SAP Girona 350/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha11 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 478/11

CAUSA Nº 278/10

JUZGADO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 350/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS :

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a 11 de julio de 2011.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/1/11 por la Sra. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Figueres, en la Causa nº 278/10 seguida por delitos contra la seguridad vial y de desobediencia; habiendo sido parte recurrente D. Benjamín, defendido por el Letrado

D. Josep Mª. Pino Parera y representado por la Procuradora Dª. Enri Rodríguez Domingo, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Benjamín como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto y pensado en el art. 383 delCP a la pena de 6 meses de prisión más inhabilitación al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y así como privación del derecho a conducir vehículos a mortor o ciclomotores por tiempo de un año y un día. Y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de atenuante de embriaguez del art. 21.1 del CO a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad así como privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas procesales...."

SEGUNDO

El recurso se interpuso el 1/3/2011 por el señor Benjamín y contra la Sentencia de fecha 31/1/2011, con los fundamentos que de su escrito se deducen. En fecha 31 de marzo de 2011 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que en su escrito son de ver.

TERCERO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el condenado se apoya en seis motivos: 1º) denegación indebida de una prueba solicitada en la vista; 2º) vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia en relación con error en la valoración de la prueba, por inexistencia de suficiente prueba de cargo respecto del delito contra la seguridad vial; 3º) subsidiariamente, indebida aplicación del artículo 379.2 CP, visto que el recurrente "no se encontraba conduciendo en el momento en que fue requerido para realizar la prueba de alcoholemia" (copiamos literalmente del recurso); 4º) También de modo subsidiario, indebida aplicación del artículo 383 CP, visto que el recurrente "si no estaba conduciendo no tenía por qué realizar la prueba de alcoholemia" (id. ant.); 5º) También de modo subsidiario, improcedencia de imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, al no constar el consentimiento del condenado; y 6º) También de modo subsidiario, error por omisión de la juez a quo, al no haber estimado la atenuante analógica de embriaguez en el delito de desobediencia apreciado.

El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita que se desestime el recurso por entender que ha existido prueba de cargo suficiente, no existiendo entre las declaraciones de los agentes contradicciones apreciables.

SEGUNDO

Por cuanto hace referencia al primer motivo impugnatorio, cabe señalar que ya fue acogido de facto por nuestra resolución del pasado día 22/6/11; auto en el que se admitió la práctica de la prueba documental solicitada por el recurrente: la audición, por parte de la Sala, de una grabación de sonido llevada a cabo por él -empleando su propio teléfono móvil- el día y la hora de autos. Habiéndose practicado la prueba en audiencia celebrada el pasado día 5/7/11, es evidente que no procede hacer más consideraciones sobre la denegación de la prueba en primera instancia, remitiéndonos a lo indicado en el calendado auto.

TERCERO

1- El análisis de la segunda causa de impugnación debe partir de recordar que es jurisprudencia constante de esta Sección la de que, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, hacen que la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, quede limitada a examinar -en cuanto a su origen- la validez y regularidad procesal; y a verificar, en cuanto a su...

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