SAP Baleares 248/2011, 11 de Julio de 2011

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2011:1574
Número de Recurso84/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2011
Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00248/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2011

S E N T E N C I A Nº 248

Ilmo. Sr. Presidente

DON MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados

DON SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DON PEDRO A. MUNAR BERNAT

En Palma de Mallorca, a once de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 23 de PALMA, bajo el nº 1091/2009, Rollo de Sala nº 84|2011, en los que aparece como parte demandante apelante la entidad 2 DSP, S.R.O., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARÍA BORRAS SANSALONI, y asistida del Letrado D. DAVID VICH COMAS, y como parte demandada apelante, la entidad COMSA INTERNACIONAL, A.S., representada por la Procuradora de los tribunales Dª CARMEN GAYÁ FONT, y asistida del Letrado D. PEDRO MORANTA SOCIAS; al que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA nº 10 de PALMA, bajo el nº 1243/2009, en los que aparece como parte demandante apelante la entidad COMSA INTERNACIONAL, A.S., con la misma representación procesal, y como parte demandada apelante entidad 2 DSP, S.R.O., con la misma representación procesal, y las entidades UNIÓN HOTELERA BARCELÓ, S.L. y BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., representadas por la Procuradora de los tribunales Dª MARÍA BORRAS SANSANLONI y defendidas por el Letrado D. JOSÉ YAÑEZ GÓMEZ.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO A. MUNAR BERNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2010, objeto de aclaración por Auto de 23 de septiembre de 2010 y Auto de 22 de octubre de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda formulada por la procuradora Dª Magina Borrás en nombre y representación de 2.DSP s.r.o. contra COMSA Internacional A.S. y se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y se condena a la actora al pago de las costas procesales.

Se estima parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Francisco Gayá, posteriormente sustituido por Dª Carmen Gayá, en nombre y representación de COMSA Internacional A.S. contra 2.DSP, UNION HOTELERA BARCELO y BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL y se declara, conforme al suplico principal A):

A.1) Que el retraso de 33 días en la aportación del certificado municipal del Ayuntamiento de Brno relativo a la renuncia al ejercicio del derecho de adquisición preferente del establecimiento hotelero no constituye incumplimiento contractual grave que justifique la resolución unilateral instada por la parte compradora.

A.2) Que COMSA Internacional AS ha cumplido totalmente con las obligaciones contractuales previstas en el contrato de compraventa de cosa futura sujeto a condición suspensiva firmado el 11 de octubre de 2007.

A.3) Que las sociedades reconvenidas integrantes del Grupo Barceló han incumplido la obligación de pago del 80% del precio de la compraventa más el impuesto de aplicación de conformidad con la legislación checa imputable al comprador, desde el 21 de mayo de 2009, y están obligadas a la devolución a la actora de los 2 avales originales emitidos por Caja Laboral de un importe de 2.618.000 # cada uno de ellos y relacionados en los apartados 2) y 3) del hecho décimo de la demanda reconvencional o, en su caso, el importe correspondiente de cada uno de los avales desde la fecha en que debieron ser cancelados más los intereses.

A.4) Que las sociedades reconvenidas solidariamente deben abonar a la vendedora el 80% del precio de compraventa pendiente de pago e impuesto, un total de 20.679.205,01 # (17.600.000 # de precio y

3.079.205,01 # de impuesto) más las comisiones y gastos bancarios, más los intereses de demora pactados (los previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a la que se remite el párrafo segundo de la cláusula 5.2 del contrato de 11.10.07 ), calculados al tipo aplicable desde la fecha de vencimiento de la obligación (21 de mayo de 2009) hasta el día en que se haga efectivo dicho pago.

A.5) Que las sociedades reconvenidas adeudan solidariamente a la actora en reconvención la suma de

7.503,82 # en concepto de extras y modificaciones de obras.

A.6) Se desestima. COMSA Internacional AS queda obligada a prestar el aval desde el pago del precio y según lo pactado en el segundo párrafo del apartado d) de la cláusula 2ª del contrato.

A.7) Que las sociedades reconvenidas deben indemnizar solidariamente a mi representada de todos los daños y perjuicios, pudieran haberse generado desde el 21 de mayo de 2009 hasta la fecha del pago del 80% del precio de compraventa, impuestos, extras e intereses, cuya reclamación y concreción deberá efectuarse mediante un procedimiento posterior.

A.8) No cabe efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

A.9) Que, como consecuencia de todo ello, se condena a las sociedades reconvenidas solidariamente a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con devolución de los dos avales originales emitidos por Caja Laboral mencionados en los apartados 2) y 3) del hecho décimo de esta demanda reconvencional, o su importe, gastos, gastos generados por dichos avales desde la fecha en que debieron quedar cancelados, más intereses, y al pago de las sumas de 20.679.205,01 # y de 7.503,82 # por los conceptos antes indiciados, más los intereses de demora pactados (a partir del 29 de mayo de 2009).

A.10) Que como consecuencia del pago por parte de las sociedades reconvenidas de la suma de

20.679.205,01 # del precio pendiente de la compraventa y de los intereses de demora pactados, junto con devolución de los 2 avales originales emitidos por Caja Laboral mencionados en los apartados 2) y 3) del hecho décimo de esta demanda reconvencional, o su importe, gastos, gastos generados por dichos avales desde la fecha en que debieron quedar cancelados, más intereses, la parte vendedora otorgará, escritura pública de compraventa de la parcela y del edificio denominado "Mestsky Dvür", a favor de la entidad que designe Grupo Barceló, según lo expuesto en la sentencia.

A.11) Y que el día que se proceda al pago de las cantidades pendientes y devolución de los avales entregados o de su importe, en los términos señalados, COMSA Internacional AS devolverá el aval bancario del BBVA a que se refiere el segundo párrafo del apartado b) de la cláusula segunda del contrato a las sociedades reconvenidas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de todas las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 5 de julio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que resuelve en primera instancia el litigio, cuyo fallo inicial fue objeto posteriormente de sendas aclaraciones, como ha quedado plasmado en los antecedentes de hecho de la presente, presentan recurso de apelación todas y cada una de las partes. Así, el 27 de octubre interponen recurso Barceló Corporación Empresarial SA y Unión Hotelera Barceló SL; el 11 de noviembre presente su escrito de interposición COMSA Internacional AS y, finalmente, el 30 de noviembre lo hace la representación procesal de 2.DSP, S.R.O.

A continuación y de forma ordenada, se detallan los aspectos que se recurren, para de esta forma poder dar cumplida respuesta a cada uno de los puntos impugnados.

  1. Recurso de apelación de Barceló Corporación Empresarial SA y Unión Hotelera Barceló SL:

    - Falta de legitimación pasiva.

    - Incorrecta extensión de la eventual responsabilidad de 2DSP aplicando el principio de solidaridad.

    - Subsidiariamente, hace suyas las alegaciones y motivos de apelación de 2DSP con relación a la correcta resolución contractual decidida por 2 DSP y la impertinencia de la exigibilidad del contrato por COMSA.

  2. Recurso de 2.DSP, S.R.O.

    - El pronunciamiento por el que no se entiende que haya existido un incumplimiento esencial por parte de COMSA internacional AS.

    - Subsidiariamente:

    1. La fecha de inicio de cómputo de los intereses a cuyo pago ha sido condenada.

    2. La condena a la devolución de los avales de Caja Laboral entregados por COMSA o su importe.

    3. Los intereses relacionados con las cantidades documentadas en los avales de Caja Laboral

    4. Condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios no determinada en la instancia.

  3. Recurso de COMSA Internacional AS.

    1. La condena al abono de extras y modificaciones se debe incrementar con los conceptos de beneficio industrial, gastos generales e IVA.

    2. Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la condena en costas en supuestos de estimación sustancial de la demanda.

    En primer lugar, se dará respuesta a los dos primeros motivos de impugnación de Barceló Corporación Empresarial SA y Unión Hotelera Barceló SL.

    En segundo lugar, se analizará in totum el recurso de 2 DSP donde tendrá cambia la apelación que, con carácter subsidiario, formulan Barceló Corporación Empresarial SA y Unión Hotelera Barceló SL, puesto que expresamente hacen suyos los motivos de apelación de 2 DSP.

    En tercer lugar, en función de la estimación o desestimación de estos recursos, se analizará el recurso de COMSA internacional AS que parte de la estimación parcial de su demanda por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurso de Barceló Corporación Empresarial SA y Unión Hotelera Barceló SL.

Como se ha adelantado, el objeto de la primera parte de su recurso, que la sostienen de manera exclusiva, es cuestionar la legitimación pasiva de estas dos entidades que establece la sentencia.

  1. La...

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