SAP Madrid 387/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2011
Fecha27 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00387/2011

Fecha: veintisiete de julio de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 452 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante-reconvenida: «EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.»

PROCURADOR: Reyes Virginia García de la Palma,

Apelado-impugnante y demandado-reconviniente : D. Everardo

PROCURADOR: Alicia Martínez Villoslada.

Autos:242/07 procedimiento ordinario

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente) y ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y por el magistrado suplente JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 242/2007 (Rollo de Sala número 452/2010 ), que versa sobre resolución de contrato, y en el que son parte, como apelante y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.», defendida por el letrado don David García de la Palma y representada por la procuradora doña Reyes Virginia García de la Palma, y, como apelado- impugnante y demandado-reconviniente: don Everardo, defendido por el letrado don Javier Ángel López Albero y representado por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución apelada y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de Madrid dictó, en fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario / seguidos ante el mismo con el número 242/2007, efectuando los pronunciamientos que concretaba y sancionaba en el FALLO de dicha resolución, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

... Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Reyes Virginia García de la Palma, en nombre y representación de la entidad EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A., contra D. Everardo

, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas por su demanda y estimando parcialmente la reconvención formulada por dicho demandado, debo condenar y condeno a la entidad actora reconvenida a otorgar escritura pública de compraventa de la parcela objeto de la venta, debiendo suscribir a tal efecto cuantos documentos previos sean precisos para llevar a cabo la segregación de la indicada parcela y el consiguiente otorgamiento de la escritura referida, sin imposición de las costas de dicha reconvención a ninguna de las partes ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante-reconvenida, «EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.», interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra los pronunciamientos efectuados por la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase nueva sentencia revocando la recurrida y estimando la demanda con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

La representación procesal del demandado-reconviniente, don Everardo, dentro del término legal conferido al efecto, formuló al precedente recurso de apelación promovido de adverso e impugnó, al mismo tiempo, la sentencia apelada en lo relativo a la no imposición de las costas de la reconvención, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la dictada en instancia con la exclusiva excepción de condenar en costas a la entidad El Encinar del Alberche, S.A. en relación con la demanda reconvencional y cuya imposición expresamente se solicitaba; con expresa condena de las costas procesales de ambas instancias.

CUARTO

La representación procesal de la entidad «EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.» formuló, asimismo, oposición a la impugnación promovida de contrario reiterando la estimación del recurso de apelación por ella interpuesto y solicitando se dictase resolución manteniendo la recurrida en cuanto a los fundamentos que se impugnaban y sin perjuicio de la apelación planteada por vía principal.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y admitida por Auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez la aportación de documentos efectuada por las partes en sus respectivos escritos de interposición de recurso y oposición al mismo e impugnación de sentencia, se acordó señalar la audiencia del día veinticinco de mayo de dos mil once para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de las cuestiones suscitadas en la presente alzada en los respectivos

recursos deducidos por las partes -por vía principal y por vía de impugnación- exige efectuar unas breves consideraciones previas de orden procesal, respecto de la preparación del recurso de apelación.

El escrito de preparación del recurso de apelación a que se refiere el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil debe expresar los pronunciamientos de la resolución que son objeto de impugnación. Es decir, debe precisar qué es lo que se recurre; lo que, habida cuenta de lo establecido por los artículos 209 y 218 de misma Ley, significa que dicho escrito debe expresar y concretar cuál es la declaración, condena, absolución o mandato efectuado por el juzgador en el fallo o parte dispositiva de la resolución, decidiendo sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito, que es objeto de impugnación.

En este sentido, debe recordarse que lo que es objeto de impugnación a través de un recurso de apelación son los concretos pronunciamientos efectuados por la sentencia en su fallo o parte dispositiva. Los Fundamentos de Derecho de la resolución no recogen pronunciamiento alguno, se limitan simplemente a establecer las razones y fundamentos legales del propio y verdadero pronunciamiento que se ha de efectuar en la parte dispositiva; es decir, recogen la motivación o RATIO DECIDENDI que determina el pronunciamiento recogido en el fallo.

El Fallo de la sentencia apelada -aun cuando no aparece plenamente ajustado a las exigencias establecidas por la regla 4.ª del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - contiene los siguientes pronunciamientos: 1.- Pronunciamiento, íntegramente desestimatorio de la demanda inicial y absolutorio del demandado de todas las pretensiones frente a él deducidas en la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra.

  1. - Pronunciamiento de condena de la entidad demandante, «EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.» al pago de las costas causadas en la primera instancia como consecuencia de las pretensiones deducidas en la demanda principal.

  2. - Pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda deducida por vía reconvencional y de condena de la entidad reconvenida, «EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.», al otorgamiento de la correspondiente escritura pública para instrumentar el contrato privado de compraventa suscrito por las partes sobre la parcela número NUM000 de la séptima fase de la URBANIZACIÓN000, sita en el término municipal de Villa del Prado, así como al otorgamiento precedente de cuantos otros documentos fueren precisos para llevar a cabo la previa segregación de la reseñada parcela.

  3. - Pronunciamiento de no imposición expresa, a ninguna de las partes, de las costas causadas en la primera instancia como consecuencia de las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional.

Desde esta perspectiva, al consignarse expresamente en el escrito de preparación de recurso -folio 1037- que se prepara recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007 manifestado la voluntad de recurrir o impugnar el fallo...

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