SAP Madrid 395/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2011:11456
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00395/2011

Fecha: 27 DE JULIO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 91 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 "

PROCURADOR:D.EULOGIO PANIAGUA GARCÍA

Apelados y demandados: BELLPARC PLANTIO, S.L. Y SCRI 2000 S.L./D. Sixto /D. Pedro Antonio /CONSTRUCCIONES TOLEDO, S.L.

PROCURADOR:DªMATILDE SANZ ESTRADA/DªMARTA AZPEITIA BELLO/D.ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ/SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1031/2004

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.41 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO y don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y uno de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1031/2004 (Rollo de Sala número 91/2010), que versan sobre vicios de la construcción, y en los que han sido parte, como apelante y demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y DEL GRUPO DE AFECTADOS DE LA PROMOCIÓN " DIRECCION000 ",, representada por el Procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA y como demandadas y apeladas las entidades BELLPARC PLANTÍO, S.L. y SCRI 2000, S.L., representadas por la Procuradora DÑA. MATILDE SANZ ESTRADA, Don Pedro Antonio, representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, Don Sixto, representado por la Procuradora DÑA. MARTA AZPEITIA BELLO y CONSTRUCCIONES TOLEDO, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el magistrado JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y uno de Madrid dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1031/2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y condenar a Bellparc Plantío S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, a que pague a cada uno de los miembros del grupo de afectados la cantidad de 300 euros por cada mes de retraso en la entrega, contando desde la fecha de entrega señalada en su contrato hasta la fecha de la licencia de primera ocupación, debiendo determinarse cada indemnización en fase de ejecución de sentencia, sirviendo de base para su cálculo la cantidad de 300 euros por cada mes de retraso, con los intereses legales que correspondan, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y condenar a Bellparc Plantío S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, Construcciones Toledo S.L. y Sacri 2000 S.L., a que solidariamente realicen en las zonas comunes las obras de reparación, sustitución o instalación de los elementos dañados que se recogen en el hecho segundo de la demanda, en cuantía no superior a 60.000 euros, con imposición a dichos demandados de las costas procesales.

Estimar en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y condenar a Bellparc Plantío S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, Construcciones Toledo S.L. y Sacri 2000 S.L., a que solidariamente realicen en las viviendas particulares las obras necesarias de reparación o sustitución de los elementos dañados que se recogen en el hecho octavo y noveno de la demanda y que afecten a la habitabilidad de la vivienda debiendo realizarse estas reparaciones bajo dirección técnica adecuada, y debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y condenar a Bellparc Plantío S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, a que realice las obras contratadas y no ejecutadas a favor de aquellos vecinos que hayan pagado las mejoras que se señalan en el hecho noveno, con imposición a la demandada de las costas procesales.

Desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García, y absolver a D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y a D. Sixto, representado por la Procuradora Dª Marta Azpeitia Bello, de las pretensiones formuladas contra los mismos con imposición a la parte demandante de las costas procesales.

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SEGUNDO

La representación procesal de la demandante interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva sentencia por la que se revocase la apelada y por la que se estimase la apelación.

TERCERO

Cada respectiva representación de los demandados, a excepción de la demandada declarada en rebeldía, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa condena en costas para la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día once de mayo de dos mil once, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada de 19 de febrero de 2008, dictada en el juicio ordinario nº 1031/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, que concuerden con los actuales.

PRIMERO

La estimación parcial de la demanda en los términos consignados en el Antecedente fáctico primero de la presente resolución de Sala, dio lugar a que los distintos demandados comparecidos se conformaran con la sentencia recurrida, mientras que la parte actora Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 ", decidió presentar recurso de apelación, cuyos extensos pedimentos del suplico se explicitan a lo largo de los folios 898 a 899 de autos y viniendo a solicitar:

A)Revocar la Sentencia dictada en lo que se refiere a la absolución del Arquitecto

Técnico Don Pedro Antonio y Don Sixto de las pretensiones formuladas contra los mismos, y en su lugar, condenarles como responsables solidarios junto con las empresas constructoras y promotora a realizar en las viviendas particulares las obras necesarias de reparación o sustitución de los elementos dañados, no idóneos o diferentes de los especificados en la memoria de calidades y proyecto, descritos en el dictamen pericial de Doña Genoveva en relación con el hecho octavo y noveno de la demanda que produzcan daños que afecten a la habitabilidad de la vivienda. En concreto reparación de humedades, de entrada de agua en los garajes, de pendientes hacia las viviendas que producen entrada de aguas en las mismas, de olores provenientes de arqueta sifónica, de la rampa de garaje en material antideslizante y de grietas, fijando cuantía indemnizatoria al respecto con arreglo a las valoraciones del Dictamen pericial de Doña Genoveva .

  1. Revocar la Sentencia dictada en lo que se refiere a la absolución del Arquitecto y Arquitecto Técnico Don Pedro Antonio y Don Sixto de las pretensiones formuladas contra los mismos, y en su lugar, condenarles como responsables solidarios junto con las empresas constructoras y promotora a realizar en las zonas comunes las obras necesarias de reparación o sustitución de los elementos dañados, no idóneos o diferentes de los especificados en la memoria de calidades y proyecto, descritos en el dictamen pericial de Doña Genoveva en relación con el hecho segundo de la demanda en cuantía no superior a 60.000 #. De esta obligación será responsable promotora, constructoras y Arquitecto Técnico solidariamente. Y el Arquitecto Superior por la ausencia de rampas para minusválidos, hundimientos y demás defectos en las barbacanas (fácilmente apreciables), zonas de estancamiento de aguas, y pendientes hacia las parcelas de los vecinos.

  2. Revoca la Sentencia dictada en lo que se refiere a la absolución del Arquitecto Técnico Don Sixto de las pretensiones formuladas contra el mismo, y en su lugar condenarle como responsable solidario de la Promotora a realizar en las viviendas particulares las obras necesarias de reparación o sustitución de los elementos dañados, no idóneos o diferentes de los especificados en la memoria de calidades y proyecto distintos de los indicados en el punto anterior, en concreto: sustitución de escaleras, del alicatado, del pasamanos de madera, puerta mecanizada del garaje, griferías que pierden el cromado y mecanismos de baja calidad, puerta de acceso a la despensa, y en general, resto de defectos menores descritos en el dictamen...

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