SAP Castellón 273/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2011
Fecha27 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 243 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaros

Juicio Ordinario número 1080 de 2009

SENTENCIA NÚM. 273 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de Febrero de dos mil once por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaros, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1080 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Asunción, representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendida por el Letrado D. José López Ávalos, y como apelados, Don Humberto, Don Ismael, Doña Catalina, Doña Consuelo, Doña Diana, Doña Elvira y Doña Eulalia, representados por la Procuradora Dª. Mónica Flor Martínez y defendidos por la Letrada Dª. María Fernanda Porres Forner.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Asunción, representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer contra D. Humberto

, D. Ismael, Dª. Catalina, Dª. Consuelo, Dª. Elvira, Dª. Diana y Dª. Eulalia, representados por la Procuradora Sra. Flor Martínez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos realizados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Asunción se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se condene a los demandados en los términos solicitados en el suplico de la demanda, con condena en costas a los mismos en ambas instancias. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas de ambas instancias a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de Junio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de Julio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la resolución apelada, que se dan por reproducidos, y se resuelve el recurso conforme a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Se alza la parte actora, doña Asunción, contra la Sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la pretensión que formulaba en su demanda de que se declarase que los demandados atentaron contra el derecho a su propia imagen por medio de las fotografías, tomadas a la misma sin su consentimiento, que fueron aportadas en un procedimiento judicial, concretamente mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2009 en el procedimiento de Juicio de Faltas seguido con el nº 51/2009 ante el Juzgado de instrucción nº 5 de Vinaroz, que fue admitido por Providencia de fecha 14 de mayo de 2009. Solicitaba la actora que se acordara prohibir a los demandados continuar con dicha intromisión ilegitima, absteniéndose de persistir en dicha conducta en el futuro, y que se fijara a su favor una indemnización por los daños morales padecidos como consecuencia de la intromisión ilegitima en su derecho a la imagen, en cuantía de 7.000 euros, imponiendo a los demandados las costas del procedimiento.

En la Sentencia de instancia se parte de que el derecho a la propia imagen se halla protegido en el articulo 18.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, cuyo articulo 7.5 considera intromisión ilegitima: "La captación,...

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