SAP Madrid 397/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha27 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00397/2011

Fecha: 27 DE JULIO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelantes y demandantes: Guillerma, Dª Rafaela, Dª Adelaida y D. Desiderio, y Erica (que sucedieron por fallecimiento del primitivo demandante Don Jenaro

PROCURADOR:D.ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Apeladas y demandadas: Raimunda Y Amelia

PROCURADOR:D.ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1017/2006

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO,don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO y don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1017/2006 (Rollo de Sala número 584/2010), que versan sobre nulidad de ciertas disposiciones testamentarias y de nulidad de partición de herencia, y en los que han sido parte, como apelantes y demandantes Doña Guillerma, Doña Rafaela, Doña Adelaida y Don Desiderio

, y Doña Erica (que sucedieron por fallecimiento del primitivo demandante Don Jenaro ), defendidos por el letrado don José Simón Pastor y representados por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz; y como apeladas y demandadas Doña Raimunda y Doña Amelia, defendidas por el letrado don José Manuel Blanco González y representadas por el procurador don Antonio Bareiro-Meiro Barbero. Siendo Ponente el magistrado JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de Madrid dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil diez, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1017/2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Jenaro frente a DÑA. Raimunda Y DÑA. Amelia, en su mérito acuerdo:

Se reduzca la institución de herederos contenida en el testamento otorgado el 18 de febrero de 1992 por D. Adrian hasta cubrir la porción legitimaria de un tercio del caudal r, atribuyéndose a D. Jenaro un tercio de la herencia total a repartir al cincuenta por ciento entre los dos hijos del causante, Raimunda y Jenaro .

Debiendo abonar la parte demandada al actor la parte proporcio0nal antes referida de dicha herencia del valor total de los bienes inventariados, más los intereses legales devengados desde la fecha del fallecimiento de D. Adrian, el 10 de noviembre de 1992.

No procede pronunciamiento sobre las costas procesales

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva sentencia por la que se revocase la apelada y por la que se estimase en su integridad los pedimentos aducidos por su parte con los pronunciamientos que le son inherentes y con expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

La representación de las demandadas, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa condena en costas para la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dieciséis de junio de dos mil once, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de 22 de enero de 2010, del Juzgado de 1º Instancia nº 63 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1.017/2006, a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los sucesores del primigenio demandante Don Jenaro la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimó parcialmente la demanda deducida en ejercicio de la acción de nulidad de cláusula testamentaria y de nulidad de la partición de la herencia de su padre, habiéndose declarado la filiación judicialmente con carácter firme, y subsidiariamente las acciones de reducción de la institución de herederos y de rescisión de la partición hereditaria en el año 2006, interesándose concretamente en el suplico de la demanda:

  1. 1º) Se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula testamentaria tercera del Testamento otorgado por D. Adrian en fecha 18 de febrero de 1992.

    1. ) Se declare la nulidad de pleno derecho de la partición de la herencia de D. Adrian efectuada por las demandadas mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 1999, por las mismas señaladas en el cuerpo de este escrito.

  2. Subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, para el caso de que fuesen desestimadas, se interesa que:

    1. ) Se acuerde la reducción de la institución de herederos contenida en el testamento anteriormente aludido, hasta cubrir la porción legitimaria de 1/3 del caudal relicto, que debe atribuirse a D. Jenaro, con los frutos e intereses que legalmente le corresponden desde la fecha del fallecimiento de su difunto padre.

    2. ) Se acuerde la rescisión de la partición de la herencia del padre de mi mandante, por la mala fe demostrada por las demandadas. C) Que se procediese a la elaboración de un nuevo inventario y una nueva valoración de los bienes relictos del causante D. Adrian, hasta obtener la total partición y adjudicación de los mismos, conforme a las porciones legitimarias a las que cada heredero tiene derecho conforme a la ley, incluyendo aquellos bienes que fueron omitidos en las operaciones divisorias efectuadas en su día por las demandadas, y que están inventariados en el Hecho Duodécimo de la presente demanda, actividad que deberán cumplirse por las demandadas juntamente con el actor, bajo apercibimiento de que, de no hacerse así, el Juzgado designará a la persona que deba acometerla.

  3. Que se condene a las demandadas a responder del valor de los bienes de la herencia del Sr. Adrian de que hubieren dispuesto con anterioridad a la sentencia que se dictare, obligando a aquéllas a indemnizar a mi mandante la parte de dicho valor que le corresponda en atención a su cuota legitimaria.

  4. Que se condene a las demandadas al pago de las costas causadas en la presente litis.

    Las demandadas mostraron su conformidad en contestación a la demanda al reconocimiento del derecho del actor a recibir la parte que le corresponde de la herencia de su padre del tercio de legítima estricta y que fue adjudicado en su totalidad a las demandadas, debiendo repartirse un tercio de la herencia total entre ambos legitimarios hijos del causante al 50% y también con pagar al actor la parte proporcional que le corresponde de la herencia calculada sobre los bienes inventariados que figuran en la escritura de partición, fijando el valor en 141.998.590 pesetas con los intereses correspondientes, con oposición al resto de las pretensiones deducidas por el actor.

    La Juez de Primera Instancia argumentó básicamente el pronunciamiento referido señalando, tras indicar que a la fecha en que se otorga el testamento el demandante no tenía interpuesta ninguna demanda de reclamación de filiación, que la institución de herederos contiene la voluntad del testador y debía estarse a lo ordenado en el artículo 675 del Código Civil y al 823 del mismo texto legal en cuanto a la posibilidad de mejorar a un nieto sin que proceda declarar la nulidad pretendida de la cláusula 3ª del testamento, ni la nulidad de la partición, de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del Código Civil que indica que la partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados, lo que no considera acreditado en las actuaciones, debiendo pagarse al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda acordando la reducción de la institución de herederos contenida en el testamento y, finalmente, rechazando las pretensiones de elaboración de un nuevo inventario y una nueva valoración de los bienes relictos del causante por exceder del objeto de la litis, señalando que las partes deberán acudir en primer lugar a un previo acuerdo, y ante fedatario público, con el fin de dividir el patrimonio, ya que el objeto de esta litis es la herencia, las disposiciones testamentarias, y por idéntico motivo de la obligación de responder del valor de los bienes de que hubiesen dispuesto con anterioridad a la sentencia.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento de primera instancia se invocan por la representación de la parte apelante como motivos de recurso:

  1. - Errores de hecho en la apreciación de la prueba documental conjunta.

  2. - Errores de hecho en la apreciación de los informes periciales presentados por esta parte.

  3. -...

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