesarios para su estimación la pretensión subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios.

La desestimación de la demanda conlleva imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Borja y D. Carmelo, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los propietarios del local A-1 (cuota de participación 0,227%), don Borja, y de los locales D-1 y E-9 (cuota de participación 1,173%), don Carmelo, ejercitan frente a la comunidad de propietarios del Complejo Inmobiliario DIRECCION000 de Madrid, constituido en régimen de propiedad horizontal, acción de impugnación del acuerdo adoptado por la junta general ordinaria de propietarios celebrada el día 22 de abril de 2008, en segunda convocatoria, por el que se aprueba el punto incluido en el orden del día, "1. Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio de 2007", como sigue: "Se aprueban las cuentas de 2007 con la excepción del criterio, que se rechaza, de imputación del gasto de reparación del jardín plaza a servicios generales debiendo aplicarse a dicho gasto el criterio recogido en el artículo 22 b de los Estatutos Sociales"; alegan que es nulo en cuanto el reparto de los gastos de conservación (coste del proyecto de impermeabilización) de la "Zona Ajardinada" (jardín plaza) se aprueba no por coeficientes (epígrafe de las cuentas "servicios generales"/ regla general), sino según la regla especial del artículo 22 b) de los Estatutos, lo que es contrario a los Estatutos de la Comunidad (artículos 21 y 22 ) y a la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10), así como al acuerdo de fecha 21 de abril de 2003 y resoluciones del Colegio de Administradores de Fincas, ya que se trata de gastos generales (reparación estructural de zonas comunes) repercutibles a todos los comuneros (viviendas, locales, garaje y oficinas) por coeficientes y no de gastos del "jardín plaza" repercutibles por la regla especial del artículo 22 b) de los Estatutos, discrepando del reparto del pago del proyecto de impermeabilización entre los comuneros aprobado en dicho acuerdo; subsidiariamente, para el caso de que la acción principal ejercitada no pueda estimarse por existir cosa juzgada, los demandantes ejercitan acción de responsabilidad por daños y perjuicios causados por el allanamiento negligente que dio lugar a la sentencia firme dictada el 30 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 766/08, reclamando una indemnización de 9.169,58 euros (diferencia entre el gasto repercutido a los locales y parking según la cuantía de la partida y el criterio aprobados en el acuerdo impugnado -artículo 22 b) de los Estatutos) y el gasto que resultaría repercutible a dichos locales y parking si se aplica la regla común por coeficientes -artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal -).

La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 (en adelante, la comunidad) se opone a la demanda alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada, en su vertiente prejudicial positiva, ya que la causa de pedir (la impugnación del acuerdo) es la disconformidad de los actores con el sistema de reparto del gasto al que asciende la obra de impermeabilización a realizar en la comunidad y tal cuestión ya ha sido resuelta por sentencia firme dictada el 30 de julio de 2008 en el procedimiento ordinario número 766/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, que tuvo por objeto la impugnación del reparto del gasto de la obra de impermeabilización del espacio común denominado "zonas ajardinadas o plaza jardín", declarando dicha sentencia "nulo el acuerdo de la junta general ordinaria de 26 de abril de 2007, recogido en el orden del día como 1º Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2006, respecto del acuerdo de reparto de los gastos de conservación de la "zona ajardinada" sólo por coeficientes, dejando sin efecto dicho acuerdo respecto de la referida partida de gastos, debiendo aplicarse a la misma las reglas establecidas en el artículo 22 b) de los Estatutos", al considerar que el acordar distribuir dicho coste a todos los comuneros por coeficiente vulnera lo dispuesto en los estatutos de la comunidad; y, en cuanto al fondo, que las obras de impermeabilización y solado a que se refiere el proyecto redactado por el arquitecto don Teodosio, deben encuadrarse dentro de lo que, en el artículo 22 b) de los Estatutos, se denomina "mantenimiento y conservación de la Plaza Central del Conjunto, sótanos y zonas ajardinadas", resultando de aplicación al reparto del gasto de la obra la regla especial establecida en dicho artículo y apartado, así como, que no existe negligencia alguna en el allanamiento de la comunidad en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 69 de los de Madrid, al coincidir con el criterio de la junta de propietarios adoptado por mayoría. La sentencia dictada en la primera instancia estima que la recaída en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 69 de los de Madrid, entre unos propietarios de viviendas y la comunidad de propietarios, en fecha 30 de julio de 2008, en el procedimiento ordinario 766/08, que estima la demanda de impugnación, declara "nulo el acuerdo de la junta general ordinaria de 26 de abril de 2007, recogido en el orden del día como 1º Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2006, respecto del acuerdo de reparto de los gastos de conservación de la "Zona ajardinada" solo por coeficientes, dejando sin efecto dicho acuerdo respecto de la referida partida de gastos, debiendo aplicarse a la misma las reglas establecidas en el art. 22

  1. de los Estatutos" y "condena a la comunidad de propietarios del conjunto residencial DIRECCION000 a estar y pasar por la anterior declaración", tiene efectos de cosa juzgada material, en su vertiente prejudicial positiva, en el presente procedimiento, en el que se impugna por unos propietarios de locales el acuerdo 1º de la junta de propietarios de 22 de abril de 2008, que aprueba las cuentas del ejercicio 2007, por considerar que debe aplicarse al mismo concepto el criterio de imputación por coeficientes y no conforme a las reglas del artículo 22 b) de los Estatutos que es el aplicado en la junta aquí impugnada, por lo que desestima la acción de impugnación del acuerdo, al haberse aplicado en dicho acuerdo el criterio que fija la sentencia firme que produce cosa juzgada; y, en cuanto a la acción subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios como consecuencia de haberse producido cosa juzgada sobre la aplicación o no del artículo 22 b) de los Estatutos, razona, que es presupuesto de dicha acción que no exista obligación de soportar tales daños y perjuicios y que efectivamente se hayan causado y, en este caso, no existe responsabilidad porque si la junta de propietarios alcanza un acuerdo de atribución de gastos, se impugna dicho acuerdo por los propietarios que se sientan perjudicados y se estima la pretensión impugnatoria, quiere decir que ha de aplicarse el criterio de imputación de gastos sostenido por los impugnantes vencedores y que ello no causa un perjuicio generador de derecho a percibir una indemnización a los propietarios que no estaban de...

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