SAP León 294/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00294/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101848

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000803 /2010

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR

Procurador:

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 294/11

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veintinueve de Julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 803/2010, procedentes del JDO. MERCANTIL. 1(ANT.1A.INST.8) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2011, en los que aparece como parte apelante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por EL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES OBRAS PÚBLICAS PROMOCIONES SALVADOR CALLEJA E HIJOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Calvo Liste, asistido por el Letrado Sr. Morala López, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Febrero de 2011 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de León

Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental deducida por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien debe serle reconocido como crédito contra la masa a fecha 10 de enero de 2011 del importe de 19.540,63 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo el día 4 de Julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social plantea una cuestión estrictamente jurídica que ya ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en sus resoluciones de 2 de febrero, 21 de mayo y 19 de julio de julio de 2010, entre otras muchas, fijando el criterio de que los recargos por deudas posteriores a la declaración del concurso no tienen la misma consideración que la que corresponde a la deuda principal como crédito contra la masa.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se interesa que se reconozca como créditos contra la masa el importe de 3.030,48 Euros de recargos. La sentencia del Juzgado Mercantil admite la calificación como deuda contra la masa de la deuda principal 19.540,63 euros pero la deniega respecto del importe referido a los recargos, estimando de forma parcial la demanda. No siendo cuestión ahora que la cuantía principal correspondiente a periodos posteriores a la declaración de concurso debe computarse en la forma prevista en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal, se perfila como cuestión litigiosa la inclusión o no como créditos contra la masa de los recargos aplicados sobre el principal.

Existen distintas posturas de los Juzgados y Tribunales que se pueden resumir de la siguiente forma como ya decíamos en nuestra anterior sentencia de 21 de mayo de 2010 dictada en el Rollo 104/10 .

"Respecto de los recargos e intereses derivados de deudas posteriores al concurso y por tanto contra la masa, básicamente la postura del Juzgado Mercantil consiste en que no es posible admitir determinados instrumentos administrativos que pretenden la intimación de pago cuando en el propio concurso y según la normativa concursal tales créditos por principal se someten a un orden de pago concreto en función de su vencimiento. Y consideran que los créditos contra la masa se regulan por las normas de la Ley Concursal al igual que los créditos concursales, salvo que expresamente se excluya su aplicación en relación con aquellos.

Esta línea es seguida por algunas resoluciones de Juzgados Mercantiles ( sentencias del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga de fecha 12 de noviembre de 2007, y del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz de fecha 30 de octubre de 2009 ).

En contra de esta opinión existen igualmente resoluciones dictadas tanto por los Juzgados como por las Audiencias Provinciales, pudiendo citarse las Sentencias de la AP de La Rioja de 6 de octubre de 2008, de la AP de Pontevedra de 24 de...

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