SAP Córdoba 536/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2011
Número de resolución536/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

PENAL

Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba

Procedimiento Sumario 4/2009

Rollo 1/2010

SENTENCIA 536 / 2011

En la ciudad de Córdoba, 27 a de julio de 2011.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito contra la salud pública y de tenencia de armas prohibidas contra Rodolfo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Córdoba el 26 de julio de 1981, hijo de Francisco y María Isabel, con domicilio en Córdoba en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 17 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Capital,el cual se encuentra en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad desde el día 28 de agosto de 2009 al 23 de octubre de 2009, estando representado por el Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y asistido por el Abogado D. José Rafael Polonio García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Sumario, en el que fue procesado Rodolfo . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito conctra la salud pública de los artículos 368 inciso inicial y 369.3º del Código Penal y de un delito de tenencia dearmas prohibidas del artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5. 1 b) y c) del Reglamento de Armas, de los que consideró criminalmente responsable Rodolfo . Para él pidió las siguientes penas, siete años de prisión con accesoría de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1250 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y comiso de la droga intervenida por el delito contra la salud pública y un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia de armas prohibidas y costas . No procede declaración de responsabilidades civiles.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Rodolfo se presentó escrito de calificación, de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba que los hechos así descritows no constituyen infracción penal de mi mandante. Si no hay autoria no hay delito. Sin autoría ni delito, no cabe aplicar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No procede, en consecuencia, la imposición de pena alguna al acusado. No procede declaración de responsabilidades civiles .

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal efectuó la corrección de dos errores materiales sufridos en el relato de hechos de su escrito de calificación, consistentes en que en el párrafo primero debía decir, en lugar de "catorce bolsas", "trece papelinas y una al testigo Marcial " y, en cuanto a la cantidad de droga, donde decía "158,16 gramos" había de decir "4,9698 gramos". Por lo demás, elevó a definitivas sus conclusiones, y, sin perjuicio de ello, planteó la aplicabilidad al caso del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal . Modificó, en consecuencia, la pena privativa de libertad pedida por el delito contra la salud pública, que cifró en cuatro años y seis meses de prisión y pidió expresamente el comiso de las armas, con el consiguiente destino legal de las mismas. Por último, al amparo de los artículos 379 y 129 del Código Penal

, interesó la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la hostelería y la clausura del establecimiento Bar "Swing" por cinco años.

A continuación, el Ministerio Público y la defensa informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Ante la sospecha de que Rodolfo, nacido el 26-7-1981, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, venía dedicándose al tráfico ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el Bar "Swing", del cual era titular, situado en la calle Virgen del Perpetuo Socorro nº 8 de Córdoba, sobre las 6,25 horas del día 28 de Agosto de 2009, por agentes del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, se efectuó un registro en el referido establecimiento, interviniéndole al acusado en el bolsillo de su pantalón la funda de un mechero en cuyo interior escondía trece bolsas de plástico que contenían una sustancia que analizada ulteriormente por los servicios de sanidad competentes resultó ser cocaína con una pureza del 28,185%, arrojando un peso de 4,9698 gramos, la cual era destinada por el acusado a su distribución entre las personas que acudieran al referido establecimiento. La sustancia mencionada está valorada en 296 euros.

Igualmente, y tras prestar su consentimiento Rodolfo para que agentes del citado Grupo accedieran a su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM002, piso NUM004, letra NUM003, de Córdoba, fueron halladas en el mismo las siguientes sustancias:

9 papelinas conteniendo en su composición MDMA -Éxtasis- con un peso de 3,2770 gramos, valoradas en 144,18 euros.

Un trozo de polvo prensado que analizado ulteriormente por los servicios de sanidad competentes resultó ser resina de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un porcentaje del 11,403%, con un peso 0,9780 gramos, valorado en 4,42 euros.

Dos sellos conteniendo en su composición LSD -Dietilamina del Ácido Lisérgico-, valorada en 22,94 euros.

32 plantas que analizadas ulteriormente por los servicios de sanidad competentes resultaron ser plantas de cannabis sativa conteniendo tetrahidrocannabinol en un porcentaje del 0,556%, con un peso de 81 gramos, valoradas en 255,96 euros.

Dichas sustancias eran destinadas por Rodolfo al tráfico ilícito.

Igualmente en el referido domicilio, además de las sustancias referidas, fue hallada e intervenida por los agentes del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial una báscula de precisión que el acusado utilizaba para el pesaje de las referidas sustancias.

Por otra parte, en el Bar "Swing", además de las sustancias señaladas fueron halladas por los agentes del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, una pistola detonadora semiautomática, una pistola de aire comprimido, dos defensas extensibles de hierro, una defensa eléctrica en adecuado estado de uso y un bote lacrimógeno conteniendo, entre otros compuestos, gas CS, arma empleada por las Fuerzas de Seguridad del Estado para la represión de altercados de orden público.

El bote lacrimógeno estaba en perfecto estado de funcionamiento para su lanzamiento manual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Rodolfo es acusado en este procedimiento de la comisión de dos delitos, uno contra la salud pública, consistente en la venta en establecimiento público por él regentado de drogas de las que causan grave daño a la salud y otro de tenencia de armas prohibidas. El primero de los ilícitos será objeto, por su mayor gravedad, de tratamiento en primer término.

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA El acusado ha negado, en el juicio, que las sustancias encontradas en su poder en el Bar "Swing" y en su domicilio particular las dedicara a la venta o donación a terceros, insistiendo en que las destinaba a su propio consumo, pero existe prueba, que expondremos a continuación, que desmiente dicha aseveración, como el expreso reconocimiento que de conductas tipificadas en el artículo 368 y concordantes del Código Penal había hecho en anteriores manifestaciones en esta misma causa o la disposición y variedad de las drogas, así como los objetos, adecuados para el tráfico con las mismas, que poseía, entre otras. A fin de poder valorar dicha prueba, es preciso partir de la relevancia de la garantía de la inmediación que, según recuerda la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2009 (EDJ 2009/12457), consiste en que la prueba se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración. Es ésta una garantía de corrección que evita los riesgos de valoración inadecuada procedentes de la intermediación entre la prueba y el órgano de valoración y que, en las pruebas personales, permite apreciar no sólo lo esencial de una secuencia verbal trasladada a un escrito por un tercero sino la totalidad de las palabras pronunciadas y el contexto y el modo en que lo fueron: permite acceder a la totalidad de los aspectos comunicativos verbales; permite acceder a los aspectos comunicativos no verbales, del declarante y de terceros; y permite también, siquiera en la limitada medida que lo tolera su imparcialidad, la intervención del Juez para "comprobar la certeza de (los) elementos de hecho" ( SSTC 188/2000, de 10 de julio, FJ 2 EDJ 2000/20474 ; 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 14 EDJ 2003/163272 ; 123/2005, de 12 de mayo, FJ 5 EDJ 2005/61596).

Cuando existe una discrepancia entre las declaraciones sumariales y las efectuadas en el momento del juicio, la jurisprudencia constitucional tiene reiteradamente declarado que su valoración pasa por su reproducción en la vista oral "mediante la lectura pública del acta en la que se documentó, o introduciendo su contenido a través de los interrogatorios, pues de esta manera ... el resultado de la diligencia accede al debate procesal público ante el Tribunal, cumpliendo así la triple exigencia constitucional de toda actividad probatoria: publicidad, inmediación y contradicción" (por todas, SSTC 155/2002, de 22 de julio, FJ 10 EDJ 2002/27981 ;...

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